REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 6 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013673
ASUNTO : IP11-P-2013-013673
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DILIA GUTIERREZ
SECRETARIA: ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN
IMPUTADO: LUIS EDUARDO BOHORQUES REYES
DEFENSA PÚBLICA 4º PENAL: ABG. JOHANA CAMACHO
En el día de hoy, 05 de Diciembre de 2013, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: LUIS EDUARDO BOHORQUES REYES, efectuados por los Funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado LUIS EDUARDO BOHORQUES REYES. Acto seguido se procede a llamar al Defensa Publica por cuanto el imputado manifiesta que no posee defensa privada, a lo cual hace acto de presencia la ABG. JOHANA CAMACHO por encontrarse la misma de guardia. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: LUIS EDUARDO BOHORQUES REYES, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.318863, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Colector de Buseta, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-09-1994, grado de instrucción académica 5to grado nivel primario, Domiciliado en: Nuevo Pueblo Sur, Callejón José Félix Rivas, Casa # 42, Punto de Referencia una bodega atendida por la Sra. Mina, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hijo de Nancy Yajure (+) y Avilio Bohórquez, teléfono número 0424-661-2043 propiedad de su tío Wilmer Norberto Chirinos. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención en flagrancia del imputado: LUIS EDUARDO BOHORQUES REYES, quien en fecha 04-12-2013, fue aprehendido por funcionarios de la Policía Naval, a los cuales una vez revisados todas y cada una de las actuaciones que conforman el expediente esta Representación Fiscal considera que nos encontramos en presencia de los delitos de USURPACIÒN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, OBTENCION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial Contra los Delitos Informático Concatenado con el articulo 99 del Código Penal de la Republica Bolivariana de Venezuela y HURTO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio de JESUS ANTONIO CHIRINOS MARTINEZ. Tomando en consideración que estamos en una etapa incipiente del proceso y aun falta resultados y pruebas que recabar, y en cuanto a la Medida de Coacción personal que debe recaer en contra del ciudadano LUIS EDUARDO BOHORQUES REYES, solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 8 días por ante este Tribunal. Igualmente solicito se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: LUIS EDUARDO BOHORQUES REYES, que NO deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensa Pública 4º Penal ABG. JOHANA CAMACHO, quien señala: “Esta defensa solicita se realice el procedimiento contenido en el art. 354 del COPP y luego de conversación sostenida con m defendido quien me informo que en el mismo banco en presencia de sus compañeros de trabajo le hizo entrega a la victima de la totalidad del dinero sustraído, en caso de que se negara el presente procedimiento solito una medida menos gravosa para mi defendido, e igualmente esta defensa solicita copias de la totalidad del expediente. Es todo”. El ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas como han sido las exposiciones hechas en esta sala de audiencia y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza las siguientes consideraciones que existe un hecho que no se encuentra evidentemente prescrito y que consta en acta que conforman el presente asunto penal, se evidencia que existen elementos de convicción se cuenta con acta policiales, razón por la cual En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud efectúa por la Representación Fiscal y en consecuencia en relación al ciudadano: LUIS EDUARDO BOHORQUES REYES, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.318863, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Colector de Buseta, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-09-1994, grado de instrucción académica 5to grado nivel primario, Domiciliado en: Nuevo Pueblo Sur, Callejón José Félix Rivas, Casa # 42, Punto de Referencia una bodega atendida por la Sra. Mina, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hijo de Nancy Yajure (+) y Avilio Bohórquez, teléfono número 0424-661-2043 propiedad de su tío Wilmer Norberto Chirinos. Por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÒN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, OBTENCION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial Contra los Delitos Informático Concatenado con el articulo 99 del Código Penal de la Republica Bolivariana de Venezuela y HURTO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio de JESUS ANTONIO CHIRINOS MARTINEZ. Tomando en consideración que estamos en una etapa incipiente del proceso y aun falta resultados y pruebas que recabar, y en cuanto a la Medida de Coacción personal que debe recaer en contra del ciudadano LUIS EDUARDO BOHORQUES REYES, Decreta la imposición de la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 08 días por ante este Tribunal. SEGUNDO. Decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Declara totalmente con lugar la solicitud efectúa por la Representación Fiscal y en consecuencia en relación al ciudadano: LUIS EDUARDO BOHORQUES REYES, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.318863, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Colector de Buseta, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-09-1994, grado de instrucción académica 5to grado nivel primario, Domiciliado en: Nuevo Pueblo Sur, Callejón José Félix Rivas, Casa # 42, Punto de Referencia una bodega atendida por la Sra. Mina, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hijo de Nancy Yajure (+) y Avilio Bohórquez, teléfono número 0424-661-2043 propiedad de su tío Wilmer Norberto Chirinos, Decreta a imposición de la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 08 días por ante este Tribunal. SEGUNDO: Decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la decisión al Órgano Aprehensor. QUINTO: se acuerda las copias solicitadas por la defensa, se dio por concluida la audiencia. Es todo.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN