REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-ESTADO FALCÓN-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 19 de Diciembre de 2013
Años: 203º y 154º
Visto el libelo de la demanda presentado por la ciudadana CARMEN SOLANGE LUGO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.181.390 con domicilio en “Calle Miranda, Casa Nro. 04, Manzana 31 del Sector Universitario de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón”, debidamente asistida por la abogado YESSICA LORENA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 169.697 contra el ciudadano DIONICIO ANTONIO CURIEL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.574.732, con domicilio en “Calle Urdaneta, Nro. 47 entre Carnevalli y Democracia, Sector Josefa Camejo de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón” por PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; el Tribunal le da entrada junto con sus anexos, ordena formar expediente y hacer las anotaciones en los libros respectivos; y por observar del análisis efectuado del mismo que la demandante consigna copia fotostática simple de la sentencia de divorcio tramitado por ante el Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo con fecha 14 de Enero de 2013, existiendo la presunción que el motivo por el cual se demanda existen menores de edad, es por lo que en consecuencia y en acatamiento a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en cuyo artículo 177 atribuye competencia con carácter excluyente a cualquier otro, al tribunal de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, para conocer de todos los asuntos en los cuales éstos tengan interés y participación; este juzgado declina su competencia en el referido tribunal, para continuar con el conocimiento de la presente causa. Se acuerda remitir el expediente previos como transcurran en este Tribunal cinco (05) días de despacho a tenor de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Remítase en la oportunidad que corresponda acompañado de oficio. Déjese constancia.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/MML/hjt.