REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 1 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013525
ASUNTO : IP11-P-2013-013525
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. CARLOS CHIRINOS
SECRETARIA: ABG. GENESIS MARCANTUONO
IMPUTADOS: RONNY DIAZ ROMERO, MIGUEL QUERALES, MIGUEL DIAZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MENDOZA VILLAMIZAR EGLEE ADRIANA Y BODERO ARIAS RHIGLE ALEXANDER
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
En el día de hoy, 30 de noviembre de 2013, siendo las 2.30 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GENESIS MARCANTUONO; a los fines de realizar audiencia de imputación en virtud de la aprehensión con relación a los ciudadanos: RONNY DIAZ ROMERO, MIGUEL QUERALES, MIGUEL DIAZ, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente delito no excede en su limite máximo de ocho (8) años. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. CARLOS CHIRINOS, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia en materia de Ambiente, los imputados RONNY DIAZ ROMERO, MIGUEL QUERALES, MIGUEL DIAZ. Seguidamente solicita la palabra los imputados de la presente causa ciudadanos RONNY DIAZ ROMERO, MIGUEL QUERALES, MIGUEL DIAZ, quienes designan en sala al profesional del derecho ABG. MENDOZA VILLAMIZAR EGLEE ADRIANA Y BODERO ARIAS RHIGLE ALEXANDER, Impreabogado número 168.176 Y 184.891, domicilio procesal ubicado calle Falcón entre Talavera y palma local 28- 260, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado de los ciudadanos antes mencionados, y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. De seguida se le concede la palabra al ABG. CARLOS CHIRINOS, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia Ambiental, procede a presentar en este acto por el procedimiento establecido en el artículo 2 del Código Orgánico Procesal penal, relativo al juzgamiento en los delitos menos graves, cuyas penas no exceden en su limite máximo de ocho (8) años a los ciudadanos RONNY DIAZ ROMERO, MIGUEL QUERALES, MIGUEL DIAZ, a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de PESCA Y CAZA ILICITA, previsto 77 ordinales 1° 2° 3° 4° de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención de los hoy imputados, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, a los ciudadano: RONNY DIAZ ROMERO, MIGUEL QUERALES, MIGUEL DIAZ, consistente en la presentación cada 30 días y La Prohibición de la pesca de Arrastre de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento ordinario y sea decretada la flagrancia. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: RONNY DIAZ ROMERO, MIGUEL QUERALES, MIGUEL DIAZ que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado el primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: RONNY DIAZ ROMERO, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 38 años de edad, nacido en fecha 13-10-75, soltero, de profesión u oficio mecánico, con residencia nuevo barrio bajada las piedras, casa numero 25 cerca del comercial Liberia Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-12.496.543, hijo de ELIZABET COROMOTO DE DIAZ Y RANGEL DIAZ, teléfono Nro 0414-059.8260. Se hace pasar al estrado al segundo de los imputados para identificarse de la siguiente manera: MIGUEL DIAZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 42 años de edad, nacido en fecha 21-01-71, casado, de profesión u oficio marino, con residencia barrio Miramar calle la planta casa numero 25 cerca del cerro de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-10.971.996, hijo de IRMA RAMONA DIAZ Y MIGUEL ANTONIO DIAZ (+), teléfono Nro no posee, Se hace pasar al estrado al Tercero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: , MIGUEL QUERALES de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 24 años de edad, nacido en fecha 09-06-79, soltero, de profesión u oficio pescador, con residencia sector libertador, calle quitaes, casa sin numero cerca de la contratista NR2004 de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-18.155.273, hijo de PATRICIA CARRILO Y GERARDO QUERALES, teléfono Nro no posee. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa a los imputados de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a los ciudadanos RONNY DIAZ ROMERO, MIGUEL QUERALES, MIGUEL DIAZ, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando los mismos sin apremio y coacción que NO desean acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismos sin apremio y coacción, que NO desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto ya que no son responsables de los hechos imputados. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. MENDOZA VILLAMIZAR EGLEE ADRIANA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “solicito se practico rápido la experticia ya que ese es el sustento de mis defendido para mantener a su familia y asimismo la entrega inmediata, me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días y la Prohibición de la pesca de arrastre para los ciudadanos: RONNY DIAZ ROMERO, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 38 años de edad, nacido en fecha 13-10-75, soltero, de profesión u oficio mecánico, con residencia nuevo barrio bajada las piedras, casa numero 25 cerca del comercial Liberia Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-12.496.543, hijo de ELIZABET COROMOTO DE DIAZ Y RANGEL DIAZ, teléfono Nro 0414-059.8260: MIGUEL DIAZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 42 años de edad, nacido en fecha 21-01-71, casado, de profesión u oficio marino, con residencia barrio Miramar calle la planta casa numero 25 cerca del cerro de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-10.971.996, hijo de IRMA RAMONA DIAZ Y MIGUEL ANTONIO DIAZ (+), teléfono Nro no posee: , MIGUEL QUERALES de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 24 años de edad, nacido en fecha 09-06-79, soltero, de profesión u oficio pescador, con residencia sector libertador, calle quitaes, casa sin numero cerca de la contratista NR2004 de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-18.155.273, hijo de PATRICIA CARRILO Y GERARDO QUERALES, teléfono Nro no posee, por la presunta comisión del delito de PESCA Y CAZA ILICITA, previsto 77 ordinal 1° 2° 3° 4° de la Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO EGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario. Oficiar lo conducente al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días y la Prohibición de la pesca de arrastre para los ciudadanos: RONNY DIAZ ROMERO, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 38 años de edad, nacido en fecha 13-10-75, soltero, de profesión u oficio mecánico, con residencia nuevo barrio bajada las piedras, casa numero 25 cerca del comercial Liberia Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-12.496.543, hijo de ELIZABET COROMOTO DE DIAZ Y RANGEL DIAZ, teléfono Nro 0414-059.8260: MIGUEL DIAZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 42 años de edad, nacido en fecha 21-01-71, casado, de profesión u oficio marino, con residencia barrio Miramar calle la planta casa numero 25 cerca del cerro de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-10.971.996, hijo de IRMA RAMONA DIAZ Y MIGUEL ANTONIO DIAZ (+), teléfono Nro no posee: , MIGUEL QUERALES de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 24 años de edad, nacido en fecha 09-06-79, soltero, de profesión u oficio pescador, con residencia sector libertador, calle quitaes, casa sin numero cerca de la contratista NR2004 de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-18.155.273, hijo de PATRICIA CARRILO Y GERARDO QUERALES, teléfono Nro no posee, por la presunta comisión del delito de PESCA Y CAZA ILICITA, previsto 77 ordinal 1° 2° 3° 4° de la Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO EGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario. Oficiar lo conducente al organismo aprehensor de la decisión. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
El SECRETARIO
ABG GREGORI COELLO