REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Diciembre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000476
ASUNTO : IP01-D-2013-000476


El día 29 de Diciembre de 2013, estando este Tribunal de Guardia, fue presentado por ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FREDDY DANIEL LOPEZ P., venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 20.931.752, residenciado en el Sector San Pedro, Parroquia Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, ya que el día 26 de Diciembre de 2013, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, cuando funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 05 de Polifalcón del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, se encontraban realizando labores de patrullaje, y en el momento en que se desplazaban por la Avenida Bolívar de la Población de Dabajuro, específicamente frente a un Taller de reparación de motos, observaron a un ciudadano quien al percatarse de la presencia policial, les hizo señales con sus manos con el fin de que se detuvieran y al hacerlo, les informó que en el referido taller se encontraba una moto suponía era de su propiedad, la cual le había sido hurtada en días anteriores, procediendo los funcionarios acercarse al taller, donde se encontraba estacionada una moto Marca: HAOJIN DE COLOR NEGRO, informándoles el denunciante el cual quedo debidamente identificado, que el serial del motor de la moto que se encontraba en el lugar coincidía con la factura de propiedad que mantenía en su poder, la cual mostró. En vista de la situación procedieron a interrogar al ciudadano quien funge como mecánico en dicho taller, quien quedo debidamente identificado, informándoles que la misma había sido dejada en el sitio aproximadamente media hora antes por un ciudadano a quien mencionó como MAURICIO ZAVALA, con la finalidad de que le efectuara unas reparaciones, y que el mismo se había ausentado momentos antes en otra moto y que debía retornar. Transcurrido un espacio de tiempo de aproximadamente diez minutos se presentó en el lugar donde se encontraban un ciudadano gordo de contextura, quien vestía para el momento una chemise de color verde claro y un mono deportivo de color azul, quien conducía una moto de color negro, el cual quedo debidamente identificado como adolescente, señalando el denunciante que la moto donde acababa de llegar el adolescente tenía colocada algunas partes que el identificaba como pertenecientes a su moto, debido a que presentaba algunos detalles que mencionó, por lo que proceden a la aprehensión del adolescente, siendo éste colocado a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
Durante la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó: “no querer declarar”. Posteriormente se le concedió la palabra al Abg. Argenis García, defensor privado del adolescente investigado, quien manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por la Representación Fiscal y solicita copia certificada de la totalidad de la causa.
MOTIVA
En otro orden de ideas, el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial de fecha 26 de Diciembre de 2013, en la que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 05 de Polifalcón del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se aprehendió al adolescente imputado, y se incautó la moto señalada por la víctima como de su propiedad mostrando la factura de la misma. Consta igualmente como elemento de investigación la denuncia efectuada por la víctima, en la que expone entre otras cosas, que el día domingo pasado estaba en el Club que está en “El Caracol”, Vía a Capatarida y cargaba su moto: MD HAOJIN DE COLOR NEGRO, entro al club y dejó estacionada la moto fuera y al salir ya la moto no estaba, y que al encontrarse en Dabajuro, específicamente por la Avenida Bolívar observó estacionada frente a un taller una moto que le pareció que era la suya, por lo que se acerca al taller y disimuladamente se fija en el serial del motor y pudo ver que eran los mismos que aparecían en la factura de compra de la moto, observando que en ese momento de encontraba en el taller un hombre gordito quien se fue en una moto MD HAOJIN de color negro, procediendo a llamar a la policía, la cual hace acto de presencia le informa de la situación, procediendo los policías a preguntarle al mecánico del taller de quien era la moto de la que estaba hablando, respondiendo éste que la había dejado el hombre gordito que se había ido antes, procediendo los policías a revisar la moto y pudieron ver que no se le veía el serial del burro, al rato llega el hombre gordito y pude ver que la moto donde andaba tenía los dos rines, el cojín, el escape y el faro delantero muy parecidos a su moto. Otro elemento de investigación lo constituye el Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JESUS DAVID RISCO MARIN, en fecha 26 de Diciembre de 2013, por ante el Centro de Coordinación Policial No. 05 de Polifalcón, Municipio Dabajuro del Estado Falcón. Constan igualmente los registros de cadena de custodia de los vehículos motos incautados en el procedimiento, en las que se señalan las características de las mismas. Con los recaudos señalados se puede sospechar fundadamente la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que el imputado quedó plenamente identificado como tal al ser aprehendido flagrantemente cuando conducía una moto que según la víctima poseía partes de la moto de su propiedad, por lo que considera esta juzgadora procedente la solicitud, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud presentada por la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, quien solicitó para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual se adhirió la defensa privada, por lo que deberá someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, quienes presentes en sala se constituye la custodia y se comprometen a someterlo al proceso, por cuanto se constata fundadamente la comisión de un delito y que sobre él recayó la sospecha fundada de ser el perpetrador del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY DANIEL LOPEZ P., antes identificado. Se ordena proseguir el presente asunto por el procedimiento ordinario. Ofíciese a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, adscrita al Equipo Multidisciplinario de LOPNNA, para que realice informe Psico-Social al grupo familiar del adolescente imputado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, para que continuén con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abg. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abg. Romelia Salazar.