REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000252
ASUNTO : IP01-D-2011-000252
RESOLUCION DECRETANDO ORDEN DE UBICACIÓN
Por cuanto se evidencia de la revisión del presente asunto, seguido en contra del Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el incumplimiento de la sanción que le fuese impuesta por este Juzgado en fecha 27 de septiembre del 2011 consistente en Un año de libertad Asistida y un año de reglas de Conducta y las cuales tendrían fecha probable para su culminación el dia 27 de Septiembre del 2013, sin que este Tribunal halla evidenciado el cumplimiento cabal de la sanción impuesta pues por el contrario de la revisión del asunto se evidencia el no cumplimiento por parte del adolescente de las sanciones ya que consta en autos que desde la fecha 08 de mayo del 2013 que el Joven adolescente dejo de asistir al departamento de libertad asistida, incumpliendo así con la medida impuesta, lo que dio origen a que este despacho ordene la Ubicación del Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a través de los órganos de seguridad de este estado a fin de que los mismos lo Ubiquen y trasladen a este despacho con el Objeto de escuchar los motivos por los cuales el joven adolescente dejo de cumplir con la sanción impuesta por este Tribunal
Ahora bien luego de una revisión exhaustiva del asunto se constata que el adolescente en cuestión no ha acudido al departamento de libertad asistida para el cumplimiento total de su sanción y como quiera que el Joven adolescente tiene la obligación de cumplir con lo ordenado por este despacho. y en este caso con la sanción que le fuere impuesta así como presentar su debida Justificación en caso de no poder comparecer al organismo indicado por este Juzgado para cumplir su sanción evidenciándose en el asunto que no existe Justificación alguna por la incomparecencia del Adolescentes, tal situación dio lugar que este Juzgado, Declare en Rebeldía de conformidad con el articulo 617 de la ley orgánica para la Protección del niño niña y del adolescente al Joven IDENTIDAD OMITIDA, y ordena su Ubicación Inmediata
Dispositiva
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de la Sección Penal Adolescente de este Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara en Rebeldía Según lo previsto en el Articulo Nº 617 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y ordena la Ubicación inmediata del Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, por estar incurso en la comisión del delito de Trafico ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley de drogas en perjuicio de estado venezolano en consecuencia líbrese la correspondiente Orden de Ubicación de manera inmediata ante los Organismos competentes y demás órganos de Seguridad de este Estado, Ordenando que una vez ubicado el Adolescente sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial Penal a la Orden de este Juzgado si es dia hábil de despacho y si no lo es , o lo Ubican un sábado o Domingo deberá ser trasladado si es menor de edad a la entidad de atención para varones y si es adulto a la sede de la Comandancia General de la Policía de este estado Falcón hasta el dia siguiente hábil de despacho, a fin de este Juzgado Proceder a fijar audiencia para de escuchar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y Resolver sobre la imposición y revocatoria de la Sanción
Notifíquese a las partes, del contenido de esta decisión. Ofíciese lo conducente Cúmplase.
Juez Titular Primero de Ejecución
De la Sección Penal del adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo