REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 1 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013062
ASUNTO : IP11-P-2013-013062

AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESUS CRESPO
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): RODELVIS LEOMAR DURAN SILVA
DEFENSOR PUBLICO 3º PENAL: ABG. JAVIER GUANIPA

En el día de hoy, 28 Noviembre de 2013, siendo las 12:09 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano RODELVIS LEOMAR DURAN SILVA, efectuado por Funcionarios de DESUR. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. JESUS CRESPO, en su condición de Fiscal 16° del Ministerio Público, la victima LUZ MARINA SILVA MORENO, y finalmente el imputado RODELVIS LEOMAR DURAN SILVA y la victima JENNYMAR DEL VALLE REYES RODRIGUEZ. Titular de la cedula de identidad Nº 22.604.279 Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: RODELVIS LEOMAR DURAN SILVA, titular de la cédula de identidad número V.- 19.879.227, de 24 años de edad, soltero, chofer de buseta, nacido el 26/09/1988 en la ciudad de Caracas Distrito Capital, domiciliado en Jayana, calle Principal, parcela 15, casa de bloques, al frente del parque eólico, Los Taques, Municipio los taques del estado Falcón, con teléfono 0414-666.96.91 y 0269-246.85.81. Seguidamente el ciudadano Juez, paso a preguntar a los imputados de manera individual si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondieron que no. Seguidamente y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo el ABG. JAVIER GUANIPA, en su condición de Defensor Público 3° Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. JESUS CRESPO, consignado constante de (- quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano RODELVIS LEOMAR DURAN SILVA a quien en este acto se le imputó la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO EN GRADO DE CONTINUIDAD previstos y sancionados en los artículos 40, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el articulo 99 del Código Penal, y VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE CONTINUIDAD previstos y sancionados en los artículos 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el articulo 99 del Código Penal, con lesiones personales graves previstos y sancionados en el artículo 415 ejusdem, y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en el artículo 174 EJUSDEM, cometido en perjuicio de la ciudadana JENNY MAR DEL VALLE REYES RODRIGUEZ, por los hechos cometidos con posterioridad a la imputación realizada en fecha 30-09-2013 y por los cometidos en fecha 26-11-2013, ratificándose los elementos “En fecha 02/04/2011 se encontraba la ciudadana JENNY MAR DEL VALLE REYES RODRIGUEZ en su residencia ubicada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón cuando se presentó una discusión con el ciudadano RODELVIS LEOMAR DURAN SILVA y empezaron a discutir, por tal motivo la ciudadana le indicó que no viviría con él por su agresiones y este comenzó a darle goles, y la amenazó con matarla a ella con el hijo que llevaba para el momento en su vientre. Posteriormente el 27/05/2012 la ciudadana JENNY MAR DEL VALLE REYES RODRIGUEZ se encontraba en la residencia de su progenitora cuando llegó el ciudadano RODELVIS LEOMAR DURAN SILVA a buscarla, y motivado a que ésta no se quiso ir con él, éste le tiro toda su ropa al suelo, y la golpeó en varias partes del cuerpo. Asimismo le dijo en esa oportunidad que le iba a dar con un bate en la cabeza. Dicho comportamiento se ha consumado en diferentes fechas, lo que inclusive ha motivado la salida de su residencia de la ciudadana con el fin de evitar las agresiones y se ha tenido que ir a vivir en casa de su mama. No siendo ello suficiente el ciudadano ha amenazado a la víctima con botarle sus cosas personales, en otras oportunidades llega de manera violenta y le dice a ella que debe estar con él de manera obligatoria. La ha llegado a sacar a la fuerza de la casa de su momo. Otro hecho de mayor relevancia fue en una oportunidad cuando el ciudadano le pidió a la ciudadana que hablaran, hizo que ella subiera a una buseta y se fue con ella. Posteriormente se detuvo y le cortó el cabello. Dichas amenazas también se han concretado cuando el ciudadano le ha dicho a la víctima que le sacara las uñas, que la va a golpear y la va a matar si él la ve con otra persona. Por ello, acatando lo establecido en el artículo 300 (COPP 2009), el Ministerio Público emitió la correspondiente ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN con el propósito de esclarecer el hecho punible y determinar la responsabilidad penal del autor. Entre los elementos tenemos DENUNCIAS y ENTREVISTAS formuladas por la ciudadana JENNY MAR DEL VALLE REYES RODRIGUEZ, cédula de identidad nº V-22.604.279: de fecha 02/04/2011, en la sede de la Policía del estado Falcón, en la cual ésta refiere que el día 01/04/2011 estaba en su residencia ubicada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón cuando se presentó una discusión con el ciudadano ya que ella le dijo que no quería vivir con él, y éste quebró un espejo, le dijo que la iba a matar “con todo y muchacho” que ella llevaba en su vientre para la fecha, y la agredió físicamente, de fecha 28/05/2012, en la sede de la Policía del estado Falcón, en la cual ésta refiere que el día 27/05/2012 estaba en la residencia de su mama ubicada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón cuando se presentó una discusión con el ciudadano RODELVIS LEOMAR DURAN SILVA ya que éste la fue a buscar y ella no se quiso ir, motivo por el cual este tomo su ropa, la agredió físicamente, la amenazó y ofendió a su progenitora. De fecha 05/09/2012 rn la sede de la Fiscalía 16° del Ministerio Público, donde expuso: “…Vengo a manifestar que he tenido problemas con el ciudadano RODELVIS LEOMAR DURAN SILVA ya que me ha vuelto a agredir, hace una semana me saco de la casa me agredió y yo me fui de la casa a donde mi mama y como a los 3 días que iba a la casa el me dijo que no fuera, que ya yo no tenía casa, y que fuera a buscar mis corotos, ayer me envió un mensaje y me dijo que fuera a buscar mis corotos o me los tiraba en casa de mi mama, el se la pasa amenazándome. Con el es todo un problema, todo es obligado, en otras oportunidades cuando yo estoy allá y me quiero ir por su agresiones el me prohíbe salir, y después cuando logró ir a casa de mi mama él me va a buscar de manera violenta, quiere que éste con él de manera obligada. También me agredió el día de las madres y tuvimos un accidente en su moto porque él me saco obligada de la casa de mi mama”. Seguidamente se realizaron la preguntas siguientes: PRIMERO: ¿diga usted el lugar fecha y hora de esos hechos? Contestó: Eso ha pasado varias veces, yo lo he denunciado desde el año 2012 pero o había venido mas, el se la pasa amenazándome que si me ve con otra persona me va a arrancar las uñas de los pies, todo eso me dice, y las cosas pasan en mi casa aquí en Punto Fijo o aquí en casa de mi mama. SEGUNDA: ¿usted ha recibido actos de humillación, ofensas constantes o vejaciones de parte del ciudadano? Contestó: Si, bastantes me ha agredido físicamente, verbalmente, psicológicamente, incluso una vez me saco de casa de mis mama y me corto todo el pelo porque vio un mensaje en mi teléfono y me dijo que habláramos, yo me subí en la buseta para conversar y el arranco y como a una cuadra me subió a la buseta y me corto el cabello, todo el cabello. TERCERA: ¿el ciudadano RODELVIS LEOMAR DURAN SILVA la ha amenazado con causarle algún tipo de daño? Si, me dice que me va arrancar las uñas de los pies si me ve con otra persona, me dice que me va a matar o me va a golpear, cuando le digo que vengo a denunciar me agrede y no me deja salir de la casa, CUARTA: ¿Usted ha recibido llamadas o mensajes de textos de parte del ciudadano RODELVIS LEOMAR DURAN SILVA en los cuales la humilla, la chantajea o la ofende? Bueno si las tenías, pero como cambio de chip se me borraron, tengo un mensaje donde el me dice que valla a buscar la ropa o me la va a tirara en casa de mi mama porque yo no tengo casa, QUINTA: ¿Desde hace cuanto tiempo se vienen presentando las agresiones que señala? Desde hace tiempo ya, SEXTA: ¿Alguna persona ha presenciado los actos de agresión que usted señala? Mi mama, mis hijas porque vivimos solos, hay un vecino de nombre JHONATAN, mis hermanas, SEPTIMA: ¿Qué tiempo tiene de relación usted con el ciudadano RODELVIS LEOMAR DURAN SILVA? Tenemos 7 años de concubinato, OCTAVA: ¿Usted tiene hijos en común con el ciudadano RODELVIS LEOMAR DURAN SILVA? Si, NOVENA: ¿El ciudadano RODELVIS LEOMAR DURAN SILVA ha ejecutado con anterioridad hechos de violencia en contra de su persona? Si, de hecho yo lo he denunciado en el año 2012, DECIMA: ¿usted esta casada con el ciudadano RODELVIS LEOMAR DURAN SILVA? No. Es todo”. De fecha 28/10/2013 en la sede de la Fiscalía 16° del Ministerio Público donde expuso: “El día 05 de Octubre de 2013, el ciudadano RODELVIS LEOMAR DURAN SILVA me envió mensaje en relación que va alquilar la casa y luego comenzó a decir en relación a una mujer que habían matado por un hombre y donde manifiesta que el hombre que mato a la mujer, y me sigue acosando que el no pierdes las esperanzas de volver conmigo, el busca problemas y dice que si me busco pareja el va hacer algo contra mi, y me amenaza, yo temo por mi vida”. Seguidamente se realizaron la preguntas siguientes: PRIMERO: ¿diga usted el lugar fecha y hora de esos hechos? Contestó: 05 de Octubre 2013 y el día de ayer 27 de Octubre de 2013 SEGUNDA: ¿el ciudadano RODELVIS LEOMAR DURAN SILVA ha amenazado a su persona con causarle algún tipo de daño? Contesto si, TERCERA: ¿Usted ha recibido llamadas o mensajes de textos de parte del ciudadano RODELVIS LEOMAR DURAN SILVA en los cuales la humilla, la chantajea o la ofende y amenaza Contesto: si me ha enviado mensajes a mi teléfono celular 04141697810 ,CUARTA ¿Desde hace cuanto tiempo se vienen presentando las agresiones que señala? Contesto: desde hace tiempo pero los últimos mensajes me los envió el día sábado QUINTA: ¿Alguna persona ha presenciado los actos de agresión que usted señala? Contesto si mi hermana, Es todo. De fecha 04/11/2013 rendida en la sede de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público donde expuso: “…Bueno vengo nuevamente a denunciar que RODELVIS se la pasa con un acoso, el sábado me empezó a enviar un poco de mensajes diciendo que quiere salir conmigo, que quiere estar conmigo. Después como a las 8 de la noche me llamo para hablar con la niña y le dije que no estaba en la casa, y empezó a preguntarme que donde estaba, y por eso le tranque el teléfono. Después empezó a pasarme mensajes diciéndome que porque le hice eso, que eso era lo que quería estar de perra, que al le dijeron que yo andaba con unos tipos, que por eso era que yo lo quería meter preso. Después me dijo por mensaje que si vi lo que le hice hacer. Y yo no sabía de que estaba hablando, después fue cuando mi hermana YENNIRE me llamó y me dijo que el se había llevado a la niña. Ahí fue cuando me llamó y me dijo que él se iba llevar a la otra niña, que yo era una irresponsable que no estaba pendiente de las niñas. Eso e lo dice porque yo no estaba en la casa. Ayer llegó otra vez a mi casa, a buscar a la otra niña. Y como llegó de manera violenta se la entregamos, y hasta ahora se la pasa enviándome mensajes, diciéndome que quiere que me valla a la casa, que no importa que no vivamos juntos. Y ya no se que hacer porque él solo se puede llevar a la niña los lunes y martes, y llega todos estos días de manera violenta a buscarlas, y todo eso es con el fin de acercarse a mi, él mismo me lo dijo porque el quiere estar conmigo, que no aguanta sin estar sin mi…” – ENTREVISTA DE FECHA, de 05/09/2012, realizada en la sede de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, por la ciudadana SOLAGNI DEL VALLE RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad número V.- 10.968.242, quien expuso. “Bueno desde un principio que ella estaba de novia de ciudadano RODELVIS LEOMAR DURAN SILVA yo me opuse porque él se la quería llevar a Caracas, después ella sale embarazada y él se la llevó, en el embarazo le dio mala vida, después recién parida llegó a mi casa rascado y la levanto violentamente para que le hiciera comida, desde ahí le ha dado mucha mala vida y la agrede psicológicamente no solo a ella, sino a mi a la hijas. Una vez ella estaba trabajando y la busco y la saco a la fuerza y la estaba golpeando y cuando yo llegue le dije poco hombre y incluso me dijo a mi que me iba a pegar, él es muy agresivo e impulsivo. El incluso la amenaza conmigo, diciéndole que me iba a hacer daño a mí, se la llevo en la buseta obligada y cuando me llego y con una tijera le corto todo el pelo, y ella me dice que no se defendía porque tenía miedo que le clavara la tijera, ella en esa oportunidad me llego a la casa porque el la tiro allá y le decía que eso era para que cada vez que se viera en el espejo supiera lo que le iba a pasar si ella lo traicionaba con otro. En otra vez llegó a la casa dando gritos, diciendo groserías puta y un poco de cosas y agarro la ropa de ella y se la tiro en la calle en todo el medio, y después a los 3 días estaba allá en la casa amenazándola para que se fuera otra vez con él, por teléfono también me enviaba mensajes ofensivo, y la mas actual fue lo que paso el día de las madres en mío casa que él llegó como a las 12 de la noche él llego todo tomado y se la llevo a la fuerza, ahí estaban sus hermanas y el cuñado de ella y le decían a RODELVIS DURAN que no se la llevara, ella también le decía que no quería y él decía que se quería ir con su mujercita, así como que tenía que tener relaciones sexuales con el. El cuñao le decía que no se la llevara y tuvieron un accidente y se golpeo la pierna. A parte de eso él la tiro en la casa con el yeso. Ahorra JENNYMAR esta en mi casa porque él la saco, según y que él la saco de allá, y le dijo que no la quiere allá y que se vaya a buscar la ropa. Ya hace como 8 días ella llegó y no me decía y fue ahorita que me dijo lo que le había dicho”. Es todo. – ENTREVISTA DE FECHA, de 17/09/2013, realizada en la sede de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, por la ciudadana JENNIRE MARINA REYES RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad número V.- 25.010.392, quien expuso. “… hace aproximadamente 02 años el ciudadano Rodelvy llego a mi casa y le tiro la ropa en la calle a mi hermana y la insullto toda, luego Rodelvy le corto el cabello a mi hermana de nombre Jenny Mar, ese mismo día la montó amenazada con una tijera en la buseta hay el le corto el cabello, luego el llega a la casa de mi mama y dice que salga a mi hermana y que no haga que cometa una locura, ella vuelve a su casa y ella dice que ustedes no saben por que lo hago…, ella lo dice con miedo, luego al mes ella llega a mi casa con la boca partida y morados en los brazos ella luego coloco denuncia y el día de las madres de este año 2013 el la monto en una moto engañada para casa de la mama de el, y el comenzó a discutir en la moto provocando un accidente y se la pasa amenazándola por teléfono”. – ENTREVISTA DE FECHA, de 17/09/2013, realizada en la sede de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, por la ciudadana JENENIDE REYES RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad número V.- 26.057.572, quien expuso.“… hace aproximadamente 02 años el ciudadano Rodelvy llego a mi casa y le tiro la ropa a la calle a mi hermana y la insultó toda Y amenaza, luego Rodelvy le corto el cabello a mi hermana cortico y mi hermana como dijo que lo iba a denunciar el luego llego con un arma de fuego y dijo que había una masacre luego días posteriores el la amenaza y la monta en una moto y ocurre el accidente por el ir discutiendo”. INFORME DE EXPERTICIA MÉDICO LEGAL, signada bajo el No.464, de fecha 04/04/2011, suscrita por la Dra. ESTILITA RODRIGUEZ, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Punto Fijo, donde deja constancia de las lesiones sufridas por la ciudadana JENNY MAR DEL VALLE REYES RODRIGUEZ las cuales tienen un tiempo de curación de 12 días. ENTREVISTA DE FECHA, de 05/09/2012, realizada en la sede de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, por la ciudadana SOLAGNI DEL VALLE RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad número V.- 10.968.242, quien expuso. “….Bueno vengo para acá a que me ayuden, porque éste señor RODELVI no nos deja tranquilos, el día sábado 02 de noviembre llegó a mi casa como a las 08:00 de la noche y llegó de manera violenta y decía que JENNY andaba en un voladero. Porque él cree que mi hija estaba con otro hombre y se la pasa diciendo eso, yo le respondía que no le iba a decir. El decía que donde estaba, se la pasaba preguntando con ella. El llegó muy violento y menos mal que no estaba ahí. Después empezó a decir que le buscara a la hija, y yo le dije que no. Después él se metió de manera violenta, mi hija YENNIRE se metió y agarro la niña, y se pusieron a forcejear, y yo le decía que la soltara, a mi hija le dije que la soltara, y a mi hija se le cayo el año y todo y después el agarro en una moto y se la llevó. Yo me metí y me empujo y se fue en la moto. Ya no hallamos que hacer con éste señor, como se va a llevar así a la niña, si él tiene prohibido acercarse a la casa, y a las niñas se las puede llevar es los lunes y los martes. Mi hija Jennymar incluso ha tratado de dejársela otros días. Pero llegó así de manera violenta y no se hasta cuando va a pasar eso. Después ayer domingo empezó a escribirle a mi hija y le estaba diciendo que tenía que hablar con ella, que tenía que irse con ella y Jennymar estaba toda nerviosa, mi muchachito de 9 años estaba asustado, y el otro de 15 años ya estaba discutiendo, yo opte porque él se la volviera a llevar. Empezó a amenazarla otra vez a decirle porque la había golpeado. Le dijo bruta. Yo le tuve que decir que él estaba enfermo. Ya ahorita esta son horas que se llevó a las niñas y no las ha regresado, mi hija esta también preocupadas…”, se solicita en este acto la medida de privación preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del COPP. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, los fundados elementos de convicción, los cuales consta en el expediente, en cuanto al peligro de fuga sabemos que no una pena leve y se puede decir que no esta configurado pero el código permite enmarcado en numeral 4 como es la conducta de los ciudadano antes el proceso por lo el ciudadano tenia medida de prohibición de acercamiento y de realizar cualquier tipo de actos de acoso u hostigamiento y el mismo incumplió tan restricción y en cuanto el peligro de obstaculización, también se pude configurar por cuanto el ciudadano a desplegado una conducta del ciudadano no es ajustada. Asimismo en virtud de que la orden de aprehensión se materializo el día de hoy se solicita al Tribunal no se libren los oficio por cuanto es inoficioso los mismos. De igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. De igual manera solicito en este acto la declaración de la victima con la característica de prueba anticipada toda vez que por la relación existente entre la mujer victima de violencia y el imputado se esta en presencia de la posible materialización del efecto de retractación y del síndrome de Estocolmo según los cuales la victima se identifica con la situación procesal del imputado y se rehúsa a seguir adelante con el proceso lo cual hace dicha declaración un elemento in reproducible o de difícil obtención en un eventual juicio oral. Es todo. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, al lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Nos acogemos al precepto constituciones. Seguidamente ciudadano juez se le dio el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. JAVIER GUANIPA, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Visto los elemento presentado por el Fiscal del Ministerio Publico esta defensa de conformidad con lo 242 del COPP, solicito una medida cautelar menos gravosa a la solicito por el Ministerio Publico por cuanto de la declaración manifestada por mi defendido la magnitud del daño causado a la victima de los hechos de cierta forma no fue ocasionada de forma dolosa por cuanto en esa oportunidad mi defendido estaba sufriendo de un intenso dolor producto de un inconveniente o discusión que había tenido entre ambos por todo ellos ciudadano Juez y en vista de la finalidades del proceso se puede cumplir con una de las medidas del articulo precitado es por lo que solicito un arresto domiciliario a mi defendido y para cumplir con las resultas del proceso sea sometido a un examen psicología en virtud de las contaste perturbación de sufre en relaciona su conducta con respectivo a la solicito de la declaración de hoy visto la solicitud del Ministerio Publico, que se tome la declaración de la victima en la modalidad de prueba anticipada esta densa se opone rotundamente a los planteando por la vindicta publica en cuanto a los 289 del COPP, establece de forma clara cuando al modalidad de cómo debe manejarse una prueba anticipada y el legislador a establece los siguiente “ Cuando sea necesario practicar un reconocimiento que por la naturaleza y característica debe ser consideración como acto definitivo e in reproducible que por algún obstáculo no se pueda superar” por todo ellos y citando la palabra me parece improcedente de la declaración de la victima sea valorada bajo esa figura estableciendo una tesis muy subjetiva el representante del Ministerio Publico en la cual la victima pudiera de cierta forma efecto de retractación en cuanto que mi defendido en cualquiera de las fase del proceso siguiente a esta presentación pudiera de cierta forma influir en la decisión de hoy victima por que ella de forma voluntaria cambio del criterio del mismo se pregunta la defensa es decir “Toda las victimas de cualquier hecho punibles son susceptible de cualquier hecho de retracto” se debe considera eso como un acto definitivo en el supuesto caso que esto llegue a un juicio oral y publico entonces no se requeriría la presencia de la victima porque estamos en presencia de un aprueba anticipada, recuerda esta defensor publico que estamos en una de la fase mas garantías del proceso y el Juez de control como Juez constitucional se debe velar por las legal y debida armonía del proceso de conformidad cojo lo previsto en el articulo 49 de la CRBV. De igual manera solicito copias certificadas de toda la causa penal. Es todo” Seguidamente el ciudadano Juez en cuanto a la solicitud de prueba anticipada solicitada por el Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal esta se declara con lugar. Seguidamente el ciudadano Juez le informa a la partes de las reglas a seguir en la prueba anticipada pasando seguidamente el ciudadano Juez paso a juramentar a la ciudadana JENNYMAR DEL VALLE REYES RODRIGUEZ. Titular de la cedula de identidad Nº 22.604.279, de conformidad con lo previsto en el articulo 339 del COPP, quien presto el respectivo juramento de ley y manifestó “Ciudadano Juez no deseo declarar: Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración del imputado y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
MOTIVACION PARA DECIDIR

Conforme a lo anterior, observa este Juzgador que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa, que para el decreto de la medida judicial privativa de libertad deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Contempla la norma parcialmente transcrita que el Juez de Primera Instancia en funciones de Control, una vez como fuere solicitada por el Ministerio Público la privación Judicial Preventiva de Libertad, podrá decretarla siempre que concurran los supuestos que de manera acumulativa y a modo insoslayable, se preceptúan en los numerales 1°, 2° y 3° de la norma citada UT supra.
Así lo ha puntualizado el autor Pérez Sarmiento en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de comentar el contenido del Artículo 236, dejando por sentado que:
“…Conforme a lo ya explicado, los requisitos que establece este artículo 236 del COPP para la imposición de una medida cautelar o de coerción personal son acumulativos. Es decir, el Ministerio Público, o el querellante en su caso, deben probar: primero, que existe delito y que sea penado con pena privativa de libertad si se pretende la prisión provisional como medida cautelar; segundo, que hay elementos de convicción para atribuir participación al imputado en el delito comprobado; y tercero, que existe peligro de que el imputado se fugue o entorpezca la investigación. Por tanto el juez o tribunal de la causa, debe analizar si están cubiertos esos tres extremos y motivar su decisión al respecto. No puede el juez entrar a valorar directamente el peligro de fuga o de obstaculización, sin pronunciarse primero sobre si se ha comprobado la existencia de delito y si existen elementos fehacientes que impliquen al imputado en tal delito…”
En tal sentido, procede este Juzgador a determinar si los parámetros aludidos se encuentran acreditados en el presente asunto, por lo que, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
ARTICULO 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRE EVIDENTEMENTE PRESCRITA.
Seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. JESUS CRESPO, consignado constante de (- quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano RODELVIS LEOMAR DURAN SILVA a quien en este acto se le imputó la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO EN GRADO DE CONTINUIDAD previstos y sancionados en los artículos 40, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el articulo 99 del Código Penal, y VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE CONTINUIDAD previstos y sancionados en los artículos 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el articulo 99 del Código Penal, con lesiones personales graves previstos y sancionados en el artículo 415 ejusdem, y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en el artículo 174 EJUSDEM, cometido en perjuicio de la ciudadana JENNY MAR DEL VALLE REYES RODRIGUEZ, por los hechos cometidos con posterioridad a la imputación realizada en fecha 30-09-2013 y por los cometidos en fecha 26-11-2013.
FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE.
“En fecha 02/04/2011 se encontraba la ciudadana JENNY MAR DEL VALLE REYES RODRIGUEZ en su residencia ubicada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón cuando se presentó una discusión con el ciudadano RODELVIS LEOMAR DURAN SILVA y empezaron a discutir, por tal motivo la ciudadana le indicó que no viviría con él por su agresiones y este comenzó a darle goles, y la amenazó con matarla a ella con el hijo que llevaba para el momento en su vientre. Posteriormente el 27/05/2012 la ciudadana JENNY MAR DEL VALLE REYES RODRIGUEZ se encontraba en la residencia de su progenitora cuando llegó el ciudadano RODELVIS LEOMAR DURAN SILVA a buscarla, y motivado a que ésta no se quiso ir con él, éste le tiro toda su ropa al suelo, y la golpeó en varias partes del cuerpo. Asimismo le dijo en esa oportunidad que le iba a dar con un bate en la cabeza. Dicho comportamiento se ha consumado en diferentes fechas, lo que inclusive ha motivado la salida de su residencia de la ciudadana con el fin de evitar las agresiones y se ha tenido que ir a vivir en casa de su mama. No siendo ello suficiente el ciudadano ha amenazado a la víctima con botarle sus cosas personales, en otras oportunidades llega de manera violenta y le dice a ella que debe estar con él de manera obligatoria. La ha llegado a sacar a la fuerza de la casa de su momo. Otro hecho de mayor relevancia fue en una oportunidad cuando el ciudadano le pidió a la ciudadana que hablaran, hizo que ella subiera a una buseta y se fue con ella. Posteriormente se detuvo y le cortó el cabello. Dichas amenazas también se han concretado cuando el ciudadano le ha dicho a la víctima que le sacara las uñas, que la va a golpear y la va a matar si él la ve con otra persona. Por ello, acatando lo establecido en el artículo 300 (COPP 2009), el Ministerio Público emitió la correspondiente ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN con el propósito de esclarecer el hecho punible y determinar la responsabilidad penal del autor. Entre los elementos tenemos DENUNCIAS y ENTREVISTAS formuladas por la ciudadana JENNY MAR DEL VALLE REYES RODRIGUEZ, cédula de identidad nº V-22.604.279: de fecha 02/04/2011, en la sede de la Policía del estado Falcón, en la cual ésta refiere que el día 01/04/2011 estaba en su residencia ubicada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón cuando se presentó una discusión con el ciudadano ya que ella le dijo que no quería vivir con él, y éste quebró un espejo, le dijo que la iba a matar “con todo y muchacho” que ella llevaba en su vientre para la fecha, y la agredió físicamente, de fecha 28/05/2012, en la sede de la Policía del estado Falcón, en la cual ésta refiere que el día 27/05/2012 estaba en la residencia de su mama ubicada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón cuando se presentó una discusión con el ciudadano RODELVIS LEOMAR DURAN SILVA ya que éste la fue a buscar y ella no se quiso ir, motivo por el cual este tomo su ropa, la agredió físicamente, la amenazó y ofendió a su progenitora. De fecha 05/09/2012 rn la sede de la Fiscalía 16° del Ministerio Público, donde expuso: “…Vengo a manifestar que he tenido problemas con el ciudadano RODELVIS LEOMAR DURAN SILVA ya que me ha vuelto a agredir, hace una semana me saco de la casa me agredió y yo me fui de la casa a donde mi mama y como a los 3 días que iba a la casa el me dijo que no fuera, que ya yo no tenía casa, y que fuera a buscar mis corotos, ayer me envió un mensaje y me dijo que fuera a buscar mis corotos o me los tiraba en casa de mi mama, el se la pasa amenazándome. Con el es todo un problema, todo es obligado, en otras oportunidades cuando yo estoy allá y me quiero ir por su agresiones el me prohíbe salir, y después cuando logró ir a casa de mi mama él me va a buscar de manera violenta, quiere que éste con él de manera obligada. También me agredió el día de las madres y tuvimos un accidente en su moto porque él me saco obligada de la casa de mi mama”. Seguidamente se realizaron la preguntas siguientes: PRIMERO: ¿diga usted el lugar fecha y hora de esos hechos? Contestó: Eso ha pasado varias veces, yo lo he denunciado desde el año 2012 pero o había venido mas, el se la pasa amenazándome que si me ve con otra persona me va a arrancar las uñas de los pies, todo eso me dice, y las cosas pasan en mi casa aquí en Punto Fijo o aquí en casa de mi mama. SEGUNDA: ¿usted ha recibido actos de humillación, ofensas constantes o vejaciones de parte del ciudadano? Contestó: Si, bastantes me ha agredido físicamente, verbalmente, psicológicamente, incluso una vez me saco de casa de mis mama y me corto todo el pelo porque vio un mensaje en mi teléfono y me dijo que habláramos, yo me subí en la buseta para conversar y el arranco y como a una cuadra me subió a la buseta y me corto el cabello, todo el cabello. TERCERA: ¿el ciudadano RODELVIS LEOMAR DURAN SILVA la ha amenazado con causarle algún tipo de daño? Si, me dice que me va arrancar las uñas de los pies si me ve con otra persona, me dice que me va a matar o me va a golpear, cuando le digo que vengo a denunciar me agrede y no me deja salir de la casa, CUARTA: ¿Usted ha recibido llamadas o mensajes de textos de parte del ciudadano RODELVIS LEOMAR DURAN SILVA en los cuales la humilla, la chantajea o la ofende? Bueno si las tenías, pero como cambio de chip se me borraron, tengo un mensaje donde el me dice que valla a buscar la ropa o me la va a tirara en casa de mi mama porque yo no tengo casa, QUINTA: ¿Desde hace cuanto tiempo se vienen presentando las agresiones que señala? Desde hace tiempo ya, SEXTA: ¿Alguna persona ha presenciado los actos de agresión que usted señala? Mi mama, mis hijas porque vivimos solos, hay un vecino de nombre JHONATAN, mis hermanas, SEPTIMA: ¿Qué tiempo tiene de relación usted con el ciudadano RODELVIS LEOMAR DURAN SILVA? Tenemos 7 años de concubinato, OCTAVA: ¿Usted tiene hijos en común con el ciudadano RODELVIS LEOMAR DURAN SILVA? Si, NOVENA: ¿El ciudadano RODELVIS LEOMAR DURAN SILVA ha ejecutado con anterioridad hechos de violencia en contra de su persona? Si, de hecho yo lo he denunciado en el año 2012, DECIMA: ¿usted esta casada con el ciudadano RODELVIS LEOMAR DURAN SILVA? No. Es todo”. De fecha 28/10/2013 en la sede de la Fiscalía 16° del Ministerio Público donde expuso: “El día 05 de Octubre de 2013, el ciudadano RODELVIS LEOMAR DURAN SILVA me envió mensaje en relación que va alquilar la casa y luego comenzó a decir en relación a una mujer que habían matado por un hombre y donde manifiesta que el hombre que mato a la mujer, y me sigue acosando que el no pierdes las esperanzas de volver conmigo, el busca problemas y dice que si me busco pareja el va hacer algo contra mi, y me amenaza, yo temo por mi vida”. Seguidamente se realizaron la preguntas siguientes: PRIMERO: ¿diga usted el lugar fecha y hora de esos hechos? Contestó: 05 de Octubre 2013 y el día de ayer 27 de Octubre de 2013 SEGUNDA: ¿el ciudadano RODELVIS LEOMAR DURAN SILVA ha amenazado a su persona con causarle algún tipo de daño? Contesto si, TERCERA: ¿Usted ha recibido llamadas o mensajes de textos de parte del ciudadano RODELVIS LEOMAR DURAN SILVA en los cuales la humilla, la chantajea o la ofende y amenaza Contesto: si me ha enviado mensajes a mi teléfono celular 04141697810 ,CUARTA ¿Desde hace cuanto tiempo se vienen presentando las agresiones que señala? Contesto: desde hace tiempo pero los últimos mensajes me los envió el día sábado QUINTA: ¿Alguna persona ha presenciado los actos de agresión que usted señala? Contesto si mi hermana, Es todo. De fecha 04/11/2013 rendida en la sede de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público donde expuso: “…Bueno vengo nuevamente a denunciar que RODELVIS se la pasa con un acoso, el sábado me empezó a enviar un poco de mensajes diciendo que quiere salir conmigo, que quiere estar conmigo. Después como a las 8 de la noche me llamo para hablar con la niña y le dije que no estaba en la casa, y empezó a preguntarme que donde estaba, y por eso le tranque el teléfono. Después empezó a pasarme mensajes diciéndome que porque le hice eso, que eso era lo que quería estar de perra, que al le dijeron que yo andaba con unos tipos, que por eso era que yo lo quería meter preso. Después me dijo por mensaje que si vi lo que le hice hacer. Y yo no sabía de que estaba hablando, después fue cuando mi hermana YENNIRE me llamó y me dijo que el se había llevado a la niña. Ahí fue cuando me llamó y me dijo que él se iba llevar a la otra niña, que yo era una irresponsable que no estaba pendiente de las niñas. Eso e lo dice porque yo no estaba en la casa. Ayer llegó otra vez a mi casa, a buscar a la otra niña. Y como llegó de manera violenta se la entregamos, y hasta ahora se la pasa enviándome mensajes, diciéndome que quiere que me valla a la casa, que no importa que no vivamos juntos. Y ya no se que hacer porque él solo se puede llevar a la niña los lunes y martes, y llega todos estos días de manera violenta a buscarlas, y todo eso es con el fin de acercarse a mi, él mismo me lo dijo porque el quiere estar conmigo, que no aguanta sin estar sin mi…” – ENTREVISTA DE FECHA, de 05/09/2012, realizada en la sede de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, por la ciudadana SOLAGNI DEL VALLE RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad número V.- 10.968.242, quien expuso. “Bueno desde un principio que ella estaba de novia de ciudadano RODELVIS LEOMAR DURAN SILVA yo me opuse porque él se la quería llevar a Caracas, después ella sale embarazada y él se la llevó, en el embarazo le dio mala vida, después recién parida llegó a mi casa rascado y la levanto violentamente para que le hiciera comida, desde ahí le ha dado mucha mala vida y la agrede psicológicamente no solo a ella, sino a mi a la hijas. Una vez ella estaba trabajando y la busco y la saco a la fuerza y la estaba golpeando y cuando yo llegue le dije poco hombre y incluso me dijo a mi que me iba a pegar, él es muy agresivo e impulsivo. El incluso la amenaza conmigo, diciéndole que me iba a hacer daño a mí, se la llevo en la buseta obligada y cuando me llego y con una tijera le corto todo el pelo, y ella me dice que no se defendía porque tenía miedo que le clavara la tijera, ella en esa oportunidad me llego a la casa porque el la tiro allá y le decía que eso era para que cada vez que se viera en el espejo supiera lo que le iba a pasar si ella lo traicionaba con otro. En otra vez llegó a la casa dando gritos, diciendo groserías puta y un poco de cosas y agarro la ropa de ella y se la tiro en la calle en todo el medio, y después a los 3 días estaba allá en la casa amenazándola para que se fuera otra vez con él, por teléfono también me enviaba mensajes ofensivo, y la mas actual fue lo que paso el día de las madres en mío casa que él llegó como a las 12 de la noche él llego todo tomado y se la llevo a la fuerza, ahí estaban sus hermanas y el cuñado de ella y le decían a RODELVIS DURAN que no se la llevara, ella también le decía que no quería y él decía que se quería ir con su mujercita, así como que tenía que tener relaciones sexuales con el. El cuñao le decía que no se la llevara y tuvieron un accidente y se golpeo la pierna. A parte de eso él la tiro en la casa con el yeso. Ahorra JENNYMAR esta en mi casa porque él la saco, según y que él la saco de allá, y le dijo que no la quiere allá y que se vaya a buscar la ropa. Ya hace como 8 días ella llegó y no me decía y fue ahorita que me dijo lo que le había dicho”. Es todo. – ENTREVISTA DE FECHA, de 17/09/2013, realizada en la sede de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, por la ciudadana JENNIRE MARINA REYES RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad número V.- 25.010.392, quien expuso. “… hace aproximadamente 02 años el ciudadano Rodelvy llego a mi casa y le tiro la ropa en la calle a mi hermana y la insullto toda, luego Rodelvy le corto el cabello a mi hermana de nombre Jenny Mar, ese mismo día la montó amenazada con una tijera en la buseta hay el le corto el cabello, luego el llega a la casa de mi mama y dice que salga a mi hermana y que no haga que cometa una locura, ella vuelve a su casa y ella dice que ustedes no saben por que lo hago…, ella lo dice con miedo, luego al mes ella llega a mi casa con la boca partida y morados en los brazos ella luego coloco denuncia y el día de las madres de este año 2013 el la monto en una moto engañada para casa de la mama de el, y el comenzó a discutir en la moto provocando un accidente y se la pasa amenazándola por teléfono”. – ENTREVISTA DE FECHA, de 17/09/2013, realizada en la sede de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, por la ciudadana JENENIDE REYES RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad número V.- 26.057.572, quien expuso.“… hace aproximadamente 02 años el ciudadano Rodelvy llego a mi casa y le tiro la ropa a la calle a mi hermana y la insultó toda Y amenaza, luego Rodelvy le corto el cabello a mi hermana cortico y mi hermana como dijo que lo iba a denunciar el luego llego con un arma de fuego y dijo que había una masacre luego días posteriores el la amenaza y la monta en una moto y ocurre el accidente por el ir discutiendo”. INFORME DE EXPERTICIA MÉDICO LEGAL, signada bajo el No.464, de fecha 04/04/2011, suscrita por la Dra. ESTILITA RODRIGUEZ, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Punto Fijo, donde deja constancia de las lesiones sufridas por la ciudadana JENNY MAR DEL VALLE REYES RODRIGUEZ las cuales tienen un tiempo de curación de 12 días. ENTREVISTA DE FECHA, de 05/09/2012, realizada en la sede de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, por la ciudadana SOLAGNI DEL VALLE RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad número V.- 10.968.242, quien expuso. “….Bueno vengo para acá a que me ayuden, porque éste señor RODELVI no nos deja tranquilos, el día sábado 02 de noviembre llegó a mi casa como a las 08:00 de la noche y llegó de manera violenta y decía que JENNY andaba en un voladero. Porque él cree que mi hija estaba con otro hombre y se la pasa diciendo eso, yo le respondía que no le iba a decir. El decía que donde estaba, se la pasaba preguntando con ella. El llegó muy violento y menos mal que no estaba ahí. Después empezó a decir que le buscara a la hija, y yo le dije que no. Después él se metió de manera violenta, mi hija YENNIRE se metió y agarro la niña, y se pusieron a forcejear, y yo le decía que la soltara, a mi hija le dije que la soltara, y a mi hija se le cayo el año y todo y después el agarro en una moto y se la llevó. Yo me metí y me empujo y se fue en la moto. Ya no hallamos que hacer con éste señor, como se va a llevar así a la niña, si él tiene prohibido acercarse a la casa, y a las niñas se las puede llevar es los lunes y los martes. Mi hija Jennymar incluso ha tratado de dejársela otros días. Pero llegó así de manera violenta y no se hasta cuando va a pasar eso. Después ayer domingo empezó a escribirle a mi hija y le estaba diciendo que tenía que hablar con ella, que tenía que irse con ella y Jennymar estaba toda nerviosa, mi muchachito de 9 años estaba asustado, y el otro de 15 años ya estaba discutiendo, yo opte porque él se la volviera a llevar. Empezó a amenazarla otra vez a decirle porque la había golpeado. Le dijo bruta. Yo le tuve que decir que él estaba enfermo. Ya ahorita esta son horas que se llevó a las niñas y no las ha regresado, mi hija esta también preocupadas…”, se solicita en este acto la medida de privación preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del COPP
ARTICULO 237 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
PELIGRO DE FUGA.
Existe una presunción razonable por las circunstancias del caso en concreto del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito imputado por el Ministerio Público, aunado al hecho de que se presume el peligro de fuga en los casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, estima quien aquí decide que existen fundados elementos de convicción para establecer que, efectivamente, el ciudadano, RODELVIS LEOMAR DURAN SILVA, ampliamente identificado en autos. se encuentra involucrado presuntamente a los hechos constitutivos del delito que se le imputan y se le investiga., lo que acredita razonablemente la existencia del peligro de fuga.
ARTICULO 238 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
PELIGRO DE OBSTACULIZACION
Estamos en presencia de un hecho punible, tal como se desprende de las actuaciones anteriores supra señaladas, y la conducta desplegada por el ciudadano, de lo que se evidencia además la obstaculización de la investigación ya que el mismo podría influir en los testigos por residir en esta misma población, situación ésta que constituye un fundamento serio para declarar procedente la Medida Privativa de Libertad.
. DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado RODELVIS LEOMAR DURAN SILVA a quien en este acto se le imputó la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO EN GRADO DE CONTINUIDAD previstos y sancionados en los artículos 40, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el articulo 99 del Código Penal, y VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE CONTINUIDAD previstos y sancionados en los artículos 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el articulo 99 del Código Penal, con lesiones personales graves previstos y sancionados en el artículo 415 ejusdem, y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en el artículo 174 EJUSDEM, cometido en perjuicio de la ciudadana JENNY MAR DEL VALLE REYES RODRIGUEZ. Se decreta la privación preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 236, 237 y 238 del COPP, de acuerda el sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena solicitada por la defensa pública a favor del imputado RODELVIS LEOMAR DURAN SILVA. TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 93 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y que la causa sea tramitada procedimiento especial previsto en el articulo 94 ejusdem. Se acuerdan las copias cerificadas. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO