REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000397
ASUNTO : IP01-D-2013-000397


Resolución imposición de la Sanción de Privativa de Libertad

En fecha viernes 06 de diciembre de 2013 oportunidad Fijada para imponer al joven ya adulto IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad correspectiva Previsto en el articulo 406 numeral 2, del Código Penal en concordancia con los artículos 83 y 84, del mencionado código y el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y aprovechamiento de Vehiculo Provenientes del Hurto o Robo previstos en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 y sus Numerales 1 y 3, y el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores delitos Sancionados en el articulo 628 Parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio del, del hoy Occiso Daniel Esteban García Cáceres de la decisión dictada en fecha,24 de Septiembre del 2013 en la que el Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la circunscripción Judicial de este estado Falcón actuando en funciones de Control quien previa Admisión de los Hechos y conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONÓ al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el cumplimiento de la medida de Un (01) año de Privativa de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y un año de Libertad Asistida la cual será impuesta luego del cumplimiento total de la Privativa de Libertad
Ahora bien por cuanto el adolescente debe conocer su Cómputo definitivo de la sanción a cumplir de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Se procedió a imponer de la sanción Privativa de Libertad que le fue dictada en fecha 24 de Septiembre del 2013, en tal sentido se le indico al Joven ya adulto que hasta la Presente fecha ha cumplido Tres (03) meses y Veintiún días Privado de libertad faltándole por cumplir Ocho (08) meses y diez (10) Díaz estableciendo como fecha Probable para la culminación de la mediad Privativa de libertad el dia 24 de Agosto del 2014
En otro orden de ideas y como quiera que este despacho recibió escrito interpuesto por la defensa privada en relación a la revisión de la medida de Privativa de libertad, procede este Juzgado a dar respuesta a lo solicitado en audiencia oral de imposición de sanción negando dicha solicitud toda vez que no han trascurrido los Seis meses establecidos de la norma adjetiva penal para fijar audiencia de revisión, aunado al hecho que ni siquiera este despacho había impuesto al Joven adulto de la sanción correspondiente.
Ahora bien como quiera que el joven adolescente fue trasladado por los efectivos policiales pertenecientes a la Zona 2 de la Ciudad de Punto Fijo hasta la sede de este Circuito Judicial Penal a fin de realizar audiencia de imposición de sanción por parte de este Despacho y siendo que el Joven en cuestión ya cumplió su mayoría de edad, una vez recibida llamada recibida del director de Prisiones del Ministerio Popular de interior y Justicia se estableció como sitio de reclusión para el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA la Cárcel Nacional David Viloria Ubicada en la Ciudad de Barquisimeto estado Lara, y así se decide
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Primero: IMPONE al joven ya adulto IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad correspectiva Previsto en el articulo 406 numeral 2, del Código Penal en concordancia con los artículos 83 y 84, del mencionado código y el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y aprovechamiento de Vehiculo Provenientes del Hurto o Robo previstos en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 y sus Numerales 1 y 3, y el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores delitos Sancionados en el articulo 628 Parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio del hoy Occiso Daniel Esteban García Cáceres del cumplimiento de la sanción de privativa de libertad de la cual ha cumplido Tres (03) meses y Veintiún días Privado de libertad faltándole por cumplir Ocho (08) meses y diez (10) Díaz estableciendo como fecha Probable para la culminación de la mediad Privativa de libertad el dia 24 de Agosto del 2014. Segundo: procede este Juzgado a dar respuesta a lo solicitado en audiencia oral de imposición de sanción negando dicha solicitud toda vez que no han trascurrido los Seis meses establecidos de la norma adjetiva penal para fijar audiencia de revisión, aunado al hecho que ni siquiera este despacho había impuesto al Joven adulto de la sanción correspondiente. Tercero: siendo que el Joven IDENTIDAD OMITIDA ya cumplió su mayoría de edad, y se encuentra recluido en la zona policial Nº 2 de la cuidad de Punto Fijo preventivamente, organismo que debió Trasladarlo a la Entidad de Aención para Varones en su oportunidad, haciendo caso omiso a lo ordenado por el Tribunal Primero del Municipio Carirubana, y como quiera que el Joven IDENTIDAD OMITIDA se encuentra a la presente fecha a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente se establece como sitio de reclusión para el Joven adulto la Cárcel Nacional David Viloria Ubicada en la Ciudad de Barquisimeto estado Lara, Ordenando el Traslado del Joven a dicha institución por intermedio de la zona policial N °2 organismo en el que se encuentra detenido Preventivamente el Joven ya adulto. En consecuencia notifíquese a todas las Partes de la Presente Resolución Fiscal 12, defensas Privadas, Joven adulto, y victima ciudadana América Sifontes de García líbrese Oficio al comandante de la Zona Policial 2 a los fines de Remitirle 2 copias certificadas de la Presente decisión una para que sea entregado al director de la cárcel nacional David Viloria Ubicada en el estado Lara y la otra para su registro así mismo deberá una vez efectuado el Traslado comunicar a este despacho las resulta del mismo Regístrese y Publíquese la Presente decisión


La Juez Titular Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Enialina Ruiz Ortiz de Flores





La Secretaria
Abg. Marlin Barrientos