REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 2 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013527
ASUNTO : IP11-P-2013-013527
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6 AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG MARIA G RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADOS: JOSE FELIX RIVAS RODRIGUEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DAVID GAUNA

En el día de hoy, 9 de Noviembre de 2013, siendo las 2.10 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, a cargo de la ciudadana Jueza ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO; a los fines de realizar audiencia JOSE FELIX RIVAS RODRIGUEZ. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal 6 Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: JOSE FELIX RIVAS RODRIGUEZ. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa ciudadanos JOSE FELIX RIVAS RODRIGUEZ, quienes designan en sala al profesional del derecho ABG. DAVID GAUNA de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado de los ciudadanos antes mencionados, y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. MARIA GABRIELA DIAZ, en su condición de Fiscal 6 Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al imputado JOSE FELIX RIVAS RODRIGUEZ, a quien esta representación fiscal por cuanto de las actas de evidencias que no existen elementos para imputar algún delito al ciudadano JOSE FELIX RIVAS RODRIGUEZ ya que no se encuentran en la cadena de custodia donde se evidencie la incautación del arma de fuego por lo que solicita la Libertad plena de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Es todo. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: FELIX RIVAS RODRIGUEZ, si deseaba declarar, manifestando la misma que SI DESEABA DECLARAR: de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-1.787.063, de 56 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio PCP, grado de instrucción académica TSU en Telecomunicaciones, natural de Pueblo Nuevo de Paraguana, hijo de Héctor Rivas y Elvira Rodríguez, domiciliado en: el sector Santa Rosa Entre Baraived y el Amparo casa numero 5 de color naranja, Estado Falcón, Teléfono: 0416.26559115-02699881160. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. DAVID GAUNA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ oído como fue la exposición de mi defendido y siendo esta la oportunidad de defenderse el mismo de formas suscita y clara solcito la libertad plena de conformidad 44 constitucional por cuanto se evidencia de las actas policiales el cual hay un solo testigo el cual es personal del negocio de la concretara llama la atención a estas defensa que no tomaran a otros testigos, por lo que considero que no están llenos los extremos de ley solicito la libertad pelan de mi defendido, asimismo copia certificada de la presente acta a los fines de que mi defendido la presente en su trabajo. es todo.-”. Acto seguido este Tribunal Primero de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador y la fundamentación de esta Decisión serán plasmados en Auto por separado, sin embargo antes de decidir procede a realizar las siguientes consideraciones: “Escuchados como han sido lo manifestado por la Representante del Ministerio Publico, así como por la Defensa, este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones: En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho ORDENA la libertad plena sin restricciones al ciudadano: JOSE FELIX RIVAS RODRIGUEZ
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara LA LIBERTAD PLENA al ciudadano: JOSE FELIX RIVAS RODRIGUEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de libertad al imputado de autos JOSE FELIX RIVAS RODRIGUEZ, por ante el Cuerpo del Alguacilazgo de este circuito Judicial penal. Cúmplase. Es Todo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO