REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Viernes veinte (20) de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-006703
ASUNTO : IP11-P-2013-006703
AUTO MOTIVADO ACORDANDO LA REMISION DEL PRESENTE ASUNTO PENAL PARA SU ACUMULACION.-
De la revisión del presente asunto penal seguida en contra del acusado EVIS ALEKSANDER WEFFER LEON, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.879.150, nacido en fecha 21-02-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante Universitario, grado de instrucción académica Bachillerato, Hijo de Daysy León y Evis Weffer y residenciado en: Antiguo Aeropuerto, sector 1, vereda 7, casa Número 01 de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número teléfono 0416-2655555, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley orgánica de drogas, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y Sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; así como de la revisión del sistema Juris2000 se constata que al referido acusado posee paralelamente por el Juzgado Segundo en funciones de Juicio extensión Punto Fijo asunto penal signado bajo el Nº IP11-P-2010-002074 por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y Sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; esta Juzgadora realiza la siguiente consideración:
De la verificación realizada a las actas que conforman los presentes asuntos se evidencia que las mismas se encuentran en la misma etapa procesal, siendo esta la de constitución de Tribual del manera Unipersonal; es por ello que en razón de lo previsto en el artículo 73 del Texto Adjetivo Penal, que es del tenor siguiente: “…Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”. Resaltado nuestro.
En la disposición legal, supra transcrita, el legislador patrio estatuye como principio procesal la unidad de proceso, con objetivos diversos en función de los motivos que sustenten la acumulación, este procedimiento pretende evitar decisiones contradictorias en un mismo asunto, garantiza el cumplimiento de los principios constitucionales de celeridad y economía procesal y en la materia penal que nos ocupa, cobra mayor relevancia a los fines de la aplicación del concurso real y su incidencia en la penalidad aplicable.
Así vemos, que surge la necesidad de acumular el expediente IP11-P-2013-006703 al expediente IP11-P-2010-002074, toda vez que obedecen a un mismo acusado y siguiendo criterio legal inserto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se ordena la remisión del presente asunto penal al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la extensión Punto Fijo, a los fines de su acumulación informática y física de las causas. ASI SE DEICDE.-
DISPOSITIVA
Por los motivos ya expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE PRONUNCIA DE LA SIGUIENTE MANERA: Se ordena la remisión del presente asunto penal al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la extensión Punto Fijo el expediente IP11-P-2013-006703, seguida en contra del acusado EVIS ALEKSANDER WEFFER LEON, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.879.150, nacido en fecha 21-02-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante Universitario, grado de instrucción académica Bachillerato, Hijo de Daysy León y Evis Weffer y residenciado en: Antiguo Aeropuerto, sector 1, vereda 7, casa Número 01 de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número teléfono 0416-2655555, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley orgánica de drogas, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y Sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de 2013.-
LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.
LA SECRETARIA
ABG. GENESIS MARCANTUONO
ASUNTO : IP11-P-2013-006703