REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Diciembre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000462
ASUNTO : IP01-D-2013-000462
Corresponde a este Tribunal motivar la decisión dictada en sala, mediante la cual en Audiencia Oral de Presentación la vindicta pública, pone a disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de Porte Ilícito de Arma, previsto en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, solicitando en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, medida cautelar y que se prosiga el procedimiento ordinario. En audiencia el imputado fue impuesto del Precepto Constitucional y de las garantías legales consagradas en la Ley Especial manifestando no querer declarar. La defensa por su parte manifestó no oponerse a la solicitud fiscal.
El Tribunal oída las exposiciones de las partes y analizadas como han sido cada una de las actas hace las siguientes observaciones.
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la investigación tiene por objeto
confirmar o descartar la sospecha fundada tanto de la comisión de un delito como de la participación de un adolescente en su perpetración en tal sentido observa esta juzgadora que:
Primero: Corre inserto al presente asunto ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 de la Policía del Estado Falcón; JHOAN CASTRO y ROBERT LOPEZ, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos y exponen lo siguiente: “… siendo aproximadamente las 08:50 p.m., del día de hoy 09/12/2013, me encontraba realizando labores de patrullaje en el Sector Pantano Abajo…recibimos llamada vía radio…informando que dos (2) ciudadanos se encontraban en actitud sospechosa por las áreas de la gobernación del estado falcón, ubicada en la Calle Federación con Calle Ampies y Garcés,…nos dirigimos hacia la dirección donde al llegar a las adyacencias de dichas instalaciones, avistamos en el área que funge de estacionamiento de la gobernación del estado falcón, diagonal a la iglesia Catedral, a dos (2) ciudadanos…quienes al ver la comisión policial tomaron una actitud nerviosa apresurando el paso, por lo que procedimos a informarles que se detengan, acatando ambos el llamado…..y al ser revisados corporalmente, procediendo a ubicar algún testigo en el lugar, siendo infructuosa por la soledad reinante en la zona para el momento,…incautándole al identificado como adolescente que vestía para el momento pantalón jeans de color azul, de franela de color verde, adherido a su cuerpo a la altura del cinto del pantalón en la parte derecha, un (1) arma de fuego tipo revolver calibre 38, marca no visible, serial 691726 empuñadura de color negro de material sintético, sin cartuchos en el cilindro, solicitándole la respectiva perisología del arma la cual manifestó no poseer, y al segundo identificado como adulto, se le incautó en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón quince (15) envoltorios tipo cebollita de color blanco de material sintético, anudados con hilo de coser de color blanco, contentivos de restos y semillas vegetales con un olor peculiar de presunta marihuana, por lo que proceden a la aprehensión de los
ciudadanos, siendo colocado el identificado como adolescente a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
Segundo: Corre inserta en las actas igualmente el Registro de Cadena de Custodia, en la que se describe la evidencia física colectada en el procedimiento Un (1) Arma de Fuego, tipo revolver calibre 38 marca no visible, serial 691726, empuñadura de color negro de material sintético sin cartuchos.
De tal manera que de las actuaciones iniciales de investigación se puede considerar que se encuentra acreditada la sospecha fundada de la perpetración de un hecho punible como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma, previsto en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, según consta de Acta Policial de fecha 09 de Diciembre de 2013, suscrita por los funcionarios actuantes en la que se narra pormenorizadamente todo el procedimiento, ajustado a derecho, que dio con la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien presuntamente se le incautó un arma de fuego que describen, y cuyas características son concordantes con las señaladas en el Registro de Cadena de Custodia. En cuanto a la concurrencia del adolescente imputado en su perpetración se presume por cuanto al realizarle el registro corporal le fue incautada entre sus ropas el arma de fuego descrita en el Acta Policial y al ser identificado, se constató que era adolescente, por lo que considera esta juzgadora que con estos elemento de convicción, es procedente y ajustada a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
En consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante Circuito Judicial Penal de Coro, por lo que se ordena oficiar al alguacilazgo de la referida medida. Segundo: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, conforme lo ha solicitado la representación fiscal. Tercero: Se ordena oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
El Secretario;
Abog. Conrrado Azzollini.