REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 02 de Diciembre de 2013
203° y 154°
Visto el anterior escrito, junto con sus recaudos anexos, presentado en fecha 27/11/2013, contentivo de demanda por DAÑO MATERIAL incoada por los Abogados ISRAEL DE JESÚS GARCIA VANEGAS, MILAGROS DEL VALLE AGREDA FUCHS, KAREN LORENA GARCIA TORRES y DINKO ANTON TUDOR CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.176.452, V-4.737.916, V-23.164.984 y V-14.164.099, respectivamente, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 92.172, 17.766, 131.335 y 147.100, en su orden, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano: CARLOS LUIS CARDOT CRESPO, también venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.596.453, en contra de la Sociedad Mercantil SERVIMARINA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30/10/2003, bajo el Nº 59, Tomo 47-A, en la persona de sus accionistas, ciudadanos: GERARDO MATERAZZI POLITO, ENRIQUE PRADELLA, LUIS LAPLANA MARTINEZ y FRANCISCO JAVIER SORDO RODRIGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.257.415, V-3.604.775, V-644.305 y V-6.123.320, respectivamente, domiciliados en la Chichiriviche, Sector Fábrica de Cemento, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón. En consecuencia, Désele entrada en el libro respectivo. Por cuanto este Tribunal, del análisis del libelo de demanda presentada observa, que la misma versa sobre el pago por daño material y moral causado por la pérdida total a causa del incendio del buque “CUCHIVANO” propiedad de la parte actora, el cual se encontraba en calidad de depósito y al cuido por parte de la empresa SERVIMARINA C.A., antes identificada, cuyo objeto entre otros es construcción, operaciones y mantenimiento de embarcaciones, construcción de locales o depósitos de embarcaciones para su estacionamiento o depósito, destinados para el arrendamiento de puestos fijos etc. El articulo 128 de la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos e Insulares, prevé: “…Los tribunales marítimos son competentes para conocer: …Las acciones que se propongan con ocasión del manejo de contenedores, mercancías, materiales, provisiones, combustibles y equipos suministrados o servicios prestados al buque para su explotación, gestión, conservación o mantenimiento…”. (Resaltado del Tribunal), evidenciándose así, que este Tribunal no es competente para conocer de la misma en razón de la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la Materia. A tal efecto acuerda Declinar competencia al Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional, con sede en la ciudad de Caracas Y ASI SE DECIDE. Remítase el presente expediente acompañado de Oficio al Juzgado antes mencionado, una vez que transcurra el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Juez Temporal,

Abg. MAGDA MILAGRO COLINA
El Secretario Temporal,
ASNALDO JOSÉ GIL
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N°. 3.088.
El Secretario Temporal,