REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-005759
ASUNTO : IP11-P-2013-005759

AUTO ACORDANDO APERTURA A JUICIO
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO PRADO
SECRETARIA: ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN
IMPUTADO: ANTHONY RAFAEL MORILLO DORANTE
DEFENSA PÚBLICA 4 PENAL: ABG. JOHANA CAMACHO

En el día de hoy, 18 de Enero de 2013, siendo las 10:59 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control constituido en la Zona Policial N 2 a fin de celebrar Plan Cayapa, se procede a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra del ciudadano: ANTHONY RAFAEL MORILLO DORANTE, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, ABG. ARNALDO OSORIO PETIT quien instruye la Secretaria ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN, verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala el Fiscal 13º Auxiliar del Ministerio Público: ABG. PEDRO PRADO, el imputado ANTHONY RAFAEL MORILLO DORANTE, quien en este mismo acto solicita se le designe un Defensor Publico y se exonere a la Defensa Privada. Seguidamente hace acto de presencia la Defensora Pública 4 Penal ABG. JOHANA CAMACHO. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. PEDRO PRADO, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano Imputado: ANTHONY RAFAEL MORILLO DORANTE, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano ANTHONY RAFAEL MORILLO DORANTE, por cuanto las circunstancias no han variado, igualmente se solicita la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano ANTHONY RAFAEL MORILLO DORANTE, manifestando el mismo que: NO desea declarar y NO desea admitir los hechos en esta sala. Seguidamente se pasa al estrado al ciudadano: ANTHONY RAFAEL MORILLO DORANTE, a fin de que aportara sus datos, siendo los siguientes: ANTHONY RAFAEL MORILLO DORANTE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.176.361, nacido en fecha 15-08-1992, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, grado de instrucción académica 4to grado de primaria, Hijo de Yaimaris Dorantes y residenciado en: Tacuato, sector la alcabala, casa s-n, número teléfono 0426-101-1181 pertenece a la madre Yaimaris Dorantes. Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra a La Defensora Publica 4 Penal ABG. JOHANA CAMACHO, a los fines de ejercer la Defensa, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Nuestro defendido ha manifestado su deseo de que apertura el Juicio Oral y Público y sean admitidas las pruebas presentadas por esta defensa, Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa Publica, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Tribunal. Escuchados como han sido los alegatos de las partes este Tribunal verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, realiza los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y por ultimo solicita la Admisión de la Acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado de autos, de manera que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en contra del imputado ANTHONY RAFAEL MORILLO DORANTE, por cuanto las mismas llenan los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente admite las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico. Ahora bien admitida como han sido las Acusación y las Pruebas en el presente asunto este Tribunal impone al imputado de la Medida Alternativa de Procecusión del Proceso establecida en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, y referida al Procedimiento por Admisión de hechos, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico cual es el delito por el cual fue acusado, cuando es la pena establecida para el mismo y en cuanto le quedaría en caso de admitir los hechos. Seguidamente se le pregunta al acusado ANTHONY RAFAEL MORILLO DORANTE, desea admitir los hechos en esta sala de audiencia manifestando la mencionada ciudadana de manera libre y espontánea, sin ninguna coacción ni apremio y a viva voz que NO ADMITO los hechos. Escuchadas como ha sido la declaración de la imputada de autos en el sentido de que no admiten los hechos en esta sala, este Tribunal ordena la apertura del Juicio Oral y Publico y emplaza a las partes para que concurran en un lapso de 5 días, con la instrucción precisa a la secretaria de sala que remita el presente asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra del ciudadano: ANTHONY RAFAEL MORILLO DORANTE, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite las Pruebas Documentales y Testimoniales, presentadas por el Ministerio Publico. TERCERO SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación a la ciudadano al ciudadano ANTHONY RAFAEL MORILLO DORANTE, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. CUARTO: Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. QUINTO Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado.. ES TODO. Cúmplase.-


JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE ORIO PETIT


SECRETARIA
ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN