REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013956
ASUNTO : IP11-P-2013-013956
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. YRAIMA PAZ
IMPUTADO (S): LUIS FERNANDO QUESADA CANALES
DEFENSOR PRIVADO: ABG. WILLIAM VENTURA y HENRY DELGADO

En el día de hoy, 21 de diciembre de 2013, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. YRAIMA PAZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano LUIS FERNANDO QUESADA CANALES, efectuado por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y finalmente el imputado LUIS FERNANDO QUESADA CANALES, Quien de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, designa como su defensor de confianza a los Abogados HENRY DELGADO Y WILLIAM VENTURA, quien de conformidad con lo previsto en el articulo 141 del COPP, presto el respectivo juramento de ley por acta separada. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS FERNANDO QUESADA CANALES, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica de Identificación , asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, consistente la presentación al tribunal cada 30 días, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem y consigan 15 folios de actuaciones complementarias. Seguidamente el Tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso a la imputada del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: LUIS FERNANDO QUESADA CANALES, de nacionalidad Peruano, titular de la cédula de identidad Nº 66793835, de 52 años de edad, estado civil soltero, de ocupación oficios técnico en refrigeración, natural de Lima Perú, fecha de nacimiento 14-06-61, hijo de Luís Quesada Otiniano y Laura Canales Caro, Domiciliado en el sector Brisas del Fumbar, calle Urano cruce con Venus casa 418 de Valencia estado Carabobo, Teléfono: 0414-0425668 y 04244265811 (esposa). Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. WILLIAM VENTURA, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Vista y analizadas las presentes actas insertas en el expediente, es evidente que estamos en presencia de un hecho punible en el cual mi defendido me ha manifestado que exactamente obtuvo esa cedula de identidad de manera fraudulenta, mas sin embargo, esta defensa solicita a su competente autoridad que sea aplicada el procedimiento especial de delitos menores a mi representado, si bien es cierto que no reside en el estado muy bien podría oficiarse al tribunal de la jurisdicción donde reside mi defendido a los fines que de certeza que el mismo ha cumplido con las obligaciones que usted pudiera imponer. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta al imputado LUIS FERNANDO QUESADA CANALES a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica de Identificación, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3º consistente en la presentación al tribunal cada 30 días. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano LUIS FERNANDO QUESADA CANALES, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa por cuanto el ciudadano imputado ha manifestado que reside en el estado Carabobo. Se decreta la flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y la tramitación del presente asunto por el procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Culmina el acto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO




LA SECRETARIA DE SALA
ABG MARIDELYS SANCHEZ