REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 1 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013538
ASUNTO : IP11-P-2013-013538
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15 AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OCANDO JASPE HARODL RADAMES
SECRETARIA: ABG. GENESIS MARCANTUONO
IMPUTADOS: COHEN MONTILLA MARVIN ENRIQUE
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JAVIER GUANIPA

En el día de hoy, 01 de Diciembre de 2013, siendo las 3:05 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GENESIS MARCANTUONO; a los fines de realizar audiencia de imputación en virtud de la aprehensión con relación a los ciudadanos: COHEN MONTILLA MARVIN ENRIQUE. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho OCANDO JASPE HARODL RADAMES, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados COHEN MONTILLA MARVIN ENRIQUE. Acto seguido se hace pasar a la sala al Defensor Publico de guardia. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. OCANDO JASPE HARODL RADAMES, en su condición de Fiscal 15 Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los imputados COHEN MONTILLA MARVIN ENRIQUE a quien esta representación fiscal coloca a disposición al Tribunal de guardia al ciudadano COHEN MONTILLA MARVIN ENRIQUE y asimismo realizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando para el ciudadano COHEN MONTILLA MARVIN ENRIQUE LA LIBERTAD PLENA por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal toda vez que no acarrea en el ordenamiento jurídico responsabilidad penal todo conforme a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución Nacional Es todo. Solicitando primeramente que el presente asunto se siga por las reglas del procedimiento ordinario y no se rija por el procedimiento especial de delitos menores, es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: COHEN MONTILLA MARVIN ENRIQUE, si deseaba declarar, manifestando la misma que NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: COHEN MONTILLA MARVIN ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.944.915 de 25 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio taxista, grado de instrucción académica bachillerato, natural Punto Fijo, fecha de nacimiento 22-09-88, hijo de REYNA COLINA DEL VALLE Y JUAN RAMON CUAURO, domiciliado en: antiguo aeropuerto, avenida 4 casa numero 66 de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0424-693-9723 Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. JAVIER GUANIPA: esta defensa no se opone a la solicitado por el Ministerio Publico en vista de que los elementos que se presenta en esta audiencia de presentación se verifica una privación ilegitima de libertad por parte de los funcionarios del CICPC al realizar una detención ilegal por cuanto no existe dentro de los elementos de convino ni mucho menos se verifica el delito fragrante por todo ello ciudadano juez existe una violación al articulo 44 constitucional y solcito que el ministerio publico le abra una investigación a dichos funcionarios. Es todo.-”. Acto seguido este Tribunal Primero de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador y la fundamentación de esta Decisión serán plasmados en Auto por separado, sin embargo antes de decidir procede a realizar las siguientes consideraciones: este Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Público así se decide. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano COHEN MONTILLA MARVIN ENRIQUE, LA LIBERTAD PLENA SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento Especial de la Ley. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano COHEN MONTILLA MARVIN ENRIQUE, LA LIBERTAD PLENA SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento Especial de la Ley. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT EL SECRETARIO
ABG. GREGORI COELLO