REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: 8715
ACCIÓN: DIVORCIO.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ROGER ORLANDO SALCEDO RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 13.968.212, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GABRIELA ALEJANDRA GÓMEZ venezolana, Abogada en ejercicio, y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 172.378.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana SONIA JANETH AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.385.488, domiciliado en la Avenida Baralt, cruce Cuartel Viejo, Edificio Color Verde de aspecto colonial, 1er Piso, Sin número, a tres casas de la oficina comercial de MRW, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital.
JURISDICCIÓN: Civil.
El Tribunal por constatar de las actas procesales, que desde el día 13 de Diciembre de 2012, (folio 46), fecha de la ultima actuación de las partes, hasta el día de hoy 19 de Diciembre de 2013, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber realizado durante dicho lapso, ningún acto de procedimiento para impulsar el proceso, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a las partes de la presente decisión, a los fines del ejercicio del recurso de Ley.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del dos mil trece (2.013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin López.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:30 AM
Previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular
Abg. Maraly Marin López
CHL/MML/tgm.-
Exp: 8715
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