REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000245
ASUNTO : IP01-D-2013-000245

Resolución Cómputo de la Medida de Libertad Asistida
En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en el delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 628 de la Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente en perjuicio del ciudadano SAID DE JESUS TOCHON MARQUEZ, y a quien el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente sanciono, con la medida de Libertad por el lapso de un dos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes en virtud de su admisión de los hechos.
Se procedió a imponer de la sanción al Joven adolescente, IDENTIDAD OMITIDA de la sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal adolescente el día 27 de Agosto del 2013 y que consiste en Presentarse al Departamento de Libertad Asistida de Coro, a los fines de que sea tratado el adolescente en cuestión por los funcionarios que allí laboran realizando las actividades especiales destinadas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, debiendo el adolescente asistir una o dos veces al mes, dependiendo de la programación que determine el Departamento de Libertad Asistida; así las cosas y por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se determina el cumplimiento de la misma a partir del día 18 de Diciembre del 2013 hasta el 18 de Diciembre del 2015, y así se decide

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , por estar incurso en el delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 628 de la Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente en perjuicio del ciudadano SAID DE JESUS TOCHON MARQUEZ, a quien se le impuso del cumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida por el lapso de Dos Años de conformidad con el articulo 626 de la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente, Cuyo cómputo definitivo para su cumplimiento comienza a computarse desde el dia a partir del dia dieciocho 18 de diciembre del 2013 y culmina el dia dieciocho (18) de diciembre de 2015, en consecuencia estando en el lapso legal para su Publicación Regístrese Publíquese, y Cúmplase la Presente decisión remítase al archivo judicial

Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente La Secretaria
Abg. Enialina Ruiz de Flores Abg. Marlin Barrientos