REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013957
ASUNTO : IP11-P-2013-013957
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. YRAIMA PAZ
IMPUTADO (S): OLGA JOSEFINA BRACHO TRENO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. SAMUEL MEDINA, WILLIAM VENTURA y HENRY DELGADO
En el día de hoy, 21 de diciembre de 2013, siendo las 09:45 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. YRAIMA PAZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de la ciudadana OLGA JOSEFINA BRACHO TRENO, efectuado por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y finalmente el imputado OLGA JOSEFINA BRACHO TRENO, Quien de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, designa como su defensor de confianza a los Abogados HENRY DELGADO, WILLIAM VENTURA Y SAMUEL MEDINA, quien de conformidad con lo previsto en el articulo 141 del COPP, presto el respectivo juramento de ley. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a la ciudadana OLGA JOSEFINA BRACHO TRENO, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PARTES Y PIEZAS DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, consistente la presentación al tribunal cada 45 días, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el Tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso a la imputada del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: OLGA JOSEFINA BRACHO TREMONT, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.809.637, de 46 años de edad, estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar Obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 17-08-67, hija de Thomas Bracho y Olga de Bracho, (difuntos) Domiciliada en el sector del estadium, calle estadium casa sin numero, por detrás del estadium de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón Teléfono: 0412-1718484. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. SAMUEL MEDINA, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Vista como han sido y analizadas las actuaciones, esta defensa pasa considerar y solicitar lo siguiente; de la misma acta policial se desprenden las circunstancias de modo tiempo y lugar en que írritamente fue detenida mi defendida, toda vez que los mismos funcionarios realizan interrogatorios violentando las normas procesales a tal fin, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, sin estar debidamente asistido por su defensor, de igual forma, de la misma acta se deja constancia de la colaboración e información aportada por mi defendida, donde se deja constancia que ella desconocía la procedencia la procedencia tanto del vehiculo como de la parte incautada en el presente asunto, por lo que de conformidad con el articulo 44.1 solicita la libertad plena por considerar que mi defendida no estaba cometiendo delito alguno, o en su defecto la libertad sin restricciones de mi defendida para que de esta manera en libertad podamos demostrar la inocencia de la hoy patrocinada, de no considerar el tribunal la libertad plena cualquiera de las medidas cauteles establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado OLGA JOSEFINA BRACHO TRENO, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PARTES Y PIEZAS DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 4º consistente en la prohibición de la salida del estado Falcón sin la autorización del tribunal y el 9°, consistente en la prohibición de incurrir nuevamente en el mismo delito. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano OLGA JOSEFINA BRACHO TREMONT, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y la tramitación del presente asunto por el procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Culmina el acto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIDELYS SANCHEZ