REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000153
ASUNTO : IP01-D-2008-000153
Resolución Decretando Cese de la Sanción de Privativa de Libertad
En fecha 11 de Febrero del 2011 se le impuso al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMAS , previsto en el Artículo 405, y 277 del Código Penal vigente y sancionado en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del hoy occiso Yovanny Gilberto González Medina,, con el cumplimiento de la medida de TRES (03) años y cuatro (04) meses de Privativa de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, revisada como ha sido la presente causa se evidencia que el Joven ya adulto efectivamente cumple con la Sanción de Privativa de Libertad impuesta, por este Juzgado el dia 24 de diciembre del 2013 y como quiera que en esa fecha no se labora según calendario Judicial por celebrarse las fiestas decembrinas, por lo que este despacho acuerda cesar la medida de Privativa de Libertad impuesta al Joven adulto el dia 23 de Diciembre del 2013 en horas del medio dia por lo que se Ordena su Inmediata Libertad por cumplimiento de Sanción y así se decide
Dispositiva
Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta de oficio el CESE de la Medida de Privativa de Libertad al joven IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMAS , previsto en el Artículo 405, y 277 del Código Penal vigente y sancionado en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del hoy occiso Yovanny Gilberto González Medina, por cumplimiento de Sanción en consecuencia ordena su Libertad Plena, en con secuencia líbrese BOLETA DE LIBERTAD notifíquese a todas las partes intervinientes, del proceso líbrese oficio remitiendo copia certificada de la presente decisión al director de la cuidad Penitenciaria registre la presente decisión, remítase al archivo Judicial y una vez que conste en autos las resultas correspondientes se remitirá el presente asunto a su archivo definitivo
La Juez Titular Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Enialina Ruiz Ortiz de Flores
La Secretaria
Abg. Marlin Barrientos