REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000153
ASUNTO :


Resolución Decretando Cese de la Sanción de Privativa de Libertad

En fecha 25 de Febrero del 2013 se le impuso al joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de el cumplimiento de la medida de Un (01) año de Privativa de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar incurso en la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor Previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotores y sancionado en el articulo 628 de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente en perjuicio del ciudadano Juan Hernández Ahora bien revisada como ha sido la presente causa se evidencia que el Joven adolescente efectivamente cumple con la Sanción de Privativa de Libertad impuesta, por este Juzgado el dia 25 de diciembre del 2013 y como quiera que en esa fecha no se labora según calendario Judicial por celebrarse las fiestas decembrinas, es por lo que este despacho acuerda Cesar Oficio la medida de Privativa de Libertad impuesta al Joven adulto el dia 23 de Diciembre del 2013 en horas del medio dia por lo que se Ordena su Inmediata Libertad por cumplimiento de Sanción y así se decide




Dispositiva

Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta de oficio el CESE de la Medida de Privativa de Libertad al joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cumplimiento de la medida de Un (01) año de Privativa de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar incurso en la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor Previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotores y sancionado en el articulo 628 de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente en perjuicio del ciudadano Juan Hernández por cumplimiento de Sanción en consecuencia ordena su Libertad y como quiera que el Joven adolescente luego de cumplida su Privativa de libertad de este despacho debe imponerle la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Un año al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, para el cumplimiento total de la sanción, en consecuencia se FIJA AUDIENCIA DE IMPOCICION DE SANCION PARA EL DIA 10 DE FEBERO DEL 2014 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA notifíquese a todas las partes intervinientes, del proceso Líbrese boleta de LIBERTDAD, Y líbrese oficio remitiendo copia certificada de la presente decisión al director de la Entidad de Atención para Varones Registre y Publíquese la presente decisión.

La Juez Titular Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Enialina Ruiz Ortiz de Flores





La Secretaria
Abg. Marlin Barrientos