REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-009229
ASUNTO : IP01-P-2013-009229
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto escrito presentado en ésta misma fecha 12/12/13, por el Abogado GUSTAVO LI CHANG, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 al 85 de la ley del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de la víctima en el presente caso, ciudadano ANIBAL LEONARDO TOYO MALDONADO, (Datos en reserva fiscal), expone lo siguiente: “en el día de hoy, diez (10) de Diciembre del año dos mil ‘e 2013), siendo las 11:20 horas de la mañana compareció ante este Despacho ciudadano ANIBAL LEONARDO TOYO MALDONADO, en relación a la presente investigación signada con el N° MP-461417-2013, donde el mismo figura como victima en el presente caso y manifiesta: ”Acudo ante esta Fiscalía en virtud de que hasta la fecha no se ha resuelto la investigación en la denuncia que coloqué en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 29-10-2013, la extorsión comenzó el 17-10-2013, desde el 18-10-2013, me fui al GAES Punto Fijo, puse la denuncia y hablé con el Sargento Cuba, con el Teniente Gabriel Santeliz y con el Teniente Reyes, inclusive el día 23-10-2013 fui en compañía de los funcionarios del GAES al mando del Teniente Reyes a ver si agarraban a los extorsionadores en el Kilómetro 7, pues los extorsionadores me citaron en ese sitio y me pidieron la suma de doscientos cincuenta mil bolívares, pero no se logró nada ya que cuando entré en la panadería como me dijo el extorsionador por teléfono, observé como seis personas armadas y me dio miedo y salí del sitio, el extorsionador me pidió que rompiera el sobre donde llevaba el dinero, pero resulta que allí yo no lo llevaba completo, pues era para tratar de agarrar al extorsionador, me dijo rompe el sobre y saca cinco mil bolívares en efectivo y me lo recargas en tarjeta de teléfono, me monte en el carro de inmediato y me fui hasta el punto de control de la Guardia Nacional en la entrada de de la Cárcel, el 24-10-2013 a las 08:10 me llamo el extorsionador me dijo nos tiraste el gobierno, nos querías embromar, y eso te va a costar la vida tuya o de alguien de tu familia, no vas a pasar de diciembre, te va a pasar lo mismo que le paso a Bruno entonces yo temo principalmente por la vida de mi familia, es todo”.
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por la Unidad de Atención a la Victima, ante éste Tribunal Segundo de Control, por encontrarse de guardia, observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa:
“todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que:
“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).
Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”
Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA del ciudadano ANIBAL LEONARDO TOYO MALDONADO, y de los familiares con los que convive en la misma residencia, es decir CASERÍO CARAZAO, CASA S/N, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación a los Funcionarios Adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 01, DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCÓN, (POLIFALCÓN), quienes conforman la Brigada Especial de Protección a las Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a los Fines de que realicen, Labores de RECORRIDO POLICIAL, (POLIFALCÓN); razón por la cual, una vez que exista pronunciamiento judicial del presente petitorio de Protección, es este Organismo quien deberá ser notificado para que a su vez se giren instrucciones pertinentes, conforme a lo previsto en la Ley de Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. por un lapso de TRES (03) MESES, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 01, DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES, DEL ESTADO FALCÓN, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así se declara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA del ciudadano ANIBAL LEONARDO MALDONADO, (demás datos en Reserva), domiciliado en el CASERÍO CARAZAO, CASA S/N, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, y de los familiares con los que convive en la misma residencia, y en consecuencia ordena remitir comunicación al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 01, DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES, DEL ESTADO FALCÓN, a los Fines de que realicen, Labores de RECORRIDO POLICIAL, en el domicilio del mencionado ciudadano por un lapso de TRES (03) MESES, comisionándose para su cumplimiento a Funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 01, DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES, DEL ESTADO FALCÓN, a los Fines de que realicen, Labores de RECORRIDO POLICIAL, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado.
Libérese el correspondiente oficio, a tenor con lo previsto en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 118, 119 numeral 1° y 2° y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. NILDA CUERVO
ASUNTO: IP01-P-2013-009229
RESOLUCICÓN: PJ002201300284