REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 1 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013517
ASUNTO : IP11-P-2013-013517
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15 AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OCANDO JASPE HARODL RADAMES
SECRETARIA: ABG. GENESIS MARCANTUONO
IMPUTADOS: JORGE RAFAEL ALCALA SANCHEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS MARTINEZ

En el día de hoy, 01 de Diciembre de 2013, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, a cargo de la ciudadana Jueza ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario de Sala ABG. GENESIS MARCANTUONO; a los fines de realizar audiencia JORGE RAFAEL ALCALA SANCHEZ. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. OCANDO JASPE HARODL RADAMES, en su condición de Fiscal 15 Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados: JORGE RAFAEL ALCALA SANCHEZ. Acto seguido toma la palabra el ciudadano JORGE RAFAEL ALCALA SANCHEZ quien designa en sala al profesional del Derecho ABG. LUIS MARTINEZ IPSA 78.066 quien jura cumplir bien y fielmente con los deberes que el mismo le imponga. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. OCANDO JASPE HARODL RADAMES, en su condición de Fiscal 15 Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los imputados JORGE RAFAEL ALCALA SANCHEZ, a quien esta representación fiscal imputa en este acto la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y Sancionado en el artículo 414 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de VICTOR JOSE GUTIERREZ HERMES . Solicitando primeramente que el presente asunto se siga por las reglas del procedimiento ordinario y no se rija por el procedimiento especial de delitos menores ya que la víctima VICTOR JOSE GUTIERREZ HERMES, así mismo procede a explicar de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención de la hoy imputada, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: JORGE RAFAEL ALCALA SANCHEZ, de conformidad con lo establecido Artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 8 día ante este Tribunal y la prohibición de salir de la Península. Igualmente solicito se decrete el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: JORGE RAFAEL ALCALA SANCHEZ, si deseaba declarar, manifestando la misma que NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: JORGE RAFAEL ALCALA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.928, de 46 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, grado de instrucción académica 4 año de bachillerato, natural de Caracas, fecha de nacimiento 23-05-67, hijo de BLANCA SANCHEZ Y PEDRO ALCALA, domiciliado en: Municipio los taques urbanización el oasis primera etapa calle 11, casa numero 11-1, Estado Falcón, Teléfono: 0414-406-7666 (esposa). Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. LUIS MARTINEZ a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “esta defensa solicita libertad plena para mi defendido en virtud de que no corre inserta en la causa medicatura forense alguna que haga presumir la existencia de las lesiones mencionadas por el Ministerio Publico aunado al hecho de que tampoco corre inserta denuncia o declaración por parte de la victima en el presente asunto. Es todo. ”. Acto seguido este Tribunal Primero de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador y la fundamentación de esta Decisión serán plasmados en Auto por separado, sin embargo antes de decidir procede a realizar las siguientes consideraciones: “Escuchados como han sido lo manifestado por la Representante del Ministerio Publico, así como por la Defensa, este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones: En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal, ordinal 3° consistente la presentación cada 8 días ante este Tribunal y la prohibición de salir de la Península, en relación a los ciudadanos: JORGE RAFAEL ALCALA SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y Sancionado en el artículo 414 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de VICTOR JOSE GUTIERREZ HERMES Igualmente se decreta el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 234. Se ordena decretar el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta a los ciudadanos: JORGE RAFAEL ALCALA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.928, de 46 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, grado de instrucción académica 4 año de bachillerato, natural de Caracas, fecha de nacimiento 23-05-67, hijo de BLANCA SANCHEZ Y PEDRO ALCALA, domiciliado en: Municipio los taques urbanización el oasis primera etapa calle 11, casa numero 11-1, Estado Falcón, Teléfono: 0414-406-7666 (esposa). la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal, consistente en la presentación ante este Tribunal cada 8 días, y la prohibición de salir de la Península por la presunta comisión la comisión de los delitos de de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y Sancionado en el artículo 414 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de VICTOR JOSE GUTIERREZ HERMES. SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de libertad a los imputados de autos LUIS ORLANDO PLATA REQUILLO, por ante el Cuerpo del Alguacilazgo de este circuito Judicial penal. TERCERO: Se decreta el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido 262 del Código Orgánico Procesal penal. QUINTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEXTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. SEPTIMO: Líbrese oficio al Órgano aprehensor. Cúmplase. Es Todo.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO
ABG. GREGORI COELLO