REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 3 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-005805
ASUNTO : IP11-P-2012-005805
AUTO ACORDANDO CON LUGAR REVISION DE MEDIDA
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VIVIEN GRISETTE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): CESAR JOSE IRAUSQUIN GUTIERREZ
DEFENSOR PÚBLICO 3° PENAL: ABG. JAVIER GUANIPA
VICTIMA: ARTHOR JESUS BOSCAR REYES
En el día de hoy, 03 de Diciembre de 2013, siendo las 12:06 del mediodía, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia preliminar en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSIRIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia preliminar en asunto seguido al ciudadano CESAR JOSE IRAUSQUIN GUTIERREZ, el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, consagrado en el artículo 5 y 6 de LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia el ciudadano CESAR JOSE IRAUSQUIN GUTIERREZ, previo traslado de la Policía de Carirubana asistido por el Defensor Publico 3º Penal ABG. JAVIER GUANIPA. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima ARTHOR JESUS BOSCAR REYES, previa verificación de la resulta el alguacil ubico el inmueble y la persona a notificar no vive en el mismo y los vecino no lo conocen. De igual manera se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal 6º del Ministerio Publico. Seguidamente se concede la palabra al defensor del Ministerio Público, quien manifestó “Ciudadano Juez de la revisión de la presente causa se contacta que existe nueve (09) diferimiento que se discriminan de la siguiente manera cinco diferimiento por auto los cuales se le atribuyen al Tribunal y no a mi defendido, dos diferimientos en sala donde dos diferimientos en sala donde se dejo constancia que era por la incomparecencia del Ministerio Publico y dos diferimientos en sala donde se deja constancia que era por la incomparecencia de la victima; de igual manera la boleta de la victima ya fue publicada de conformidad con lo previsto en el articulo 165 del COPP, y en la ultima notificación para la presente audiencia el alguacil de nombre Richard Gutiérrez, deja constancia al vuelto de la boleta de notificación que realizo varios recorridos por el recorrido por el callejón Nazaret, donde se entrevisto con varios vecinos de la misma zona y manifestaron que no lo conocen. En tal sentido ciudadano Juez el Tribunal no puede pretender someter a una persona a un proceso toda la vida y espera ubicar una victima la cual aporto una dirección que no existe tal como consta las diferentes resultas de las notificaciones. Es por ellos ciudadano Juez ciudadano Juez solicito en este audiencia la revisión de la medida de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del COPP, en virtud de todo lo antes expuesto y de igual manera hago la salvedad al Tribunal que mi defendido tienen detenido dieciséis (16) meses y tres (03) días privado de su libertad. Es todo”.
Vista la revisión del presente asunto penal, ciertamente se verifica las cantidad de diferimientos, para celebrar esta audiencia contra el hoy imputado CESAR JOSE IRAUSQUIN GUTIERREZ, es por los motivos de exposición de su defensor, en la cual solicita la revisión de la medida de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del COPP, en virtud de todo lo antes expuesto y de igual manera hago la salvedad al Tribunal que mi defendido tienen detenido dieciséis (16) meses y tres (03) días privado de su libertad; en este acto se le acuerda ;
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control Circuito judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PRIMERO: se declara con lugar la revisión de la medida al ciudadano CESAR JOSE IRAUSQUIN GUTIERREZ, por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, consagrado en el articulo 5 y 6 de LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO; SEGUNDO; SE LE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 242 NUMERAL 1, DEL COPP, EN LA SIGUIENTE DIRECCION: SECTOR UNIVERSITARIO, CALLE RAMON VERA, NUMERO 3, CASA S/N, MUNICIO CARIRUBANA, PUNTO FIJO, ESTADO FALCON. TERCERO: SE LE FIJA SU AUDIENCIA PRELIMINAR PARA el día 13 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificadas las partes presente. Ofíciese el traslado del ciudadano a la Policía Municipal de Carirubana. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO