REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000042
ASUNTO : IP01-D-2013-000042

Resolución Cómputo de Reglas de Conducta
En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 406, concatenado con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal Vigente, sancionado en el artículo 628 de la Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente en perjuicio del ciudadano EDWAR DAVID GONZALEZ y a quien el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente sanciono, con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de un Año de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes en virtud de su admisión de los hechos.
Se procedió a imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal adolescente el día 18 de Septiembre de 2013 y que consiste en el cumplimiento de la sanción de un año de Reglas de Conductas la cual contiene las siguientes condiciones 1- Consignar Constancia de Estudio y Notas de Estudio dentro de Un (1) Mes, 2- No Cometer otro hecho delictivo, 3- Estar bajo la Vigilancia de sus padres, 4- No acercarse a la Victima, 5- no permanecer en la Calle después de las 10:00 de la noche si no se encuentra con sus padres, 6- no reunirse con personas de dudosa reputación, 7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, 8- Asistir al Departamento de la Licenciada Zuly, a los fines de que se le realice el Informe Social.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se le indica que la misma comienza a partir del dia de hoy 17-12-13 hasta el 17-12-14 y así se decide

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,, por estar incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 406, concatenado con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal Vigente, sancionado en el artículo 628 de la Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente en perjuicio del ciudadano EDWAR DAVID GONZALEZ a quien se le impuso del cumplimiento de la Sanción de Un Año de Reglas de Conducta Consistente estas en 1- Consignar Constancia de Estudio y Notas de Estudio dentro de Un (1) Mes, 2- No Cometer otro hecho delictivo, 3- Estar bajo la Vigilancia de sus padres, 4- No acercarse a la Victima, 5- no permanecer en la Calle después de las 10:00 de la noche si no se encuentra con sus padres, 6- no reunirse con personas de dudosa reputación, 7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, 8- Asistir al Departamento de la Licenciada Zuly, a los fines de que se le realice el Informe Social. Cuyo cómputo definitivo para su cumplimiento comienza a computarse desde el dia a partir del dia diecisiete (17) de diciembre del 2013 y culmina el dia diecisiete (17) de diciembre de 2014, en consecuencia estando en el lapso legal para su Publicación Notifíquese a la Representación Fiscal de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase

Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente La Secretaria
Abg. Enialina Ruiz de Flores Abg. Marlin Barrientos