REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003440
ASUNTO : IP01-P-2009-003440
AUTO NEGANDO REGIMEN ABIERTO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la solicitud de otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al ciudadano ZAVALA CHIRINOS YORLLI ALBERTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 20.798.946, residenciado en sector Universitario, calle nueva esparta, casa sin número, punto fijo, estado Falcón a quien el tribunal Segundo de juicio de este circuito judicial penal sentenció a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal por considerarlo incurso en la comisión del delito de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente en relación con el artículo 406 numeral primero en concordancia con el artículo 424 eiusdem y en concordancia con el artículo 74 numerales 1 y 4 ibidem.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.
De auto de computo de pena de fecha 13 de Julio de 2011 se desprende que el precitado penado opta por el beneficio post condena de régimen abierto, razón por el cual éste tribunal acordó la practica de la evaluación correspondiente a efectos de determinar si es favorable o no efectos del otorgamiento del mencionado beneficio.
Dispone el texto adjetivo penal como requisito insoslayable, entre otros, para la concesión del mencionado beneficio que el penado sea sometido a una evaluación psicosocial para determinar su evolución y progresividad el cual previo diagnostico correspondiente pudiera arrojar que el mismo estaría apto o no para optar por los beneficios post condena que consagra la ley.
En ese sentido, el ciudadano, ZAVALA CHIRINOS YORLLI ALBERTO fue sometido a la evaluación pertinente por el equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio para el Poder Popular para el Servicio penitenciario, de donde se constata como conclusión lo siguiente: “El equipo técnico en relación al penado ZAVALA CHIRINOS YORLLI ALBERTO, emite el siguiente pronóstico: DESFAVORABLE…”.
Siendo así y en virtud de que para la fecha de hoy aún no se encuentran satisfechos los requisitos de ley para el otorgamiento de la medida en cuestión, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión del beneficio de régimen abierto requerido y a los fines de una nueva evaluación debe este tribunal acogerse al lapso establecido en el parágrafo primero del artículo 488 del código orgánico procesal penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado ZAVALA CHIRINOS YORLLI ALBERTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 20.798.946, residenciado en sector Universitario, calle nueva esparta, casa sin número, punto fijo, estado Falcón, por cuanto no reúne los requisitos de procedibilidad establecido en el código orgánico procesal penal vigente para la fecha de comisión del hecho y el artículo 471 del vigente código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes y trasládese el tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria de esta ciudad a los fines de la imposición del presente auto al penado. Compúlsese por Secretaria la presente Decisión y remítase con oficio al referido centro de reclusión. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
ELY JOSÉ HIDALGO CURIEL