REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 22 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013963
ASUNTO : IP11-P-2013-013963
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. ELISA DEL CARMEN PALENCIA
SECRETARIA: ABG. YRAIMA PAZ
IMPUTADO: ALEXIS JAVIER GOMEZ CUAURO
VICTIMA: ELIMAR JOSE MEDINA PADRON
DEFENSOR PUBLICO QUINTO: ABG. MARIA PIÑA
En el día de hoy, 21 de diciembre de 2013, siendo las 04:50 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT acompañado por la secretaria de Sala ABG. YRAIMA PAZ, a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: ALEXIS JAVIER GOMEZ CUAURO. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. ELISA DEL CARMEN PALENCIA, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: ALEXIS JAVIER GOMEZ CUAURO y la victima ciudadana ELIMAR JOSE MEDINA PADRON. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. ELISA DEL CARMEN PALENCIA,, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando para el ciudadano ALEXIS JAVIER GOMEZ CUAURO, a quien esta representación Fiscal en este acto imputa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIMAR JOSE MEDINA PADRON, exponiendo la representación Fiscal los elementos de convicción que fundamentan su presunción y manifestó “en razón del delito que por el cual esta siendo imputado el ciudadano, este representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga una la imposición una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6° y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la Prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas de realizar actos de intimidación, persecución y agresión a la mujer agredida o algunos de los integrantes de la familia, Prohibición de realizar actos de violencia física en perjuicio de la ciudadana ELIMAR JOSE MEDINA PADRON y la prevista en el articulo 92 numeral 7° de la referida ley, la obligación de acudir a las charlas del IREMU. Solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial. Es todo". Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: ALEXIS JAVIER GOMEZ CUAURO, que NO deseaban declarar, Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el mencionado: ALEXIS JAVIER GOMEZ CUAURO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.606.797, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 30-10-91, hijo de Vivian Elena Urbina Cuauro y Marcos Gómez, Domiciliado en la Urbanización las Adjuntas, Parcelamiento Las Victorias, calle N° 01, casa Nº 30, a una cuadra de la Línea de Taxis, de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número de teléfono: 0269-9251228. Seguidamente se le concede la palabra a la victima ciudadana ELIMAR JOSE MEDINA PADRON, titular de la cedula de identidad Nº 20.253.780, quien manifiesta: No tengo nada que declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensora público Primero ABG. MARIA PIÑA, quien señala: “Esta defensa observando las actuaciones preliminares que consigna el Ministerio Publico se evidencia que faltan requisitos de la actividad probatoria tales como inspección del lugar de los hechos, la cadena custodia en relación al supuesto cuchillo que menciona la victima, la evaluación medico forense de la victima lesionada y la declaración de los testigos presénciales del hecho, en este sentido tomando en cuenta el articulo 96 de la ley especial que rige la materia concatenado con el artículo 114 de la misma ley mediante los cuales se le atribuye al Ministerio publico el deber y la facultas de investigar a profundidad los hechos denunciados, es por lo que esta defensa invoca la presunción de inocencia previsto en articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en cuenta que los elementos que hasta ahora ha aportado el Ministerio publico no son suficientes para acreditar a mi defendido el hecho imputado se opone a tal imputación y solicita la libertad plena sin restricciones, asimismo solicito al tribunal inste al Ministerio publico a profundizar en la investigación a los fines de llegar a la veracidad del hecho ocurrido, a tal efecto esta defensa se reserva en nombre del defendido a solicitar la practica de diligencias de investigación de conformidad con el articulo 127 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen. Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia por las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa pasa a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles serán plasmadas en la decisión motivada que se dictará por auto separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano ALEXIS JAVIER GOMEZ CUAURO la Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6° y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la Prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas de realizar actos de intimidación, persecución y agresión a la mujer agredida o algunos de los integrantes de la familia, Prohibición de realizar actos de violencia física en perjuicio de la ciudadana ELIMAR JOSE MEDINA PADRON y la prevista en el articulo 92 numeral 7° de la referida ley, la obligación de acudir a las charlas del IREMU, , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIMAR JOSE MEDINA PADRON. SEGUNDO Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento Especial de la Ley. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano ALEXIS JAVIER GOMEZ CUAURO, la imposición de la Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6° y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la Prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas de realizar actos de intimidación, persecución y agresión a la mujer agredida o algunos de los integrantes de la familia, Prohibición de realizar actos de violencia física en perjuicio de la ciudadana ELIMAR JOSE MEDINA PADRON y la prevista en el articulo 92 numeral 7° de la referida ley y la obligación de acudir a las charlas del IREMU, ubicada en la calle Falcón donde quedaba la Línea de TAXI FALCON CAB, de Punto Fijo, la por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIMAR JOSE MEDINA PADRON. SEGUNDO: Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento Especial de la Ley. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. MARIDELYS SANCHEZ