REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Diciembre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000477
ASUNTO : IP01-D-2013-000477


El día 28 de Diciembre de 2013, estando este Tribunal de Guardia, fue presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien la abogado María Gabriela Leañez Guzmán, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, ya que el día 27 de Diciembre de 2013, cuando funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, se encontraban realizando labores de investigación relacionadas con el expediente numero K-13-0216-01531, aperturado por ante ese despacho por unos de los delitos Contra la Propiedad, y en el cual aparecen mencionados como investigados los ciudadanos Pablo Sala y otro sujeto apodado EL MENOR, en la Población de San Juan de Los Cayos, Calle Progreso, casa No. 14, del Municipio Acosta del Estado Falcón, donde fueron atendidos por una ciudadana quien se identificó como Norys López, y al inquirirle a la mencionada ciudadana por la ubicación de los ciudadanos mencionados como investigados, señalándolos








de manera inmediata, quienes se encontraban en plena vía publica de la referida calle en vagancia, trasladándose al sitio señalado, mostrando los sujetos una actitud nerviosa y a su vez vociferando palabras obscenas y amenazas en contra de la comisión, por lo que son aprehendidos y al ser identificados resultó ser uno de ellos adolescente, por lo que es colocado a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
Se impuso al imputado del precepto constitucional señalado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso:”Que no deseo declarar”. Es todo”.
Después de narrados los hechos el Abg. ELIS FRANCISCO RODRIGUEZ, defensor privado del imputado, se adhiere a la solicitud fiscal”.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible solamente consta en esta causa el Acta de Investigación Penal de fecha 27 de Diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, actuantes en el procedimiento en la que narran las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas que originaron la aprehensión del imputado sin que se señalara cual delito se presume estaba perpetrando, para que fuese aprehendido bajo la modalidad de flagrancia. Además no existe otro elemento investigativo para concatenarlo con éste para evidenciar la sospecha fundada de la perpetración del algún delito, ni que el adolescente investigado, haya participado en su perpetración, por cuanto el hecho no encuadran dentro de ningún tipo penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Sin lugar la solicitud presentada por la abogado MARIA GABRIELA







LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le impusiese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual se adhirió la defensa privada, y en consecuencia se le decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el artículo 540 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Prosígase la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación.
La Jueza Primero de Control;

Abog. Sonia González de Medina.

La Secretaria;

Abog. Romelia Salazar.