REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 1 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013542
ASUNTO : IP11-P-2013-013542

AUTO ACORDANDO ARRESTO DOMICILIARIO
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. JOSE CABRERA
SECRETARIO: ABG. GENESIS MARCANTUONO
IMPUTADO: RICHARD JESUS ALASTRE GONZALEZ, LENY JOSE DIAZ SALAS, CRISTRIAN RAFAEL FUENMAYOR ARIAS
DEFENSOR PÚBLICO TERCERO: ABG. JAVIER GUANIPA

En el día de hoy, 01 de diciembre de 2013, siendo las 5:30 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación, seguida contra del ciudadano: RICHARD JESUS ALASTRE GONZALEZ, LENY JOSE DIAZ SALAS, CRISTRIAN RAFAEL FUENMAYOR ARIAS, en razón de su detención, efectuada por funcionarios policiales. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala de Audiencias Nº 1 ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala ABG. GENESIS MARCANTUONO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. JOSE CABRERA en su condición del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado ciudadano: RICHARD JESUS ALASTRE GONZALEZ, LENY JOSE DIAZ SALAS, CRISTRIAN RAFAEL FUENMAYOR ARIAS y el defensor público de Guardia ABG. JAVIER GUANIPA, en su carácter de defensor público tercero. Se le concede la palabra a la ABG. JOSE CABRERA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso como ocurrieron los hechos que dieron origen inicialmente a la aprehensión del ciudadano RICHARD JESUS ALASTRE GONZALEZ, LENY JOSE DIAZ SALAS, CRISTRIAN RAFAEL FUENMAYOR ARIAS, puesto a la orden del Ministerio Público y las razones de hecho y derecho que dieran origen a esa representación Fiscal para que solicitar el día de hoy de conformidad con los Artículos 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, así como la imposición de una multa como sanción administrativa aplicando de manera analógica lo establecido en el articulo de la ley desarme y control de municiones en relación al ciudadano: RICHARD JESUS ALASTRE GONZALEZ, LENY JOSE DIAZ SALAS, CRISTRIAN RAFAEL FUENMAYOR ARIAS, imputando en este acto el delito de de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA DE OCULTACION, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, DETENTACION DE MUNICIONES DE ARMAS DE FUEGO previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el numeral 4 del articulo 3 de la ley desarme y control de armas y municiones, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, de manera sucinta establece que existe acta de detención policial de detención, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal considera que las resultas del proceso pudiera ser satisfecha con una medida cautelar sustitutiva, decrete de conformidad con los Artículos 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO. Igualmente solicito la destrucción de la sustancia de conformidad con el artículo 193 de la ley Especial de droga del mismo modo solicito la destrucción del cartucho y las municiones incautados de conformidad con el articulo 98 de la ley desarme y control de armas y municiones. Así mismo la incautación, las motos, teléfono y demás objetos incautados en el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley de droga. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente les explico los derechos que tiene como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: RICHARD JESUS ALASTRE GONZALEZ, LENY JOSE DIAZ SALAS, CRISTRIAN RAFAEL FUENMAYOR ARIAS, que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “NO” deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero quedando identificado de la siguiente manera: RICHARD JESUS ALASTRE GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.774.664, nacido en fecha 10-11-94, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio seguridad, grado de instrucción académica cuarto años, Hijo de MELVIS GONZALEZ Y RICHARD ALASTRES y residenciado en: Creolandia, calle sucre esquina primorosa, casa numero 65 cerca del puesto policial, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número teléfono: 0414.699.3383. Acto seguido se hace pasar al segundo imputado que quedo identificado de la siguiente manera LENY JOSE DIAZ SALAS de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.155.625, nacido en fecha 30-03-93, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción académica cuarto año, Hijo de XIOMARA SALA Y MIGUEL DIAZ y residenciado en: Creolandia, calle Zamora casa sin numero cerca de la licorería San Juan, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número teléfono: no posee. Seguidamente se hace pasar al tercer imputado quien quedo identificado de la siguiente manera: CRISTRIAN RAFAEL FUENMAYOR ARIAS de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.553.009, nacido en fecha 07-03-91, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica 3 año, Hijo de TERESA ARIAS Y RAFAEL FUENMAYOR y residenciado en: Creolandia, calle urdaneta casa sin numero cerca del puesto policial, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número teléfono: 0416-161.5776. Acto seguido se le concede la palabra pública, en representación del ABG. JAVIER GUANIPA, a los fines de ejercer su defensa técnica quien expuso “ Me opongo a la solicitud presentada por el Ministerio Público por cuanto mis defendidos no se le consiguieron ningún elemento de carácter criminalistico como se quiere evidenciar en las actas procesales, por todo ello y de conformidad con el artículo 44 constitucional solicito la libertad plena de mi defendido por cuanto no existen suficientes elementos de convicción serios para determinar que mis defendidos son autores o participes de los hechos imputados. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Primero de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador sin embargo los mismos serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: “Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la defensa y la declaración del imputado procede a realizar las siguientes consideraciones: Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, en razón de lo cual considera procedente la solicitud Fiscal PRIMERO de imposición de la medida cautelar sustitutiva, decrete de conformidad con los Artículos 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, al ciudadano RICHARD JESUS ALASTRE GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.774.664, nacido en fecha 10-11-94, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio seguridad, grado de instrucción académica cuarto años, Hijo de MELVIS GONZALEZ Y RICHARD ALASTRES y residenciado en: Creolandia, calle sucre esquina primorosa, casa numero 65 cerca del puesto policial, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número teléfono: 0414.699.3383. Acto seguido se hace pasar al segundo imputado que quedo identificado de la siguiente manera LENY JOSE DIAZ SALAS de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.155.625, nacido en fecha 30-03-93, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción académica cuarto año, Hijo de XIOMARA SALA Y MIGUEL DIAZ y residenciado en: Creolandia, calle Zamora casa sin numero cerca de la licorería San Juan, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número teléfono: no posee. Seguidamente se hace pasar al tercer imputado quien quedo identificado de la siguiente manera: CRISTRIAN RAFAEL FUENMAYOR ARIAS de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.553.009, nacido en fecha 07-03-91, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica 3 año, Hijo de TERESA ARIAS Y RAFAEL FUENMAYOR y residenciado en: Creolandia, calle urdaneta casa sin numero cerca del puesto policial, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número teléfono: 0416-161.5776., por la presunta comisión de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA DE OCULTACION, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, DETENTACION DE MUNICIONES DE ARMAS DE FUEGO previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el numeral 4 del articulo 3 de la ley desarme y control de armas y municiones SEGUNDO Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 de la ley de droga TERCERO Se decreta el procedimiento siga por la vía ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. CUARTO Se acuerda la Destrucción de la Sustancia de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga. Y la incautación de los objetos encontrados en el procedimiento. QUINTO: Se acuerda la imposición de una multa como sanción administrativa aplicando de manera analógica lo establecido en el articulo de la ley desarme y control de municiones en relación al ciudadano: RICHARD JESUS ALASTRE GONZALEZ, LENY JOSE DIAZ SALAS, CRISTRIAN RAFAEL FUENMAYOR ARIAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO de imposición de la medida cautelar sustitutiva, decrete de conformidad con los Artículos 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, en la siguiente dirección: RICHARD JESUS ALASTRE GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.774.664, nacido en fecha 10-11-94, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio seguridad, grado de instrucción académica cuarto años, Hijo de MELVIS GONZALEZ Y RICHARD ALASTRES y residenciado en: Creolandia, calle sucre esquina primorosa, casa numero 65 cerca del puesto policial, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número teléfono: 0414.699.3383. Acto seguido se hace pasar al segundo imputado que quedo identificado de la siguiente manera LENY JOSE DIAZ SALAS de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.155.625, nacido en fecha 30-03-93, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción académica cuarto año, Hijo de XIOMARA SALA Y MIGUEL DIAZ y residenciado en: Creolandia, calle Zamora casa sin numero cerca de la licorería San Juan, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número teléfono: no posee. Seguidamente se hace pasar al tercer imputado quien quedo identificado de la siguiente manera: CRISTRIAN RAFAEL FUENMAYOR ARIAS de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.553.009, nacido en fecha 07-03-91, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica 3 año, Hijo de TERESA ARIAS Y RAFAEL FUENMAYOR y residenciado en: Creolandia, calle urdaneta casa sin numero cerca del puesto policial, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número teléfono: 0416-161.5776 por la presunta comisión de de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA DE OCULTACION, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, DETENTACION DE MUNICIONES DE ARMAS DE FUEGO previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el numeral 4 del articulo 3 de la ley desarme y control de armas y municiones SEGUNDO Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 de la ley de droga Y la incautación de los objetos encontrados en el procedimiento. TERCERO Se decreta el procedimiento siga por la vía ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. CUARTO Se acuerda la Destrucción de la Sustancia de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga. QUINTO: Se acuerda la imposición de una multa como sanción administrativa aplicando de manera analógica lo establecido en el articulo de la ley desarme y control de municiones en relación al ciudadano: RICHARD JESUS ALASTRE GONZALEZ, LENY JOSE DIAZ SALAS, CRISTRIAN RAFAEL FUENMAYOR ARIAS. SEXTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Líbrese la correspondiente Oficio al CICPC para que realice el traslado del imputado de autos en la dirección aportada donde cumplirá la medida de arresto domiciliario. Cúmplase. Es Todo.
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIO
ABG. GREGORI COELLO