REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS
Tucacas, 18 de diciembre de 2013
Años: 203º y 154º
Por cuanto en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2013, tomó posesión del cargo como Juez Temporal del Tribunal la abogada MAGDA MILAGRO COLINA, SE ABOCA al conocimiento de la presente causa signada con el No. 3074, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Observa este Tribunal que en el presente expediente signado con el No. 3074, contentivo de la demanda por DIVORCIO ORDINARIO, en fecha 09 de diciembre de 2013, folio once (11), tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, quedando las partes emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda para el quinto (5to) día de despacho siguiente, verificándose éste el día de ayer diecisiete (17) de diciembre de 2013, ya que hasta ayer transcurrieron cinco (5) días de despacho, a saber los días diez (10), doce (12), trece (13), dieciséis (16) y diecisiete (17) de diciembre de 2013, y habiendo transcurrido íntegramente las horas de despacho del día de ayer 17 de diciembre de 2013, el demandante, ciudadano CESAR ANTONIO YÁNEZ MENCIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.590.426, domiciliado en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, no compareció al acto ni por si, ni por medio de apoderado alguno que lo representara, ya que el demandante no presento escrito o diligencia donde dejara constancia de haber asistido el día 17 de diciembre de 2013 al acto de contestación de la demanda. Igualmente la parte demandada, ciudadana LISBETH JOSEFINA ESCOBAR SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.702.415, domiciliada en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, no compareció al acto, ni por si, ni por medio de apoderado alguno que la representara, ya que la demandada no presento escrito o diligencia donde dejara constancia de haber asistido el día 17 de diciembre de 2013 al acto de contestación de la demanda.
Al respecto el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal observa que la parte demandante, ciudadano CESAR ANTONIO YÁNEZ MENCIAS, no compareció, al ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara la extinción de la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano CESAR ANTONIO YÁNEZ MENCIAS, contra la ciudadana LISBETH JOSEFINA ESCOBAR SALAS, en el expediente signado con el N° 3074, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Juez Temporal

Abg. MAGDA MILAGRO COLINA
La Secretaria Temporal

Abg. RAFNERIS MILAGROS RIERA

Exp. No. 3074.
/mzr.