REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002457
ASUNTO : IP11-P-2012-002457


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Vista la Sentencia Condenatoria dictada en contra del ciudadano EMIR JOSUE PIMENTEL OLIVERA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.946.809, nacido en fecha 19-02-1988 de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Inés Maigualida Olivero de Pimentel y Emir José Pimentel y residenciado en: calle principal santa Rosalía casa sin numero de color rosada frente a una bodega, al lado de la casa de la señora Maria que vende cervezas, teléfono 0426-969-37-70 (mama), dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, en fecha 27 de Junio del año 2013, y condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, así como las accesorias de Ley establecida en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, y estando dentro de la oportunidad procesal para realizar el Auto de Ejecución de Sentencia y determinar el cómputo de la pena impuesta, se procede conforme a los siguientes postulados:

I
DE LOS ANTECEDENTES
Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, en fecha 27 de Junio del año 2013, en la causa seguida al ciudadano EMIR JOSUE PIMENTEL OLIVERA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.946.809, nacido en fecha 19-02-1988 de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Inés Maigualida Olivero de Pimentel y Emir José Pimentel y residenciado en: calle principal santa Rosalía casa sin numero de color rosada frente a una bodega, al lado de la casa de la señora Maria que vende cervezas, teléfono 0426-969-37-70 (mama).-

Asimismo se evidencia que riela la Sentencia Condenatoria, que impone la pena corporal de CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, así como las accesorias de Ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO.

II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena al ciudadano EMIR JOSUE PIMENTEL OLIVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.946.809, en ese sentido se constata:

Que el supra citado ciudadano, fue detenido el día 07 de mayo del año 2012

Que en fecha 09 de mayo del año 2012, se le realizo Audiencia de Presentación, donde el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal decreto Medida Judicial Privativa de Libertad al ciudadano EMIR JOSUE PIMENTEL OLIVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.946.809.-

Que en e fecha 27 de Junio del año 2013, el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Flacón, dicta Sentencia condenando al ciudadano EMIR JOSUE PIMENTEL OLIVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.946.809, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, así como las accesorias de Ley establecida en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO.

De lo anteriormente constatado, existe la convicción para esta Juzgadora que el penado EMIR JOSUE PIMENTEL OLIVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.946.809, han estado privado de libertad ininterrumpidamente en todo el transcurso del procedimiento, es decir, que llevan un total de UN (1) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS recluido en un establecimiento del Estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.

En atenencia a lo anterior, este Juzgado procede a restar UN (1) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, de cumplimiento físico de la pena impuesta de CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley al penado de marras, le resta aún por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el 07 de marzo del año Dos mil Dieciocho (07/03/2018)–inclusive-. Así se Determina.


III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual el penado EMIR JOSUE PIMENTEL OLIVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.946.809, podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, los ut supra ciudadanos a partir de la fecha de la notificación del presente auto, no podrán optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 482, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.

Ahora bien, respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se infiere del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que proceden en su estricto orden, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3 –respectivamente- de la pena impuesta, así como se desprende del artículo 53 del Código Penal Venezolano que el Confinamiento se podrá otorgar a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.

En el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado un lapso de UN (1) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, incluso al Confinamiento, de acuerdo a los siguientes parámetros:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO, al transcurrir UN (1) AÑO, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS, DE PENA, TIEMPO CUMPLIDO.
• RÉGIMEN ABIERTO, al transcurrir UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS de pena, es decir, a partir del 17 de abril del año 2014.-
• Para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL deben cumplir el penado con TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS de pena cumplida, es decir a partir del 27 de marzo del año 2016.-
• CONFINAMIENTO debe cumplir con CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS de pena corporal, el día 22 de septiembre del año 2016-

Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado EMIR JOSUE PIMENTEL OLIVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.946.809, condenado a Cumplir una pena de CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, así como las accesorias de Ley establecida en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. Se ordena la imposición del nuevo cómputo de pena en ejecución de sentencia por el director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA recaída sobre el ciudadano EMIR JOSUE PIMENTEL OLIVERA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.946.809, nacido en fecha 19-02-1988 de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Inés Maigualida Olivero de Pimentel y Emir José Pimentel y residenciado en: calle principal santa Rosalía casa sin numero de color rosada frente a una bodega, al lado de la casa de la señora Maria que vende cervezas, teléfono 0426-969-37-70 (mama). Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón que imponga de los cómputos de pena al ciudadano EMIR JOSUE PIMENTEL OLIVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.946.809. Remítase copia certificada del presente auto. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral, de la inhabilitación política recaída como pena accesoria sobre los precitados ciudadanos, para lo cual se deberá remitir copia certificada del presente auto. TERCERO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de solicitar a la División de Antecedentes Penales los posibles registros que posean el penado de marras ante esa División, así como remitir copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto a la Dirección General de Prisiones. CUARTO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, a los fines de que practiquen la evaluación psicosocial del penado EMIR JOSUE PIMENTEL OLIVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.946.809, dado que a la fecha optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 17 días del mes de Diciembre del año 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución



Abg. Diannys Miranda
Secretario.-