REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013062
ASUNTO : IP11-P-2013-013062
AUTO ACORDANDO PRORROGA FISCAL
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 20 de diciembre de 2013 siendo las 10:59 AM, se ha recibido de Abg. Jesús Crespo, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, el siguiente documento: Oficio Nª FAL-F16-2842-2013, constante de un folio, de Solicitud de Prorroga seguido en el presente Asunto. Este tribunal Primero de Control acuerda darle entrada y colocarlo a la vista del ciudadano Juez para proveer. Cúmplase.-
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se ACUERDA LA PRORROGA FISCAL solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en contra del imputado RODELVIS LEOMAR DURAN SILVA a quien en este acto se le imputó la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO EN GRADO DE CONTINUIDAD previstos y sancionados en los artículos 40, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el articulo 99 del Código Penal, y VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE CONTINUIDAD previstos y sancionados en los artículos 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el articulo 99 del Código Penal, con lesiones personales graves previstos y sancionados en el artículo 415 ejusdem, y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en el artículo 174 EJUSDEM, cometido en perjuicio de la ciudadana JENNY MAR DEL VALLE REYES RODRIGUEZ. Se decreta la privación preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 236, 237 y 238 del COPP, de acuerda el sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria. SEGUNDO: Líbrese la respectiva boleta. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIA
ABG. MARIDELYS SANCHEZ