REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-005335
ASUNTO : IP01-P-2011-005335

AUTO SUSPENDIENDO SALIDA DE DESTACAMENTARIO

Procede este Tribunal a emitir pronunciamiento judicial, en ocasión a la visita realizada a la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, en fecha 19 de Diciembre de 2013, a las tres horas de la tarde con el fin de realizar entrevista al ciudadano LUIS ANGEL SÁNCHEZ NAVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.118.314, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley orgánica de drogas, actualmente sometido al beneficio postprocesal de Destacamento de Trabajo, quien según se desprende de informe de fecha 02 de Diciembre de 2013 emitido por la abogada Amalia Rosales, en su condición de Directora del Centro de pernocta de Coro, Falcón, que el penado antes identificado fue ubicado en el módulo de observación del mencionado recinto penitenciario por cuanto al momento de su ingreso y en la correspondiente requisa le fue incautado en el bolsillo de su pantalón un mini envoltorio de una presunta sustancia estupefaciente el cual según su versión desconocía de tal situación por cuanto la prenda que vestía no era de su propiedad, información esta que fue confirmada por el mismo penado en entrevista sostenida por ante este tribunal en la sede de la comunidad penitenciaria de Coro en fecha 19 del presente mes y año. Es de hacer notar que del referido informe se desprende que el penado ha dado cumplimiento con responsabilidad y puntualidad a sus pernoctas y que aun cuando es conocido que es de escasos recursos sus ingresos los destina a cancelar el transporte desde su sitio de trabajo al centro de pernocta, que tiene apoyo familiar y guarda relación de respeto con los funcionarios de custodia y que presenta buena reflexión con relación a su situación.
Es de considerar que tal situación constituye en una falta grave y una violación a las condiciones impuestas por este Tribunal que es el sometimiento a la normativa interna de la Comunidad Penitenciaria, toda vez que vulnera la seguridad interna del establecimiento penitenciario; considera procedente este Juzgador dentro de las facultades previstas en los artículos 486 y 500A del Código Orgánico Procesal Penal que no es mas que vigilar, controlar, supervisar y verificar el cumplimiento de las penas y obligaciones impuestas por el Tribunal, así como el desempeño personal del penado o penada sometido a medida de prelibertad cualesquiera de las previstas en el articulo 500 del texto adjetivo penal, con el objetivo de que los penados que se encuentran sometidos a este Juzgado de Ejecución, evalúen las consecuencias que sus conductas no ajustadas a derecho por parte de quienes se supone deberían estar presentando signos de progresividad para haber sido merecedores de la medida de prelibertad que disfrutan actualmente, lo cual repercute inevitablemente en la posibilidad de poder optar con posterioridad a alguna formula alternativa de cumplimiento de pena, no obstante es de considerar que del mismo informe presentada por la coordinadora del mencionado centro de pernocta se plantea un comportamiento ideal del penado de marras, por tal motivo es por lo que se acuerda suspender la salida de su lugar de pernocta al ciudadano LUIS ANGEL SANCHEZ NAVA, antes identificado, por el lapso de veintidós días continuos contados a partir de la fecha de su detención, el día 29 de Noviembre de 2013 hasta el día 20 de Diciembre de 2013, por lo que cesa la medida para la fecha de hoy. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Acuerda Suspender la salida de de su lugar de pernocta al ciudadano LUIS ANGEL SÁNCHEZ NAVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.118.314, por el lapso de veintidós días continuos contados a partir de la fecha de su detención, el día 29 de Noviembre de 2013 hasta el día 20 de Diciembre de 2013, por lo que cesa la medida para el día de hoy. Se ordena librar oficio al Director de la Comunidad Penitenciaria de este estado a los fines de que proceda a darle estricto cumplimiento a lo aquí acordado participándole el cese de la medida en esta fecha de hoy a efectos de que sea trasladado el penado a la sede del Centro de pernocta del estado falcón. Líbrese notificación a las partes del presente auto. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 20 días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

ALFREDO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
ELY JOSÉ HIDALGO CURIEL