REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013846
ASUNTO : IP11-P-2013-013846
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. DIANA GAMBOA
SECRETARIA: ABG. MARIELVYS SANCHEZ
IMPUTADO: JEFERSON JOSE CHOMPE
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS MARTINEZ
En el día de hoy, 13 de Diciembre de 2013, siendo las 02:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIELVYS SANCHEZ; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JEFERSON JOSE CHOMPE, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DIANA GAMBOA, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: JEFERSON JOSE CHOMPE Acto seguido solicita la palabra el imputado ciudadano JEFERSON JOSE CHOMPE, quien designa en esta sala a los defensores privados Abogados ABG. DANIEL MARTINEZ, Impreabogado 168.173 y ABG. LUIS MARTINEZ, Impreabogado 78.066, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expusieron: Aceptamos el cargo de defensores privados del ciudadano: JEFERSON JOSE CHOMPE y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos impongan en el cargo de Defensor de Confianza designados en nuestra persona. De seguidas se le concede la palabra la ABG. DIANA GAMBOA, en su condición de Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de orden de Aprehensión presentado por el ciudadano: JEFERSON JOSE CHOMPE , por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 112 del Código Penal, de la Ley para el desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, puede satisfacer a la Representación Fiscal el sometimiento del proceso con la imposición de la Medida Cautelar de Presentación ante este Tribunal. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría de los imputados de autos, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que los ciudadanos imputados han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Medida Cautelar al ciudadano imputado antes identificados la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° y 9° la presentación cada (08) días y la Prohibición de portar, armas de fuego. Solicito igualmente se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Consigno (13) folios de actuaciones complementarias. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano JEFERSON JOSE CHOMPE que NO deseaba declarar, Pasando al estrado el ciudadano quien quedó identificado como: JEFERSON JOSE CHOMPE , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-24.788.127, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 27-06-90, estado civil soltero, grado de instrucción Tercer Grado, hijo Flor Chompe y Franklin Gil y residenciado en: Calle Panamá, con Zamora y Altagracia, casa N° 44 Color Azul con amarillo, teléfono número 0269-4157293. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privado ABG. Daniel Martínez, quien señala: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible, y a mi defendido lo ampara el derecho constitucional de la presunción de la inocencia, esta defensa solicita la libertad plena en virtud de que no rielan inserto dentro de los folios que conforman el presente asunto penal testigos alguno que den fe de que a mi defendido lo hayan encontrado fuera de su residencia con alguna evidencia de interés criminalistico del mismo modo solicitaremos diligencias en su oportunidad legal ante el ministerio publico a los fines de desvirtuar lo expresado en el acta policial y cuenta también esta defensa cuenta con testigos presénciales del hecho que afirman que el mismo se encontraba dentro de su residencia y que el mismo no portaba arma de fuego alguno; motivo por el cual esta defensa solicita la libertad plena para su defendido, de igual forma consigno en este acto constancia de trabajo de mi defendido, constante de un folio en caso de que este tribunal no este de acuerdo con lo solicitado por la defensa el mismo solicita que la medida a imponer sean bastante amplia a los fines de que no le afecte su actividad laboral garantizando así el derecho al trabajo; en la cual se evidenciar de que es una persona trabajadora; solicito copias simples del presente asunto es todo. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 08 días, y la Prohibición de portar armas de fuego, para el ciudadano JEFERSON JOSE CHOMPE , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-24.788.127, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 27-06-90, estado civil soltero, grado de instrucción Tercer Grado, hijo Flor Chompe y Franklin Gil y residenciado en: Calle Panamá, con Zamora y Altagracia, casa N° 44 Color Azul con amarillo, teléfono número 0269-4157293, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 112 del Código Penal, de la Ley para el desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 08 días, y la Prohibición de portar armas de fuego, para el ciudadano JEFERSON JOSE CHOMPE , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-24.788.127, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 27-06-90, estado civil soltero, grado de instrucción Tercer Grado, hijo Flor Chompe y Franklin Gil y residenciado en: Calle Panamá, con Zamora y Altagracia, casa N° 44 Color Azul con amarillo, teléfono número 0269-4157293, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 112 del Código Penal, de la Ley para el desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa en cuento a la libertad plena y a la extensión de las presentaciones. TERCERO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa técnica de la totalidad del expediente. CUARTA: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT LA SECRETARIA
ABG. MARIDELYS SANCHEZ