REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 13 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013804
ASUNTO : IP11-P-2013-013804
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ 1º DE CONTROL: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALVARO CONTRERAS
SECRETARIA: ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN
IMPUTADAS: YUMELY YOSELIN MEDERO PULGAR y YASMELY DEL VALLE PULGAR
DEFENSA PÚBLICA 5º PENAL: ABG. DENA JIMENEZ
En el día de hoy, 09 de Diciembre de 2013, siendo las 05:47 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación a las ciudadanas: YUMELY YOSELIN MEDERO PULGAR y YASMELY DEL VALLE PULGAR. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. ALVARO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, las imputadas YUSMERY MEDERO y YASMELY PULGAR. Seguidamente solicitan la palabra las imputadas de la presente causa las ciudadanas YUMELY YOSELIN MEDERO PULGAR y YASMELY DEL VALLE PULGAR, quienes solicitan se les designe un Defensor Público toda vez que no cuentan con los recursos necesarios para costearse un Defensor Privado. Acto seguido hace acto de presencia en sala la Defensora Pública 5º Penal ABG. DENA JIMENEZ. De seguidas se le concede la palabra a ABG. ALVARO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de presentación por las ciudadanas: YUMELY YOSELIN MEDERO PULGAR y YASMELY DEL VALLE PULGAR, por la presunta comisión del delito de: LESIONES GENERICAS, establecido en el art. 413 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de ELLAS MISMAS. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría de los imputados de autos, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que los ciudadanos imputados han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Medida Cautelar al ciudadano imputado antes identificados la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° la presentación cada 30 días ante este Tribunal. Solicito igualmente se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal, es todo”. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando los ciudadanos: YUMELY YOSELIN MEDERO PULGAR y YASMELY DEL VALLE PULGAR, que NO deseaban declarar, Pasando al estrado el primero de los ciudadanos quien quedó identificado como: YUMELY YOSELIN MEDERO PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-17.310.084, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 14-11-1977, estado civil soltera, grado de instrucción académica Primer Año de bachillerato, profesión u oficio Ama de Casa, hijo de Víctor Manuel Medero y Carmen Lorenza Pulgar y residenciado en: Calle las Palmas, sector las salinitas, de las piedras, casa s/n, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono número 0416-060-6062. Acto seguido se procede a pasar al segundo de los imputados quien quedó identificado como YASMELY DEL VALLE PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-29.833.390, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 30-05-1984, estado civil casada, grado de instrucción académica 5to grado nivel primaria, profesión u oficio Ama de Casa, hijo de José Perozo y Carmen Lorenza Pulgar y residenciado en: Calle las Palmas, sector las salinitas, de las piedras, casa s/n, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono número 0416-055-5175. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública 5º Penal ABG. DENA JIMENEZ, quien señala: “esta defensa solicita según lo establecido en el titulo segundo del copp en base a lo establecido en los procedimientos para el juzgamiento de los delitos menos graves según lo establecido en el Art. 358 que trata de la suspensión condicional del proceso, considera esta defensa que se cumple en esta oportunidad con el requisito establecido para dicho procedimiento ya que el quantum de la pena establecida por la tipificación dada por la representante del Ministerio Público para el caso en cuestión es de de 2 a 6 años, es por ello que esta representación solita a este honorable tribunal en aras de garantizar la celeridad procesal y el debido proceso solicita sea considerado nuestra solicitud. Así mismo esta defensa solicita copias simples de la totalidad del expediente. Es todo”.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve. PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación a las ciudadanas: YUMELY YOSELIN MEDERO PULGAR y YASMELY DEL VALLE PULGAR PULGAR, por la presunta comisión del delito de: LESIONES GENERICAS, establecido en el art. 413 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de ELLAS MISMAS, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 30 días. SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso a las ciudadanas: por la presunta comisión del delito de: LESIONES GENERICAS, establecido en el art. 413 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de ELLAS MISMAS, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de CUATRO (4) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de Cuatro (4) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal de su localidad. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarta Se impuso a las imputadas de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante Consejo Comunal del Sector donde deberá realizar trabajo comunitario. Sexto: Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días. Séptimo: Consignar los Datos del Consejo Comunal de su Localidad. TERCERO Se acuerda oficiar a los Presidentes de los Consejo Comunal Barrio Industrial, y el Consejo Comunal Los Rosales 1. A los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. QUINTO Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley. SEXTO: Se acuerdan las copias simples de la totalidad del expediente solicitadas por la defensa técnica. SEPTIMO Este tribunal vencido el lapso de ley procederá de conformidad artículo 361 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a Zona Policial Nº 2 de la decisión. Concluye el acto. ES TODO.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
SECRETARIA
ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN