REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013- 012425
ASUNTO : IP11-P-2013- 012425
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 10 de diciembre de 2013 siendo las 10:29 AM, se ha recibido de Abg. Johanna Camacho, en su carácter de Defensora Publica, el siguiente documento: escrito constante de un folio, solicitud de LIBERTAD por cuanto no presentar acto conclusivo en su oportunidad.
En el día de hoy, Viernes Veinticinco (25) de Octubre de 2013, siendo las 10:14 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos DANNY JOSUE VENTURA ORTIZ y NELVIS JOSE ORTIZ, efectuado por Funcionarios del CICPC, en virtud de orden de aprehensión solicitada por la Fiscalia 15º del Ministerio Publico en fecha 09-10-2013. Sin embargo previo a la audiencia se encontraba fijada Rueda de Reconocimiento de Individuos. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. HAROLD JASPE, en su condición de Fiscales 15° del Ministerio Público, los imputados DANNY JOSUE VENTURA ORTIZ y NELVIS JOSE ORTIZ, y la Defensor Pública ABG. JHOANNA CAMACHO, en su condición de Defensa Pública 4° Penal. Se deja constancia de la incomparecencia de la testigo reconocedora. Seguidamente se concede la palabra a la defensa pública quien solicita ratifica la rueda de reconocimiento en esta oportunidad en cuanto a los dos imputados y de igual manera solicito se traslade a mi defendido NELVIS JOSE ORTIZ, de manera preventiva hasta la Zona Policial Nº 2, visto que me manifestó que las condiciones para dormir no son las mas adecuadas tomando en cuenta que esta durmiendo con las esposas colocadas. El Fiscal del Ministerio Publico solicita que se realice la audiencia oral a los fines de garantizar los lapsos procesales de ley. Este Tribunal procede a explicar a las partes y en especial a los imputados que la audiencia se celebrara en esta oportunidad motivada a que se estarían violentando flagrantemente los lapsos procesales establecidos en la Ley. De seguidas se le concede la palabra la al ABG. HAROLD OCANDO, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de orden de Aprehensión presentado por los ciudadanos: DANNY JOSUE VENTURA ORTIZ y NELVIS JOSUE ORTIZ VELASCO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el articulo 458 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el articulo 83 y 458 del Código Penal, los elementos de convicción que la componen así como la precalificación jurídica la cual puede variar al momento de presentar el acto conclusivo, narrando de forma sucinta como ocurrieron los hechos, procede a leer las actas que se desprenden del presente asunto Penal indicando como ocurrieron los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, y de igual manera mantengo incólume mi solicitud de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos: DANNY JOSUE VENTURA ORTIZ y NELVIS JOSUE ORTIZ VELASCO, es por lo que solicito de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo un hecho punible ya que existen fundados elementos de convicción y existe evidentemente una presunción razonable del peligro de fuga, por lo cual solicito la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los ciudadanos: DANNY JOSUE VENTURA ORTIZ y NELVIS JOSUE ORTIZ VELASCO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el articulo 458 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el articulo 83 y 458 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, ratifica en todas y cada una de las partes la presente solicitud. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado, aunado al hecho de que el día de hoy en celebración de la Rueda de Reconocimiento de Individuos donde la victima señalo al hoy imputado como el responsable de los hechos ocurridos. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal.
En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 11 de Diciembre de 2013 siendo las 7:00 PM, Se recibe del fiscal décimo quinto del ministerio público Abg. Harold Ocando Escrito ACUSATORIO constante de 19 folios anexo asunto penal constante de 130 folios contra los ciudadanos Danny Ventura por el delito de homicidio calificado en ejecución de robo agravado Y Nelvis Ortiz. Por el delito de homicidio calificado en grado de cooperador inmediato en la ejecución de robo agravado en perjuicio de Johan Jesús Benedicto Coronado Reyes.
Visto el escrito acusatorio presentado por el fiscal 15, este juzgador procede a revisar el presente asunto penal; donde se puede apreciar que se considera extemporáneo en virtud de que fue presentado después de los 45 días, por lo tanto se evidencia que; Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, en razón de lo cual considera procedente la solicitud Fiscal de imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: DANNY JOSUE VENTURA ORTIZ y NELVIS JOSUE ORTIZ VELASCO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el articulo 458 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el articulo 83 y 458 del Código Penal y ordena el tramite del presente asunto por el procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la petición de la defensa publica y en consecuencia se decreta a los ciudadanos: NELVIS JOSE ORTIZ VELASCO, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 20 años de edad, nacido en fecha 26/12/1992, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de académica 3er año de bachillerato, con residencia en el Sector Los rosales, casa 7, calle 7, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-23.675.585, hijo de Niruka Velasco y José Gregorio Peña, teléfono Nro 0426-6644126 y DANNY JOSUE VENTURA ORTIZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 19 años de edad, nacido en fecha 28/09/1994, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de académica 2do año de bachillerato, con residencia en el Sector Los rosales, casa 2, calle 6, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-23.675.035, hijo de Isbelia Coromoto Ortiz y Eliécer Porfirio Ventura, teléfono Nro 0269-2775978,: PRIMERO: la MEDIDA CAUTELAR de conformidad a lo establecido en los artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Consistente en presentaciones periódica cada (7) días por ante circuito, por la presunta comisión del delito de: por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el articulo 458 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el articulo 83 y 458 del Código Penal. SEGUNDO: la medida cautelar establecidas en el artículo 242 numeral 4 la prohibición de la salida del península del estado falcón; TERCERO: la medida cautelar establecidas en el articulo 242 numeral 9 CUARTO: Líbrese Boleta a la zona policial número 02. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Cumplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG MARIDELYS SANCHEZ