REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 1 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013518
ASUNTO : IP11-P-2013-013518
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15 AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OCANDO JASPE HARODL RADAMES
SECRETARIA: ABG. GENESIS MARCANTUONO
IMPUTADOS: JUAN CUAURO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS MARTINEZ, ABG. ALIRIO HURTADO Y ARGILIO TORBELLO

En el día de hoy, 30 de noviembre de 2013, siendo las 3:50 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GENESIS MARCANTUONO; a los fines de realizar audiencia de imputación en virtud de la aprehensión con relación a los ciudadanos: JUAN CUAURO. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho OCANDO JASPE HARODL RADAMES, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados JUAN CUAURO. Seguidamente solicita la palabra los imputados de la presente causa ciudadanos JUAN CUAURO, quienes designan en sala al profesional del derecho ABG. LUIS MARTINEZ, ABG. ALIRIO HURTADO Y ABG. ARGILIO TORBELLO Impreabogado número 78.066, 155.782, 151.058 Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. OCANDO JASPE HARODL RADAMES, en su condición de Fiscal 15 Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los imputados JUAN CUAURO, a quien esta representación fiscal imputa en este acto la comisión de los l delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Solicitando primeramente que el presente asunto se siga por las reglas del procedimiento ordinario y no se rija por el procedimiento especial de delitos menores ya que la víctima es el Estado Venezolano, así mismo procede a explicar de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención de la hoy imputada, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: JUAN CUAURO, de conformidad con lo establecido Artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 30 día ante este Tribunal. Igualmente solicito se decrete el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Se deja constancia que consigna constante de un folio útil orden de inicio de investigación. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: JUAN CUAURO, si deseaba declarar, manifestando la misma que NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: JUAN CUAURO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.944.915 de 25 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio taxista, grado de instrucción académica bachillerato, natural Punto Fijo, fecha de nacimiento 22-09-88, hijo de REYNA COLINA DEL VALLE Y JUAN RAMON CUAURO, domiciliado en: antiguo aeropuerto, avenida 4 casa numero 66 de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0424-693-9723 Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. LUIS MARTINEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: esta defensa técnica solicita la libertad plena en virtud de que cursa inserta en las actas el dicho de los funcionarios policiales, además se evidencia lo fantasioso del acta policial al decir que el mismo profirió insultos en contra de la comisión. Es todo”. Acto seguido este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador y la fundamentación de esta Decisión serán plasmados en Auto por separado, sin embargo antes de decidir procede a realizar las siguientes consideraciones: “Escuchados como han sido lo manifestado por la Representante del Ministerio Publico, así como por la Defensa, este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones: En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal, ordinal 3° consistente la presentación cada 30 días ante este Tribunal, en relación a los ciudadanos: JUAN CUAURO, por la presunta comisión de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Igualmente se decreta el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 234. Se ordena decretar el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Publico en relación a la solicitud de la mediad cautelar en virtud de que el procedimiento levantado según los indican las actas policiales carece de nulidad por falta de testigos : JUAN CUAURO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.944.915 de 25 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio taxista, grado de instrucción académica bachillerato, natural Punto Fijo, fecha de nacimiento 22-09-88, hijo de REYNA COLINA DEL VALLE Y JUAN RAMON CUAURO, domiciliado en: antiguo aeropuerto, avenida 4 casa numero 66 de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0424-693-9723, Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Publico en relación a la solicitud de la mediad cautelar en virtud de que el procedimiento levantado según los indican las actas policiales carece de nulidad por falta de testigos. SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de libertad a los imputados de autos JUAN CUAURO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.944.915 de 25 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio taxista, grado de instrucción académica bachillerato, natural Punto Fijo, fecha de nacimiento 22-09-88, hijo de REYNA COLINA DEL VALLE Y JUAN RAMON CUAURO, domiciliado en: antiguo aeropuerto, avenida 4 casa numero 66 de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0424-693-9723, por ante el Cuerpo del Alguacilazgo de este circuito Judicial penal. TERCERO: Se decreta el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido 262 del Código Orgánico Procesal penal. QUINTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEPTIMO: Líbrese oficio al Órgano aprehensor. Cúmplase. Es Todo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO
ABG GREGORI COELLO