REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004325
ASUNTO : IP11-P-2009-004325


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA

Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado CARLOS ARGENIO BUENO GAMERO, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.944.210 nacido en fecha 28/09/1986, respectivamente, de profesión u oficio, obrero, de 22 años de edad, de estado Civil Soltero, residenciado en la calle Chile, con calle Pinto Salinas, casa Nro. 71, Punto Fijo, Estado Falcón, condenado a Cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionado en Ordinal 1ero del artículo 406 del Código Penal Vigente, igualmente, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por medio de sentencia dictada en audiencia Preliminar de fecha 11 de febrero de 2010, por el Tribunal Segundo en Función de Control, Circuito Judicial Penal del Estado falcón, extensión Punto Fijo, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 19 de febrero de 2010, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:

Artículo 471. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

El penado CARLOS ARGENIO BUENO GAMERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.944.210, en cuestión fue detenido inicialmente en fecha 16 de noviembre del 2009, siéndole dictada Medida de Privación de Libertad en fecha 17 de Noviembre del año 2009, manteniéndose por tanto, con tal medida de aseguramiento (Privado de Libertad) hasta la presente fecha, transcurriendo íntegramente CUATRO (4) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DIAS, de privación de libertad, descontables éstos de la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN de la pena impuesta, Así se Decide.

Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en UN (1) AÑO, UN (1) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de CUATRO (4) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DIAS resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha CINCO (5) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS de la pena impuesta.

En atención a ello, tenemos pues que descontados los CINCO (5) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS, de cumplimiento de pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Cumpliéndose efectivamente su pena el día 28 de septiembre del año 2023, y así se decide.

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, NO podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 482, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;
• DESTACAMENTO DE TRABAJO una vez cumplidos TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES de pena. TIEMPO CUMPLIDO.-
• RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir con CINCO (5) AÑOS de prisión, TIEMPO CUMPLIDO.-
• Para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL deben cumplir el penado con DIEZ (10) AÑOS de pena cumplida, es decir, a partir del día 28 de septiembre de 2018.
• CONFINAMIENTO debe cumplir con ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES de pena corporal, lo cual sería el 28 de Diciembre del año 2019.

Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado CARLOS ARGENIO BUENO GAMERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.944.210, condenado a Cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionado en Ordinal 1ero del artículo 406 del Código Penal Vigente, igualmente, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente Se ordena la imposición del nuevo cómputo de pena en ejecución de sentencia por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Estado Portuguesa. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el penado CARLOS ARGENIO BUENO GAMERO, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.944.210 nacido en fecha 28/09/1986, respectivamente, de profesión u oficio, obrero, de 22 años de edad, de estado Civil Soltero, residenciado en la calle Chile, con calle Pinto Salinas, casa Nro. 71, Punto Fijo, Estado Falcón, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Estado Portuguesa que imponga de los cómputos de pena al ciudadano CARLOS ARGENIO BUENO GAMERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.944.210. Remítase copia certificada del presente auto. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral los lapsos de la inhabilitación política aquí decretada contra el penado CARLOS ARGENIO BUENO GAMERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.944.210.
TERCERO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Estado Portuguesa a los fines de que practiquen la evaluación psicosocial del penado CARLOS ARGENIO BUENO GAMERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.944.210, dado que a la fecha optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en RÉGIMEN ABIERTO.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 12 días del mes de Diciembre del año 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.


Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución




Abg. Mariela Morillo
Secretario.-