REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001034
ASUNTO : IP11-P-2009-001034


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la ciudad de Coro, Estado Falcón, respecto al reconocimiento del tiempo trabajado o estudiado por el ciudadano ORLANDO RAFAEL CASTEJÓN COLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.755.921, de 25 años de edad, nacido en fecha 07-09-1984, de estado civil concubino, de oficio obrero, Hijo de Orlando Castejón Chirinos (V) y Yudith Coromoto Colina, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, y residenciado en Barrio las Margaritas, calle Urdaneta, casa sin número, Municipio Carirubana, del Estado Falcón, a los efectos de redimir la pena por esos conceptos.

Es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, Estado Falcón avala los trabajos y estudios realizados por el penado ORLANDO RAFAEL CASTEJÓN COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.755.921, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 15 de Febrero del año 2011 así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento, se constata lo siguiente:

 Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, Estado Falcón, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: Director Encargado, Víctor Pernalete, Mary Carmen Parra, Representante del Poder Judicial, Betzabeth García, Unidad de Trabajo Social, Maribel Vega, Jefe de la Unidad de educación.-.

 Que contempla el trabajo desempeñado como ARTESANO.-

 Que se leen Constancias de Asistencia a Actividades Intramuros, suscrita por Betzabeth García, Unidad de Trabajo Social.-

 donde certifica los días de asistencia señalados por la unidad de trabajo social y por el penado de autos.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado ORLANDO RAFAEL CASTEJÓN COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.755.921, laboró en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, Estado Falcón por un lapso de ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a CINCO (5) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial de ONCE (11) AÑOS UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de los Ciudadanos: DARWIN RAFAEL MEDINA GONZALEZ, NOEL JESUS RUIZ ZAVALA, HENRY RAFAEL ARCAYA MARTINEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado ORLANDO RAFAEL CASTEJÓN COLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.755.921, de 25 años de edad, nacido en fecha 07-09-1984, de estado civil concubino, de oficio obrero, Hijo de Orlando Castejón Chirinos (V) y Yudith Coromoto Colina, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, y residenciado en Barrio las Margaritas, calle Urdaneta, casa sin número, Municipio Carirubana, del Estado Falcón, consistente en CINCO (5) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, de trabajo y estudio realizados en el Internado Judicial de Falcón, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se acuerda realizar por auto separado la actualización de cómputo de la pena antes señalada.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los12 días del mes de Febrero del año 2014 en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución



Abg. Mariela Morillo
Secretaria.-