REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013954
ASUNTO : IP11-P-2013-013954
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HAROLD OCANDO
SECRETARIA: ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN
IMPUTADOS: CARLOS SANCHEZ LUGO, VICTOR JOSE DIAZ PEREZ Y JOSE GREGORIO CASTRO AVILA
DEFENSORA PRIVADA: ABG. MARIA ARTIGAS, ABG. DAVID GAUNA Y ABG. ROGMARY CHIRINOS
En el día de hoy, 20 de Diciembre de 2.013, siendo las 04:55 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013-013954, seguida contra de los ciudadanos: CARLOS SANCHEZ LUGO, VICTOR JOSE DIAZ PEREZ Y JOSE GREGORIO CASTRO AVILA en razón de su detención, efectuada por funcionarios policiales. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala de Audiencias Nº 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. HAROLD OCANDO, en su condición del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados ciudadanos: CARLOS SANCHEZ LUGO, VICTOR JOSE DIAZ PEREZ Y JOSE GREGORIO CASTRO AVILA. Seguidamente solicitan la palabra los imputados de la presente causa los ciudadanos CARLOS SANCHEZ LUGO, VICTOR JOSE DIAZ PEREZ Y JOSE GREGORIO CASTRO AVILA y quienes designan en sala a los ABG. MARIA ARTIGAS, ABG. DAVID GAUNA Y ABG. ROGMARY CHIRINOS, Inpreabogados Nº 178.772, Nº 176.110 y Nº 114.926 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponen: Aceptamos el cargo de defensores privados de los ciudadanos CARLOS SANCHEZ LUGO, VICTOR JOSE DIAZ PEREZ Y JOSE GREGORIO CASTRO AVILA, y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos imponga como Defensores de Confianza designado en nuestras personas. Se le concede la palabra al ABG. HAROLD OCANDO, Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso como ocurrieron los hechos que dieron origen inicialmente a la aprehensión de los ciudadanos CARLOS SANCHEZ LUGO, VICTOR JOSE DIAZ PEREZ Y JOSE GREGORIO CASTRO AVILA, puesto a la orden del Ministerio Público y las razones de hecho y derecho que dieran origen a esa representación Fiscal para que solicitara de conformidad con el Artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada 45 días esto en relación a los ciudadanos: CARLOS SANCHEZ LUGO, VICTOR JOSE DIAZ PEREZ Y JOSE GREGORIO CASTRO AVILA, por la presunta comisión del delito de: COAUTORES EN EL DELITO DE CONTRABANDO SIMPLE, previsto y Sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Delito de contrabando en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, igualmente solicito se decrete el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos CARLOS SANCHEZ LUGO, VICTOR JOSE DIAZ PEREZ Y JOSE GREGORIO CASTRO AVILA, que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “NO” deseaba hacerlo. Acto seguido procedieron a pasar al estrado los ciudadanos CARLOS SANCHEZ LUGO, VICTOR JOSE DIAZ PEREZ Y JOSE GREGORIO CASTRO AVILA, para que aportaran los datos, procediendo a pasar al estrado al primero quedando identificado de la siguiente manera CARLOS SANCHEZ LUGO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.141.271, nacido en fecha 22-02-1979, de 34 años de edad, de estado civil concubino, de profesión marino, grado de instrucción primer año, Hijo de judith manzano y jose sanchez, y residenciada en: Sector Villa Marina, calle Colombia, casa sin numero, color verde, diagonal bar carreta, estado Falcón, número teléfono 0424-683.6334. Acto seguido se hace pasar a la segunda imputada quedando identificada de la siguiente manera: VICTOR JOSE DIAZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.075.184, nacido en fecha 14-12.1977, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión marino, grado de instrucción académica primer año de bachillerato, Hijo de Neyda Perez y Victor Diaz, y residenciada en: Sector Tacuato, Sector Villa Marina, calle Colombia, casa sin numero, color rosado, diagonal bar carreta, estado Falcón, número teléfono 0426.22.50739 Acto seguido se hace pasar al Tercero de los imputadas quedando identificado de la siguiente manera: JOSE GREGORIO CASTRO AVILA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.666.614, nacido en fecha 01-08-1981, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión marino, grado de instrucción quinto año, Hijo de Nelly Ávila , Gregorio Castro, y residenciada : Sector Villa Marina, calle Primero de Mayo, casa sin numero, color rojo, diagonal bar Carreta, estado Falcón, número teléfono 0416.690.3418, manifestando el mismo lo siguiente. Quienes no desean declarar. Acto seguido se hace pasar al cuarto de los imputados quedando identificado de la siguiente manera:, manifestando el mismo lo siguiente. Acto seguido se le concede la palabra pública, a los fines de ejercer su defensa técnica quien expuso: “ Esta defensa solicita la libertad plena de nuestros defendidos por cuantos no se evidencia de las actuaciones consignadas por el ministerio publico, ante este tribunal, suficientes elementos de convicción que se puedan relacionar con los ellos y con nuestros defendidos dicha solicitud es realizada de acuerdo lo establecido en el articulo 8 del Copp, así mismo solicitamos copias simples y certificadas del asunto penal. . Es todo”.El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días, para los ciudadanos CARLOS SANCHEZ LUGO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.141.271, nacido en fecha 22-02-1979, de 34 años de edad, de estado civil concubino, de profesión marino, grado de instrucción primer año, Hijo de judith manzano y jose sanchez, y residenciada en: Sector Villa Marina, calle Colombia, casa sin numero, color verde, diagonal bar carreta, estado Falcón, número teléfono 0424-683.6334. Acto seguido se hace pasar a la segunda imputada quedando identificada de la siguiente manera: VICTOR JOSE DIAZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.075.184, nacido en fecha 14-12.1977, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión marino, grado de instrucción académica primer año de bachillerato, Hijo de Neyda Perez y Victor Diaz, y residenciada en: Sector Tacuato, Sector Villa Marina, calle Colombia, casa sin numero, color rosado, diagonal bar carreta, estado Falcón, número teléfono 0426.22.50739 Acto seguido se hace pasar al Tercero de los imputadas quedando identificado de la siguiente manera: JOSE GREGORIO CASTRO AVILA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.666.614, nacido en fecha 01-08-1981, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión marino, grado de instrucción quinto año, Hijo de Nelly Avila , Gregorio Castro, y residenciada : Sector Villa Marina, calle Primero de Mayo, casa sin numero, color rojo, diagonal bar carreta, estado Falcón, número teléfono 0416.690.3418, por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE CONTRABANDO SIMPLE, previsto y Sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Delito de contrabando en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 45 días, para los ciudadanos por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE CONTRABANDO SIMPLE, previsto y Sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Delito de contrabando en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a los ciudadanos CARLOS SANCHEZ LUGO, VICTOR JOSE DIAZ PEREZ Y JOSE GREGORIO CASTRO AVILA. SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. CUARTO: se acuerdan las copias solicitadas por la defensa técnica. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN