REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013814
ASUNTO : IP11-P-2013-013814
AUTO ACORDANDO MEDIDA INNOMINADA
JUEZ 1° DE CONTROL: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6° AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALVARO CONTRERAS
SECRETARIA: ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN
IMPUTADOS: GLEYDYS REYES GALLO, JHOAN ALBERTO GONZALEZ DIRINOT Y JAVIER ALEXANDER GONZALEZ DIRINOT
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. OMAR EL SAFADI. ABG. LEONARDO DIAZ Y ABG. JOSE ANDRES REYES
DEFENSA PÚBLICA 5° PENAL: ABG. DENA JIMENEZ
En el día de hoy, 12 de Diciembre de 2013, siendo las 4:16 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 2, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario de Sala ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación a los ciudadanos: GLEYDYS REYES GALLO, JHOAN ALBERTO GONZALEZ DIRINOT Y JAVIER ALEXANDER GONZALEZ DIRINOT. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. ALVARO CONTRERAS, en su condición de Fiscal 6° Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados GLEYDYS REYES GALLO, JHOAN ALBERTO GONZALEZ DIRINOT Y JAVIER ALEXANDER GONZALEZ DIRINOT. Seguidamente solicita la palabra la imputada la ciudadana GLEYDYS REYES GALLO, quien designa en sala a los profesionales del derecho ABG. OMAR EL SAFADI. ABG. LEONARDO DIAZ Y ABG. JOSE ANDRES REYES, impreabogado 110.054, 92.062 y 83.045 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Aceptamos el cargo de defensores privados de la ciudadana antes mencionada, y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en nuestra persona. Acto seguido solicitan la palabra los imputados JHOAN ALBERTO GONZALEZ DIRINOT Y JAVIER ALEXANDER GONZALEZ DIRINOT quienes manifiestan que no cuentan con los recursos para designar un defensor privado, motivo por el cual solicitan un Defensor Publico, de seguidas hace acto de presencia la Defensora Pública 5° Penal ABG. DENA JIMENEZ. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. ALVARO CONTRERAS, en su condición de Fiscal 6° Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien consigno 06 folios de actuaciones complementarias, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los imputados: GLEYDYS REYES GALLO, JHOAN ALBERTO GONZALEZ DIRINOT Y JAVIER ALEXANDER GONZALEZ DIRINOT a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 424 del Código Penal. Explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, por la cual solicito sea decretada la MEDIDA CAUTELAR IMNOMINADA previsto en el Art. 242 Ordinal 9° del Copp, la cual contempla la prohibición de acercarse y Agredir Nuevamente a la Victima física o verbalmente. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento ordinario. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados a los ciudadanos: GLEYDYS MALYARET REYES GALLO, JHOAN ALBERTO GONZALEZ DIRINOT Y JAVIER ALEXANDER GONZALEZ DIRINOT. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos si desean declarar manifestando los mismos que NO DESEABAN DECLARAR, procediendo a pasar al estrado la primera de las imputados para identificarse de la siguiente manera: GLEYDYS MALYARET REYES GALLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.442.990, de 29 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Maestra de Obra, grado de instrucción 3er Año de Bachillerato, natural La Fría, Estado Táchira, fecha de nacimiento 21-02-1984, hijo de Cesar Jeremías Reyes y Gladis de Reyes y domiciliada en: Bicentenario, Punta Cardon, Calle R1, Casa #55, a tres cuadras a la izquierda de un PDVAL, Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: 0416-667-3342. Acto seguido procede a pasar al estrado al Segundo de los imputados para identificarse de la siguiente manera: JHOAN ALBERTO GONZALEZ DIRINOT, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.933.178, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, natural Los Taques, Estado Falcón, fecha de nacimiento 17-09-1992, hijo de Mayra Dirinot y Hipólito González y domiciliado en: Pueblo Nuevo, La Sierra, Calle Tintiní, Casa S/N, a tres casas del Puente, Municipio Petit, Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: 0426-123-9901. Acto seguido procede a pasar al estrado al tercero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: JAVIER ALEXANDER GONZALEZ DIRINOT, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.723.783, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio del estudiante de 5to Año de bachillerato, natural Los Taques, Estado Falcón, fecha de nacimiento 15-03-1995, hijo de Mayra Dirinot y Hipólito González y domiciliado en: Pueblo Nuevo, La Sierra, Calle Tintiní, Casa S/N, a tres casas del Puente, Municipio Petit, Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: 0426-123-9901 pertenece a su hermano JHOAN GONZALEZ DIRINOT. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa a los imputados de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a los ciudadanos GLEYDYS MALYARET REYES GALLO, JHOAN ALBERTO GONZALEZ DIRINOT Y JAVIER ALEXANDER GONZALEZ DIRINOT, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismos sin apremio y coacción, que no desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto es son responsables de los hechos imputados. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. DENA JIMENEZ “Esta defensa en representación de los imputados JHOAN ALBERTO GONZALEZ DIRINOT Y JAVIER ALEXANDER GONZALEZ DIRINOT observa del presente asunto penal que de lo manifestado en la denuncia de la victima las cuales manifestó Yoanggi Hidalgo que nos caímos a golpes ella con otra ciudadana “la china”, y que en ningún momento señala a mi defendido de ser autores o participes de la comisión de un hecho punible por el contrario mis defendidos me han manifestado que los mismos intervinieron en la riña a los fines de desapartar a las personas que estaban peleando y que posteriormente fueron aprehendidos por los funcionarios policiales por lo tanto esta defensa solita la libertad plena y sin restricciones de conformidad con el Art. 44 de l CRBV por no existir los suficientes elementos de convicción establecidos en el art. 236 numeral 2° del Copp. Acto seguido solicita la palabra el Defensor Privado ABG. LEONARDO DIAZ quien manifiesta: “se evidencia de los folios de la presente causa que no existe una adecuación del tipo penal imputado del ministerio publico con la narraron de los hechos efectuada por los denunciantes en la propia acta de denuncia ya quw manifiestan expresamente la denunciante de que ella estaba peleando con otra persona, lo que en todo caso podría constituir en un riña colectiva y en todo caso unas lesiones como pretende imputar el Ministerio Publico de igual forma se deja constancia de que nuestra defendida se encuentra evidentemente golpeada y por lo cual solicitamos en este acto se remita a medictura forense a los fines de que se le practique el examen medico pertinente, también se desprende de la presente causa que no existen ningún rasgo de violencia ni en alguna vivienda ni en la vía publica y así esta determinado por las experticias que rielan en los folios de la presente causa, por todo esto solicitamos la libertad plena de nuestra defendida, así mismo esta defensa solicita copias simples. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación a los ciudadanos: JHOAN ALBERTO GONZALEZ DIRINOT Y JAVIER ALEXANDER GONZALEZ DIRINOT, por la presunta comisión del delito de el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 424 del Código Penal, la Medida Cautelar Innominada, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la consistente en la prohibición de acercarse y Agredir Nuevamente a la Victima física o verbalmente. SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese las boletas de libertad. Concluye el acto. ES TODO.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
SECRETARIA
ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN