REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: IJ11-S2002000147
ASUNTO IJ11-S2002000147

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo en la fecha de hoy 25 de noviembre de 2013 siendo las 12:22 PM, se ha recibido escrito constante de 03 folios y 170 folios útiles anexos del Abg. Jesús Zerpa, Abg. Harold Ocando y Abg. Diana Gamboa en su condición de Fiscales Décimo Quinto del Ministerio Público, donde solicita el Sobreseimiento del presente asunto.
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Visto el escrito presentando por la vindicta pública, este juzgador procede a pronunciarse en delación al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Antes de pasar a analizar la Prescripción en la presente causa, este Tribunal, hace ciertas consideraciones sobre los fundamentos de esta institución, ya que a raíz de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, la prescripción es una decisión del Imputado y no del estado que ejerce su poder punitivo, por cuanto a este, hay que respetársele el derecho a renunciar a ella o si por el contrario se acoge a dicho beneficio, independientemente del estado en que se encuentre la causa, quedando el Tribunal con la imposibilidad de entrar a conocer el sobreseimiento por Prescripción y decretarlo de oficio, cuando así se desprenda de las actas procesales.
De tal manera, que la prescripción se funda en asegurar que el poder del Estado Punitivo, no traspase los limites de la necesidad en la persecución Penal, porque ese poder existe para garantizar el orden social y es mejor presumir que el tiempo ha restaurado ese orden social, que otorgarle al Estado un Poder Penal ilimitado en el tiempo, por lo tanto la prescripción es la garantía de que una persona no sea perseguida penalmente por el Estado en forma indefinida, bajo la excusa de un interés social o Estatal de castigo.
El código Orgánico Procesal Penal, establece que la Prescripción es renunciable por la parte y es entendible que la Ley le de la oportunidad al imputado de decirle al Estado Punitivo que él quiere que se aclare su situación determinándose su responsabilidad Penal por cuanto se considera inocente, aunque es difícil determinar que después de un largo periodo de Tiempo, el imputado venga al Tribunal a hacer valer ese derecho renunciando a la prescripción.
En tal sentido, este Tribunal considera que no puede negarle la facultad al Juez, después de analizar una causa en la cual se encuentra evidentemente Prescrita la Acción Penal, a entrar de Oficio a conocer y decretar la Extinción de la Acción Penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la Causa, en base a la tutela Judicial efectiva y la garantía de un proceso sin dilaciones indebidas que son Principios de Rango Constitucional.
DISPOSITIVA
Es todo Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve; PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta contra el imputado SOBRESEIMIENTO tal como lo establece el articulo 300 numeral 3 del Código orgánico procesal penal al ciudadano CARLOS GABRIEL BLANCO, titular de la cedula de identidad numero V 7.527.724 a quien en esa oportunidad se le habían imputado la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal; SEGUNDO: Se Declara la extinción de la acción penal en el presente asunto, a tenor de lo previsto en el artículo 49 numeral octavo del Código Orgánico Procesal Penal, y la prescripción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa,.TERCERO: líbrese lo conducente. Cúmplase.-


ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIDELYS SANCHEZ
LA SECRETARIA