REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012263
ASUNTO : IP11-P-2013-012263
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION

En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 9 de Diciembre de 2013 siendo las 12:29 PM, se ha recibido de JHOSMARY URBINA, en su carácter de imputada , el siguiente documento: escrito constante 01 folio útil, ratificando solicitud de cambio de sitio de Reclusión por motivos de salud.
Visto la revisión del presente asunto penal, a la ciudadana JHOSMARY URBINA, se le han acordando los traslados médicos en su distinta oportunidad.
En fecha 21 de noviembre del 2013, se le realiza un examen medico forense: el cual el especialista de medicina interna diagnostica:
- síndrome adenomegalico,
- infección de mucosa oral
- metrorrafia
Posteriormente es llevada al Centro de Diagnostico por Imagen Giralda, C.A de fecha 1 de noviembre de 2013, la cual presenta informe cuya conclusión:
-Hallazgos ecosonografico en relación a parotiditis izquierda.
Se sugiere realizar TAC de Tórax con contaste E.V.
En virtud, de todo lo anteriormente señalados, este juzgador: se pronuncia de la siguiente manera;
Punto previo:
Al momento de realizarse la audiencia de presentación de fecha se acuerda como sitio de reclusión la Zona Policial Nº 2. a los ciudadanos hoy imputado y en este caso a la ciudadana JHOSMARI URBINA.
Posteriormente su abogado defensor presenta un escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 11 de octubre de 2013 siendo las 10:22 AM, se ha recibido de Abg. Alexander González, en su carácter de defensor privado de la ciudadana Jhosmari Urbina, el siguiente documento: escrito constante de 01 folio útil solicitando cambio de sitio de reclusión de su defendida a POLICARIRUBANA.
Y en esta oportunidad se deja constancia que se encuentra en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia actuando en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, analizando las actuaciones del presente asunto las circunstancias de modo, tiempo y lugar no han variado y en virtud de que la ciudadana hoy imputada JHOSMARY URBINA, habiendo analizado las valoraciones medicas, requiere de un tratamiento ,para este juzgador considera que en esta oportunidad, no procede el cambio de sitio de reclusión, en harás de no vulnerarle el derecho al imputado tal como lo establece la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela y a la tutela judicial efectiva y el debido proceso y que la imputada por el delito de EXTORSION AGRAVADA, tipo penal previsto y sancionado en el articulo 16, en concordancia con los ordinales 1,2 y 7 del articulo 19 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, y Asociación para delinquir, tipo penal previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo.; PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR el cambio de sitio de reclusión; SEGUNDO: Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado. Es todo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT



SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIDELYS SANCHEZ