REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013812
ASUNTO : IP11-P-2013-013812
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL INISTERIO PÚBLICO: ABG. ALVARO CONTRERAS
SECRETARIA: ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN
IMPUTADO: DOUGLAS ANTONIO BRACHO LUQUEZ
DEFENSORA PRIVADA: ABG. LISETH MARTINEZ

En el día de hoy, 12 de Diciembre de 2013, siendo las 03:07 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 2, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: DOUGLAS ANTONIO BRACHO LUQUEZ, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. ALVARO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: DOUGLAS ANTONIO BRACHO LUQUEZ. Acto seguido solicita la palabra el imputado ciudadano DOUGLAS ANTONIO BRACHO LUQUEZ, quien designa en esta sala al defensor privado Abogado ABG. LISETH MARTINEZ, Impreabogado Nº 154.417, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expusieron: Aceptamos el cargo de defensores privados del ciudadano: DOUGLAS ANTONIO BRACHO LUQUEZ y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos impongan en el cargo de Defensor de Confianza designados en nuestra persona. De seguidas se le concede la palabra al ABG. ABG. ALVARO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado DOUGLAS ANTONIO BRACHO LUQUEZ, por la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinal 1°, en perjuicio de RAMON ANTONIO SANTOS y solicita la Libertad Plena del mismo por no constar en este acto medicatura forense del ciudadano RAMON ANTONIO SANTOS, así mismo solicito sea decretado el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Solicito igualmente se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano DOUGLAS ANTONIO BRACHO LUQUEZ, que “NO” deseaba declarar, Pasando al estrado el ciudadano quien quedó identificado como: DOUGLAS ANTONIO BRACHO LUQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.526.087, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-1959, estado civil soltero, grado de instrucción académica 3er Grado de Primaria, profesión u oficio agricultor, hijo de Carmen Segovia Luquez (+) y Roque Antonio Bracho, residenciado en: Santa Ana vía el Cocal, Casa S/N, de color azul con blanco, al frente de una casa de cerca de bloques, teléfono número 0426-801-6980. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. LISETH MARTINEZ, quien señala: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal y tomando en consideración a mi defendido lo ampara el derecho constitucional de la presunción de la inocencia, por lo que solicito la libertad plena y sin restricciones y solicito copias simples de la totalidad del expediente. Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano DOUGLAS ANTONIO BRACHO LUQUEZ, por la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinal 1°, en perjuicio de RAMON ANTONIO SANTOS. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: y en consecuencia de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano DOUGLAS ANTONIO BRACHO LUQUEZ, por la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinal 1°, en perjuicio de RAMON ANTONIO SANTOS. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa técnica de la totalidad del expediente. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a Transito Terrestre de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT



SECRETARIA

ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN