REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000275
ASUNTO : IP01-D-2011-000275


Visto el escrito presentado por el Defensor Público Arístides López con el carácter de defensor de la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA, La cual fue sancionada a cumplir DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña, por la comisión del delito de ROBO AGARVADO Y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificados en el artículo 458 del Código Penal Vigente, y 149 de la Ley de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; en el escrito presentado a este Tribunal el defensor informa el fallecimiento de la adolescente ya identificada y consigna un Diario local N° 3138 donde reseña lo ocurrido, e hizo una solicitud de sobreseimiento: fundamentando su solicitud en lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido, en virtud de la muerte de la adolescente
En fecha 12 de Diciembre de 2012 siendo las 04.40 p.m. se oficio N° 3201 Procedente de la Medicatura Forense de Coro Estado Falcón de fecha 08 de Noviembre de 2013 suscrito por el Dr. Emilio Ramón Medina; Experto Profesional Especialista I mediante el cual presenta Necropsia de ley de la adolescente Franmary del Carmen Córdova Calles. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud que la Defensa de la adolescente plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada en que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal se ha extinguido, en virtud de la muerte de la sancionada”; este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud de la defensa pública resultan suficientes la extinción de la acción penal, en virtud de la muerte de la adolescente. De las revisiones efectuadas a la presente causa, se observa que efectivamente la adolescente de autos, falleció en fecha 22-07-2012, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO POR ANEMIA AGUDA PRODUCIDO POR HERIDA CON ARMA DE FUEGO EN REGION CERVICAL COMPLICADA CON LESION PAQUETE VASCULONERVIOSO DEL CUELLO; En consecuencia se ha de aplicar lo establecido en el artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 103 eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud de la muerte de la adolescente.
Este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Defensor Público Arístides López, en su carácter de de defensor de la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA, por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA que como ha ocurrido la muerte de la adolescente de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código, ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DE LA ADOLESCENTE y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por muerte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código
Notifíquese de la presente decisión a la defensa de la adolescente y al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, a los familiares de la adolescente de autos; conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem.. Líbrese lo ordenado. Cúmplase. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.

Abg. Nirvia Gómez González
Jueza de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente

Secretaria de sala
Abg. Marlin Barriendo