REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013840
ASUNTO : IP11-P-2013-013840
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. JESUS CRESPO
SECRETARIA: ABG. MARIELVYS SANCHEZ
IMPUTADOS: LEONARDO ANTONIO RODRIGUEZ DASILVA Y ADENIS RAFAEL SEMECO REYES
DEFENSOR PRIVADO: ABG. SAMUEL MEDINA, ABG. WILLIAN VENTURA Y ABG. VICTOR ZABALA

En el día de hoy, 13 de diciembre de 2013 siendo las 3:46 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIELVYS SANCHEZ; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión deL ciudadano: ADENIS RAFAEL SEMECO REYES, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. JESUS CRESPO, en su condición de Fiscal Decimo Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: ADENIS RAFAEL SEMECO REYES. Seguidamente solicita la palabra el ciudadano ADENIS RAFAEL SEMECO REYES, y quien designa en sala a los ABG. HENRRY DELGADO Impreabogado 181.852, ABG. WILLIAN VENTURA, Impreabogado 157.488 y ABG. VICTOR ZAVALA, Impreabogado 186.660, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano: ADENIS RAFAEL SEMECO REYES y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en nuestra persona. Seguidamente se pasó a interrogar a la primera de las imputadas sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificada de la siguiente manera. Seguidamente se pasó a interrogar al segundo de los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: ADENIS RAFAEL SEMECO REYES , de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.968.387 de 43 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 01/09/1969, Domiciliado en: Nuevo Pueblo callejón José Félix Rivas casa s/n Punto Fijo número de teléfono (0426.694.9044). Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra el representante del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. JESUS CRESPO, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, solicitando la Libertad plena del ciudadano toda vez, considera esta representación fiscal que no existe delito alguno que imputar, visto y analizados previamente las actas que conforman el presente asunto penal. Solicito igualmente que se aplique el procedimiento especial para continuar con la investigación. Consigno en este acto (02) folios útiles. Por ultimo solicito se remitas copias certificadas del expediente al fiscal Superior del Estado Falcón, a los fines que se investigue la posible comisión de un hecho punible de acción publica por parte de la ciudadana Jhoana Hernández. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: ADENIS RAFAEL SEMECO REYES, que NO deseaba declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privado ABG. WIILIAN VENTURA, quien señala: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal. Solicito copias certificadas de la totalidad del expediente. Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos ADENIS RAFAEL SEMECO REYES , de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.968.387 de 43 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 01/09/1969, Domiciliado en: Nuevo Pueblo callejón José Félix Rivas casa s/n Punto Fijo número de teléfono (0426.694.9044), por cuanto no se evidencia de las actas que conforman el presente asunto la comisión de delito alguno. SEGUNDO Se decrete l que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos ADENIS RAFAEL SEMECO REYES , de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.968.387 de 43 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 01/09/1969, Domiciliado en: Nuevo Pueblo callejón José Félix Rivas casa s/n Punto Fijo número de teléfono (0426.694.9044). Por cuanto no se evidencia de las actas que conforman el presente asunto la comisión de delito alguno. SEGUNDO: Se decrete l que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa técnica. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. QUINTO: Se acuerda oficiar al Fiscal Superior a los fines que se investigue la posible comisión de un hecho punible de acción pública por parte de la ciudadana Jhoana Hernández. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. MARIDELYS SANCHEZ