REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 13 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013806
ASUNTO : IP11-P-2013-013806
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
JUEZ 1º DE CONTROL: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALVARO CONTRERAS
SECRETARIA: ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN
IMPUTADO: CARLOS JOSE HERNANDEZ GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA 5º PENAL: ABG. DENA JIMENEZ
En el día de hoy, 09 de Diciembre de 2013, siendo las 05:47 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación el ciudadano: CARLOS JOSE HERNANDEZ GONZALEZ. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. ALVARO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, el imputado CARLOS JOSE HERNANDEZ GONZALEZ. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano CARLOS JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, quienes solicitan se les designe un Defensor Público toda vez que no cuentan con los recursos necesarios para costearse un Defensor Privado. Acto seguido hace acto de presencia en sala la Defensora Pública 5º Penal ABG. DENA JIMENEZ. De seguidas se le concede la palabra a ABG. ALVARO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de presentación por el ciudadano: CARLOS JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de: LESIONES GENERICAS, establecido en el art. 413 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de ELLAS MISMAS. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría de los imputados de autos, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que los ciudadanos imputados han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Medida Cautelar al ciudadano imputado antes identificados la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° la presentación cada 30 días ante este Tribunal. Solicito igualmente se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal, es todo”. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: CARLOS JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, que NO deseaban declarar, Pasando al estrado el primero de los ciudadanos quien quedó identificado como: CARLOS JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-19.944.098, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 14-07-1991, estado civil soltero, grado de instrucción académica 3er Año de bachillerato, profesión u oficio Pescador, hijo de José Manuel Hernández y Magaly Josefina de Hernández y residenciado en: Antiguo Aeropuerto, sector 7, calle 4, vereda 38, casa #11, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono número 0426-618-2936 pertenece a la Novia Susan Romero López. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública 5º Penal ABG. DENA JIMENEZ, quien señala: “esta defensa solita la libertad plena y sin restricciones de conformidad con el 44 de la CRBV por cuanto no exciten suficientes elementos de convicción que determinen la autoría de la comisión d un hecho punible y aunado a ello no existen un informe medicatura forense que acredite lesiones de la victima. Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano CARLOS JOSE HERNANDEZ GONZALEZ,, por cuanto no se evidencia de las actas que conforman el presente asunto la comisión de delito alguno. SEGUNDO: Se decrete la que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos CARLOS JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, por cuanto no se evidencia de las actas que conforman el presente asunto la comisión de delito alguno. SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
SECRETARIA
ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN