REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Miércoles dieciocho (18) de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002112
ASUNTO : IP11-P-2012-002112

AUTO DECLARADO INTERRUMPIDO JUICIO ORAL Y PÚBLICO.-

Revisadas como han sido las actas procesales que componen el presente asunto, se observa que en fecha 15.11.2013 se dio inicio al Juicio Oral y Público Unipersonal, seguido en contra del acusado ciudadano ALEXIS RAFAEL REVILLA NAVAS, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, y el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 277 Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; habiéndose fijado continuación para el día 16.12.2013, el cual fuera reprogramado en razón de haberse no efectuarse el traslado de los acusados desde la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro, quedando la misma pautada para el día 17.12.2013.
Es de hacer notar, que en la oportunidad en que estaba fijado la continuación del debate Oral y Publico 17.12.2013) no se celebro el traslado de los acusados de actas desde el Centro de Detención Preventiva, siendo este la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro, desconociéndose de manera rotunda los motivos del por que no se hizo efectivo en reiteradas oportunidades el referido traslado y dado que era el ultimo de los días hábiles para la celebración de la continuación del juicio oral y publico previsto por nuestro Legislador Patrio.
Es así como, al verse afectado el principio de continuidad del proceso penal venezolano, es razón por la cual se declara INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico iniciado en la presente causa en fecha15.11.2013, conforme con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON EXTENSION PUNTO FIJO Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico iniciado en la presente causa en fecha 15.11.2013 seguido en contra del ciudadano ALEXIS RAFAEL REVILLA NAVAS, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, y el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 277 Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al haber sido afectado el principio de continuidad del proceso penal venezolano, es razón por la este tribunal acuerda. PRIMERO: Se declara INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija juicio oral y público para el día LUNES 24-02-2014 A LAS (10:00) DE LA MAÑANA; fecha esta, en virtud de la cantidad de los actos fijados en la agenda Única Llevada por este despacho, de conformidad a lo establecido en la sentencia N° 483 de fecha 14-04-2005, expediente N° 050265 emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Solicítese información al Director de la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro a objeto de que se sirva informar a la MAYOR BREVEDAD POSIBLE el o los motivos por los cuales no se efectuaron los traslados desde dicho centro hasta el día 17.12.2013 hasta esta sede Judicial, debiendo indicarse taxativamente el contenido de la norma prevista en el articulo 175 de la Ley Orgánica de Drogas, la cual refiere: “ los funcionarios o funcionarios de los órganos de investigaciones penales, expertos o expertas, directores o directoras de internados judiciales carcelarios, penitenciarios, correccionales, alguaciles y cualquier otro funcionario o funcionaria judicial que, dolosa o negligentemente violen los lapsos establecidos en esta Ley y provoquen retardo en el traslado del imputado o imputada a los actos del tribunal…serán penados con prisión de dos a cuatro años y destituidos del cargo. En el caso que la conducta sea dolosa se procederá a la inhabilitación del cargo para el ejercicio de la función publica por un lapso de seis meses.” Resaltado nuestro. Notifíquese a las partes, fiscal, defensa y trasládese al acusado para la fecha indicada.- Cúmplase.-



LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.

ABG. NANCY FALCON COSSI
LA SECRETARIA