REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-002811
ASUNTO : IP11-P-2010-002811

AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto al escrito presentado por la Defensa mediante el cual requiere se decrete la Extinción de Acción por Cumplimiento de Pena, a favor del penado CÉSAR AUGUSTO FARIAS ZEA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.449.762, quien fuera condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el Último Aparte del Artículo 458 del Código Penal, y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a lo observado, esta Juzgadora lo realiza conforme a los siguientes postulados:

I
ANTECEDENTES
Es el caso que el ciudadano CÉSAR AUGUSTO FARIAS ZEA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.449.762, ampliamente identificado ab initio de esta Resolución, fue condenado en la causa penal identificada bajo el Nro. IP11-P-2010-002811, a cumplir una pena de prisión de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el Último Aparte del Artículo 458 del Código Penal.-

En ese sentido, se observa que en fecha 24 de noviembre de 2011 este tribunal de ejecución, realizó auto acordando la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado de marras, debiendo estar sujeto al cumplimiento de ciertas obligaciones.-

Que en atención a la anterior declaratoria, fue consignado el 03 de diciembre del año 2013, ante la URDD de esta Extensión Judicial, informe de finalización del Régimen de Pruebas del penado CÉSAR AUGUSTO FARIAS ZEA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.449.762, donde se lee “que el ciudadano CÉSAR AUGUSTO FARIAS ZEA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.449.762, finalizo el Régimen de Prueba por cumplimiento del lapso de Dos (2) años impuesto por el Tribunal Único de Ejecución Extensión Punto Fijo, que le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 24/11/2011…”

En atenencia al recorrido procesal efectuado a esta causa penal, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo, se declara COMPETENTE, para la resolución de este asunto, específicamente para la procedencia o no del decreto de extinción de responsabilidad criminal por cumplimiento de pena a favor del ciudadano CÉSAR AUGUSTO FARIAS ZEA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.449.762, a tenor de lo dispuesto en el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los antecedentes transcritos se deriva que el ciudadano CÉSAR AUGUSTO FARIAS ZEA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.449.762, le fue impuesta la pena corporal de prisión por el transcurso CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el Último Aparte del Artículo 458 del Código Penal, cumpliendo efectivamente las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena otorgadas por este Juzgado, así como por el o las delegadas de pruebas asignadas a su supervisión, siendo la última de ellas acordada la Suspensión Condicional de la Pena.

Siendo que a la fecha ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano y del régimen de pruebas establecido con anterioridad, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida)

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano CÉSAR AUGUSTO FARIAS ZEA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.449.762, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IP11-P-2010-002811. Y Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, sin embargo en el presente caso al estar el ciudadano CÉSAR AUGUSTO FARIAS ZEA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.449.762, en libertad y sujeto a una medida de presentación periódica ante este Juzgado, lo procedente es derecho es EXTINGUIR dicha obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano CÉSAR AUGUSTO FARIAS ZEA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.449.762, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IP11-P-2010-002811. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del ciudadano CÉSAR AUGUSTO FARIAS ZEA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.449.762, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales, así como infórmese a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario. SEGUNDO: Vencido el lapso previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 04 días del mes de Diciembre del año 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Jueza de Ejecución



Abg. Mariela Morillo.
Secretaria.-