REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 1 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013527
ASUNTO : IP11-P-2013-013527
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15 AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OCANDO JASPE HARODL RADAMES
SECRETARIA: ABG. GENESIS MARCANTUONO
IMPUTADOS: HENRY ENRIQUE HERRERA ANDRADE
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALEXANDER GONZALEZ

En el día de hoy, 30 de Noviembre de 2013, siendo las 6.01 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, a cargo de la ciudadana Jueza ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario de Sala ABG. GENESIS MARCANTUONO; a los fines de realizar audiencia HENRY ENRIQUE HERRERA ANDRADE. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. OCANDO JASPE HARODL RADAMES, en su condición de Fiscal 15 Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados: HENRY ENRIQUE HERRERA ANDRADE. Seguidamente solicita la palabra los imputados de la presente causa ciudadanos HENRY ENRIQUE HERRERA ANDRADE, quienes designan en sala al profesional del derecho ABG. ALEXANDER GONZALEZ 96.467 de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado de los ciudadanos antes mencionados, y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. OCANDO JASPE HARODL RADAMES, en su condición de Fiscal 15 Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los imputados HENRY ENRIQUE HERRERA ANDRADE, a quien esta representación fiscal imputa en este acto la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Solicitando primeramente que el presente asunto se siga por las reglas del procedimiento ordinario y no se rija por el procedimiento especial de delitos menores ya que la víctima es el Estado Venezolano, así mismo procede a explicar de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención de la hoy imputada, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: HENRY ENRIQUE HERRERA ANDRADE, de conformidad con lo establecido Artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 45 días ante este Tribunal. Igualmente solicito se decrete el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: HENRY ENRIQUE HERRERA ANDRADE, si deseaba declarar, manifestando la misma que SI DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: HENRY ENRIQUE HERRERA ANDRADE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.993.193, de 59 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio PCP, grado de instrucción académica TSU en mecánica, natural Zulia, fecha de nacimiento 07-05-55, hijo NIDRA ANDRADE, domiciliado en: Banco obrero vereda 2-a1 sector 2 de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0426-965-5722 y declara: yo llegue a la ferretería a eso de las dos de la mañana a comprar cemento en la concretara falcón, porque estamos construyendo una casa, yo fui a hacer la cola y yo llamo a mi hermano y a cuando llegue le colocan el numero 60 y a mi al 59 como a las (:0o0 entra la góndola, comienza la reparticipación de numero y a mi no me dan y me dicen que eso fue lo que repartieron y yo le digo q a mi me corresponde, yo le pido permiso al funcionario para hablar con el señor de la ferretería y le pregunto que si yo tengo el numero 59 porque a mi no me vana a dar el numero si yo tengo anotado el numero 59, yo me salgo y cuando salgo veo a un tipo que estaba agarrando plata, yo le digo al funcionario que ese señor esta recibiendo dinero de lo que entraron y el funcionario me dice que ese no es su problema, yo viendo eso digo que molleja de funcionario y me ofusque porque estoy allí desde las dos de la mañana y todo lo que le dije fue es que yo soy PCP trabajador de PDEVSA el me pego, me empujo uno de ellos se me monto encima, y ellos me preguntaron en el comando si me pegaron y ahí dije que no, yo solo fui a comprar el cemento, entonces me dejan detenidos por ir comprar mi cemento. Creo que fui despedido. Acto seguido se le otorga la palabra al representante del Ministerio Publico para que realice las preguntas: se deja constancia que el mismo no realizo preguntas. Acto seguido se le otorga la palabra al defensor privado quien realizo las siguientes preguntas: P a tenido algún tipo de problema? R no. P. a estado detenido R no. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. ALEXANDER GONZALEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ oído como fue la exposición de mi defendido y siendo esta la oportunidad de defenderse el mismo de formas suscita y clara solcito la libertad plena de conformidad 44 constitucional por cuanto se evidencia de las actas policiales el cual hay un solo testigo el cual es personal del negocio de la concretara llama la atención a estas defensa que no tomaran a otros testigos, por lo que considero que no están llenos los extremos de ley solicito la libertad pelan de mi defendido, asimismo copia certificada de la presente acta a los fines de que mi defendido la presente en su trabajo. es todo.-”. Acto seguido este Tribunal Primero de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador y la fundamentación de esta Decisión serán plasmados en Auto por separado, sin embargo antes de decidir procede a realizar las siguientes consideraciones: “Escuchados como han sido lo manifestado por la Representante del Ministerio Publico, así como por la Defensa, este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones: En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal, ordinal 3° consistente la presentación cada 30 días ante este Tribunal, en relación a los ciudadanos: HENRY ENRIQUE HERRERA ANDRADE, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Igualmente se decreta el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 234. Se ordena decretar el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud del defensor privado, se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta a los ciudadanos: HENRY ENRIQUE HERRERA ANDRADE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.993.193, de 59 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio PCP, grado de instrucción académica TSU en mecánica, natural Zulia, fecha de nacimiento 07-05-55, hijo NIDRA ANDRADE, domiciliado en: Banco obrero vereda 2-a1 sector 2 de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0426-965-5722 la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal, consistente en la presentación ante este Tribunal cada 45 días, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de libertad a los imputados de autos HENRY ENRIQUE HERRERA ANDRADE, por ante el Cuerpo del Alguacilazgo de este circuito Judicial penal. TERCERO: Se decreta el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido 262 del Código Orgánico Procesal penal. QUINTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEXTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. SEPTIMO Líbrese oficio al Órgano aprehensor. OCTAVO: se acuerdan las copias certificadas de la presente acta. Cúmplase. Es Todo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO
ABG. GREGORI COELLO