REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Diciembre de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-004458
ASUNTO : IP11-P-2013-004458
AUTO ACRODANDO APERTURA A JUICIO
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HAROLD OCANDO
SECRETARIA: ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN
IMPUTADO: MARCOS ARIAS RODRIGUEZ
DEFENSOR PUBLICA 5 PENAL: ABG. DENA JIMENEZ
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En el día de hoy, 19 de Diciembre de 2.013, siendo las 10:17 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en la Zona Policial N 2 a los fines de celebrar Plan Cayapa a cargo del Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, y la secretaria de sala ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar en el Asunto, seguida contra el ciudadano: MARCOS ARIAS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: JORGE CUMARE. Seguidamente el Juez instruye a la Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el ABG. HAROLD OCANDO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del estado Falcón, el imputado MARCOS ARIAS RODRIGUEZ. Acto seguido solicita la palabra el imputado quien solicita un defensor público y se exonere a la defensa privada. Acto seguido hace acto de presencia la defensora pública 5 penal ABG. DENA JIMENEZ. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. HAROLD OCANDO, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano Imputado: MARCOS ARIAS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: JORGE CUMARE. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano MARCOS ARIAS RODRIGUEZ, por cuanto las circunstancias no han variado. Es todo. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano MARCOS ARIAS RODRIGUEZ, manifestando el mismo que: NO desea declarar. Seguidamente se pasa al estrado al imputado ciudadano: MARCOS ARIAS RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad Nº 19.007.225, fecha de nacimiento 20-03-1983, de 30 años de edad, estado civil soltero, Venezolano, profesión u oficio Albañil, Tacuato, sector la alcabala, casa S/N, hacia arriba de la bodega mariu, Tacuato Estado Falcón, hijo de Ester Rodríguez y Marcos Arias, teléfono 0416-562-9518 pertenece a su hermana Carmen Arias. Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra al Defensor Público ABG. DENA JIMENEZ, a los fines de ejercer la Defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal se deja una relación sucinta de sus alegatos: “esta defensa ratifica el escrito de descargo consignado en su oportunidad legal y solicita sean admitidas las pruebas testimoniales ofertadas por esta defensa, y solicita la revisión de medida de conformidad con el 250 del copp a los fines de ser juzgado en libertad. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa, el Imputado, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra del ciudadanos: MARCOS ARIAS RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: JORGE CUMARE, cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la Pruebas Documentales y Testimoniales, presentadas por el Ministerio Publico, TERCERO De la misma manera se admite las testimoniales presentadas por la defensa. CUARTO SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación a la ciudadano al ciudadano MARCOS ARIAS RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: JORGE CUMARE. QUINTO: Ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciara de Coro a los fines de informar el ingreso del ciudadano imputado quién quedará a la orden del Tribunal de Juicio respectivo. SEXTO: Oficiar al comandante de la Zona Policial Número 02 de esta ciudad a los fines del traslado del imputado de autos quién quedará a la orden del Tribunal de Juicio respectivo. SEPTIMO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. NOVENO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la fiscalia, culminó el presente acto. ES TODO. La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT SECRETARIA
ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN