REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000465
ASUNTO : IP01-D-2013-000465


El día de hoy, 21 de Noviembre de 2013, fue presentado ante este Despacho, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume cometieron el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ya que el día 11 de Diciembre de 2013, aproximadamente a las 10:40 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 de la Policía del Estado Falcón, se encontraban realizando labores de patrullaje por el cuadrante 10 que corresponde a los sectores Cruz Verde, Urbanización Antonio José de Sucre y Parcelamiento Josefa Camejo, recibieron una llamada vía radiofónica por parte del operador de Guardia de la Sala Situacional del Estado Falcón, informándoles que en un terreno baldío que se ubica en la Calle Zulia con Calle Mariño y Calle Paéz del Sector Zumurucuare, unas personas se encontraban desvalijando un vehículo tipo moto, procediendo a trasladarse al lugar indicado, donde al llegar lograron avistar a tres sujetos con las siguientes características: el primero de tez morena, de contextura gruesa, de regular estatura y vestía suéter de color azul con rayas de color fucsia y pantalón de vestir de color azul turquesa, el segundo de tez morena, de contextura delgada, de regular estatura y vestía suéter de color morado y short de color azul turquesa, el tercero de tez morena, de contextura delgada, de estatura alta y vestía franelilla de color azul y short de color negro, quienes se encontraban en el mencionado terreno que se ubica frente a una vivienda de color verde, con un portón de color azul, desvalijando un vehículo tipo moto, chasis de color negro, la misma no poseía el tanque para gasolina, ni el asiento, quienes al ver la presencia de la comisión policial tratan de emprender la huida, dándoles la voz de alto, y al realizarles la inspección corporal no se le localiza ni colecta ningún objeto ni sustancia de interés criminalistico adherido a sus cuerpos ni oculto entre las ropas, colectando en el terreno baldío donde se encontraban los sujetos el chasis de color negra con el motor y sus dos cauchos de un (1) vehículo tipo moto parcialmente desvalijada, serial 811VCJMJ692001451, una (1) placa de material metal numero AA9B641, un (1) asiento forrado con aparente semicuero de color negro, una (1) parrilla trasera de metal niquelada, un (1) tacómetro de color negro, dos (2) luces de cruces, un (1) forro de guaya de color negros de croche, un (01) forro de guaya del tacómetro, cuarenta (40) tornillos de metal niquelados y ferrosos diferentes tamaños, diecisiete (17) tuercas de metal niqueladas y ferrosas de diferentes tamaños, doce (12) arandelas de metal niqueladas y ferrosas de diferentes tamaño, un (1) soporte de motor de metal de color negro, la cual al ser verificada en el Sippol, la misma se encuentra requerida por la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Coro, según expediente K-13-0217-02925, de fecha 11/12/2013, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, por lo que proceden a la aprehensión e identificación de los sujetos, siendo colocado el identificado como adolescente, a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa corre inserta a los folios 4 al 5 el Acta Policial, de fecha 11 de Diciembre de 2013, en la que funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 1, con sede en esta ciudad de Coro, Estado Falcón, narran las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron origen a la aprehensión de tres (3) ciudadanos, entre ellos el adolescente imputado, colectándose en el terreno baldío donde se encontraban el chasis de color negra con el motor y sus dos cauchos de un vehículo tipo moto parcialmente desvalijada. Consta igualmente a los folios 10 al 11 Registros de Cadena de Custodia, de las evidencias físicas colectadas en el procedimiento, en la que se describe las características de las mismas, las cuales son concordantes con las señaladas en el Acta Policial, considerando esta juzgadora que si bien son solo dos elementos de convicción, los considera suficientes en esta fase inicial de la investigación, para sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito se presume por cuanto fue aprehendido junto con dos adultos y en el terreno baldío donde se encontraban, se colectó el chasis de color negra con el motor y sus dos cauchos de un vehículo tipo moto parcialmente desvalijada, por lo que declara ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la petición de la representación fiscal, a la cual no se opone la defensa pública y le impone al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, la medida cautelar consistente el presentación cada quince(15) días por ante este tribunal penal de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Prosígase el presente asunto por el procedimiento ordinario como lo ha solicitado la Representación Fiscal. Se ordena oficiar a la Trabajadora social de este Circuito Judicial Penal, adscrita a la Sección Penal Adolescentes a los fines de realizar un informe social al grupo familiar del imputado de autos a los fines de que informe a este Juzgado las condiciones familiares del adolescente en mención. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
El Secretario;
Abog. Conrrado Azzollini.